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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de enero de 2012 459856 y mediante resolución de fecha veinte de setiembre de dos mil siete aprobó la conciliación arribada por las partes de un vehículo usado, sin placa de rodaje y con año de fabricación mil novecientos noventa y ocho; asimismo, dispone la inmatriculación del mismo bien. Respecto al Expediente número cero cero tres guión dos mil siete, sobre obligación de hacer, el investigado mediante resolución de fecha doce de setiembre de dos mil siete aprueba la conciliación arribada por las partes y ordena la inmatriculación de un vehículo usado, sin placa de rodaje, con fecha de fabricación mil novecientos noventa y seis. En su descargo, el citado juez de paz aduce que en el Código Civil no se establece la exigibilidad de adjuntar documento probatorio que acredite la procedencia del vehículo, que involuntariamente ha dejado de lado lo prescrito por el Decreto Legislativo número ochocientos cuarenta y tres y que ha sido inducido a error por los abogados que actuaron en los procesos materia de investigación [ver fojas mil novecientos uno]. Sexto. Que en cuanto al Juez de Paz Néstor Mamani Mamani se advierte que conoció diez expedientes, siete sobre adjudicación de bien mueble, procesos en los cuales procedió a la ejecución forzada de la transacción extrajudicial, disponiendo la inmatriculación del citado bien en los Registros Públicos, cursando los partes respectivos en mérito al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Conoció tres expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, el juez de paz ejecutó la conciliación judicial arribada por las partes disponiendo la adjudicación a favor del demandante de un vehículo usado, sin placa de rodaje y con año de fabricación mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y cinco; en el caso de los Expedientes números cero cero ocho guión dos mil siete, cero treinta y uno guión dos mil siete, cero trece guión dos mil seis, fueron objeto de observación por los Registradores Públicos, procediendo el investigado a reiterar la inmatriculación del vehículo, bajo responsabilidad [ver fojas setenta y uno, setenta y seis del Anexo siete, fojas doscientos nueve al doscientos once y doscientos cincuenta y cinco del expediente principal]. En el acta de conciliación que realizó la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura [ver fojas ochenta y dos del anexo siete], el citado juez de paz indicó que los expedientes los tenía el abogado Jorge Gutiérrez Carita, desconociendo la ubicación del despacho del citado letrado. Señala que le pagaron la cantidad de cincuenta nuevos soles por cada expediente. En su descargo señaló que fue inducido por dos abogados a realizar la inscripción de los vehículos y a fi rmar más de diez expedientes, entregándolos a los abogados por desconocimiento. Sostiene que se le aperturó proceso penal por los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en agravio del Estado y que se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario [ver fojas mil seiscientos treinta y siete]. Sétimo. Que el Juez de Paz Vicente Caracela Hallasi conoció tres procesos sobre obligación de dar suma de dinero, el investigado resolvió adjudicar el vehículo usado, sin placa de rodaje, de años de fabricación mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos novena y cuatro, y dispone la inmatriculación de vehículo; asimismo, tal como se advierte de fojas ciento setenta y ocho vuelta el citado juez de paz ordenó la inmatriculación de un vehículo. Citó en sus decisiones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. En su descargo de fojas mil veinte, señaló que los procesos de obligación de dar suma de dinero, se realizaron dentro de su jurisdicción y que si bien se ofi cio para la inmatriculación, ninguno fue ejecutado por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, actuando de buena fe. Octavo. Que el Juez de Paz Rufo Céspedes Quispe indicó que tiene instrucción primaria, reconoce que conoció un solo expediente en el cual dispuso la inmatriculación de los vehículos; el referido expediente lo tiene el abogado Edwin Matos, que además sabía que el vehículo no tenía documentos; que si ordenó la inmatriculación fue porque así le dijo el