Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2012 (26/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de enero de 2012

y mediante resolucion de fecha veinte de setiembre de dos mil siete aprobo la conciliacion arribada por las partes de un vehiculo usado, sin placa de rodaje y con ano de fabricacion mil novecientos noventa y ocho; asimismo, dispone la inmatriculacion del mismo bien. Respecto al Expediente numero cero cero tres guion dos mil siete, sobre obligacion de hacer, el investigado mediante resolucion de fecha doce de setiembre de dos mil siete aprueba la conciliacion arribada por las partes y ordena la inmatriculacion de un vehiculo usado, sin placa de rodaje, con fecha de fabricacion mil novecientos noventa y seis. En su descargo, el citado juez de paz aduce que en el Codigo Civil no se establece la exigibilidad de adjuntar documento probatorio que acredite la procedencia del vehiculo, que involuntariamente ha dejado de lado lo prescrito por el Decreto Legislativo numero ochocientos cuarenta y tres y que ha sido inducido a error por los abogados que actuaron en los procesos materia de investigacion [ver fojas mil novecientos uno]. Sexto. Que en cuanto al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte que conocio diez expedientes, siete sobre adjudicacion de bien mueble, procesos en los cuales procedio a la ejecucion forzada de la transaccion extrajudicial, disponiendo la inmatriculacion del citado bien en los Registros Publicos, cursando los partes respectivos en merito al Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Conocio tres expedientes sobre obligacion de dar suma de dinero, el juez de paz ejecuto la conciliacion judicial arribada por las partes disponiendo la adjudicacion a favor del demandante de un vehiculo usado, sin placa de rodaje y con ano de fabricacion mil novecientos noventa y cuatro, mil novecientos noventa y cinco; en el caso de los Expedientes numeros cero cero ocho guion dos mil siete, cero treinta y uno guion dos mil siete, cero trece guion dos mil seis, fueron objeto de observacion por los Registradores Publicos, procediendo el investigado a reiterar la inmatriculacion del vehiculo, bajo responsabilidad [ver fojas setenta y uno, setenta y seis del Anexo siete, fojas doscientos nueve al doscientos once y doscientos cincuenta y cinco del expediente principal]. En el acta de conciliacion que realizo la Oficina Distrital de Control de la Magistratura [ver fojas ochenta y dos del anexo siete], el citado juez de paz indico que los expedientes los tenia el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desconociendo la ubicacion del despacho del citado letrado. Senala que le pagaron la cantidad de cincuenta nuevos soles por cada expediente. En su descargo senalo que fue inducido por dos abogados a realizar la inscripcion de los vehiculos y a firmar mas de diez expedientes, entregandolos a los abogados por desconocimiento. Sostiene que se le aperturo MORDAZA penal por los delitos de fraude procesal y falsedad ideologica en agravio del Estado y que se encuentra recluido en un establecimiento penitenciario [ver fojas mil seiscientos treinta y siete]. Setimo. Que el Juez de Paz MORDAZA Caracela Hallasi conocio tres procesos sobre obligacion de dar suma de dinero, el investigado resolvio adjudicar el vehiculo usado, sin placa de rodaje, de anos de fabricacion mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos novena y cuatro, y dispone la inmatriculacion de vehiculo; asimismo, tal como se advierte de fojas ciento setenta y ocho vuelta el citado juez de paz ordeno la inmatriculacion de un vehiculo. Cito en sus decisiones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. En su descargo de fojas mil veinte, senalo que los procesos de obligacion de dar suma de dinero, se realizaron dentro de su jurisdiccion y que si bien se oficio para la inmatriculacion, ninguno fue ejecutado por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, actuando de buena fe. Octavo. Que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA indico que tiene instruccion primaria, reconoce que conocio un solo expediente en el cual dispuso la inmatriculacion de los vehiculos; el referido expediente lo tiene el abogado MORDAZA MORDAZA, que ademas sabia que el vehiculo no tenia documentos; que si ordeno la inmatriculacion fue porque asi le dijo el abogado. Le pagaron por el tramite del MORDAZA la suma de veinte nuevos soles [ver constatacion realizada por el Presidente de la Comision

Distrital de Control de la Magistratura en el Distrito de Vilquechico, de fojas doscientos dieciocho del anexo seis]. A fojas veintiseis, Tomo I del expediente principal, consta la informacion remitida por el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA Povez en la que consta entre otros, los partes judiciales remitidos por el investigado respecto al Expediente numero dos mil siete guion cero cero uno, sobre prescripcion adquisitiva de dominio. En su descargo de fojas mil ochocientos ochenta y ocho el citado juez de paz senalo que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue quien llevo el MORDAZA y este le hizo firmar un expediente para la inmatriculacion de un vehiculo del ano mil novecientos noventa y siete; que los documentos se encontraban en su estudio juridico de Huancane. Noveno. Que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que tiene instruccion secundaria, tramito cuatro expedientes sobre obligacion de dar suma de dinero donde dispuso la inmatriculacion de vehiculos, pero que los tiene su testigo actuario; le pagaron la suma de trescientos nuevos soles por cada proceso; las sentencias las redacto el abogado MORDAZA Argandena MORDAZA y lo traia listo para ser firmado. Se verifico que las observaciones se encontraban