abogado. Le pagaron por el trámite del proceso la suma de veinte nuevos soles [ver constatación realizada por el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura en el Distrito de Vilquechico, de fojas doscientos dieciocho del anexo seis]. A fojas veintiséis, Tomo I del expediente principal, consta la información remitida por el Registrador Público Jorge Collantes Povez en la que consta entre otros, los partes judiciales remitidos por el investigado respecto al Expediente número dos mil siete guión cero cero uno, sobre prescripción adquisitiva de dominio. En su descargo de fojas mil ochocientos ochenta y ocho el citado juez de paz señaló que el abogado Edwin Mattos Guerra fue quién llevó el proceso y éste le hizo fi rmar un expediente para la inmatriculación de un vehículo del año mil novecientos noventa y siete; que los documentos se encontraban en su estudio jurídico de Huancané. Noveno. Que el Juez de Paz Eufrasio Mamani Quispe señaló que tiene instrucción secundaria, tramitó cuatro expedientes sobre obligación de dar suma de dinero donde dispuso la inmatriculación de vehículos, pero que los tiene su testigo actuario; le pagaron la suma de trescientos nuevos soles por cada proceso; las sentencias las redactó el abogado Juan Argandeña Rodríguez y lo traía listo para ser fi rmado. Se verifi có que las observaciones se encontraban en el despacho del juzgado [ver constatación realizada por el Presidente de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura en el citado juzgado de paz, Provincia de Huancané, de fojas ciento noventa y siete del Anexo seis]. A fojas ciento dos, Tomo I del expediente principal, consta la información remitida por el Registrador Público Jorge Collantes Povez en la que consta entre otros, los partes judiciales remitidos por el investigado respecto del proceso de obligación de hacer. En su descargo de fojas dos mil ciento treinta y dos señaló que llevó cinco expedientes entre ellos el cero dos guión dos mil siete, y el cero tres dos mil siete, asimismo, indicó que no existe perjuicio porque sus sentencias no han sido inscritas en los Registros Públicos y que de acuerdo a la capacitación recibida se consideró competente para conocer los procesos. Décimo. Que respecto al Juez de Paz Adrián Arapa Huanta se advierte que conoció un expediente sobre obligación de hacer, en el cual aprobó la conciliación arribada por las partes en el sentido de que la parte demandada se compromete a gestionar la transferencia formal de un vehículo usado, año de fabricación mil novecientos noventa y uno, a favor de la demandante; posteriormente, por resolución de fecha quince de junio de dos mil siete el juez de paz impone como apercibimiento ordenarse la inmatriculación del vehículo en Registros Públicos. Las partes judiciales fueron objeto de observación por el Registrador Público. En su descargo de fojas dos mil cinco, tomo IV del expediente principal, señaló que recibió cursos de la Corte Superior donde se le indicó que su competencia es hasta tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles; sin embargo, conoció la procedencia de los vehículos. Undécimo. Que el Juez de Paz Juan Alberto Duran Vilca conoció cuatro expedientes sobre obligación de dar suma de dinero, y por incumplimiento de conciliación, dispone la remisión de los partes judiciales a Registros Públicos de un vehículo usado, años de fabricación dos mil uno, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete; citándose en sus resoluciones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. En el caso del Expediente número ciento cinco y ciento doce guión dos mil siete, el Registrador Público la observó. Sin embargo, reiteró que la Ofi cina de Registros Públicos proceda a la inscripción del citado vehículo [ver fojas ciento sesenta y tres a ciento ochenta y tres del Anexo siete]. El investigado en su descargo de fojas dos mil doscientos cuatro, señaló no tener estudios de derecho y que fue inducido a error por el ex juez de paz, abogado Claudio Aroapaza Aguilar, sin que exista por ello dolo de su parte. Duodécimo. Que el Juez de Paz Efraín Pilco Mayta conoció once expedientes sobre obligación de dar suma de dinero; y ordenó la adjudicación de un vehículo usado, año de fabricación mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y cuatro, dos mil dos, así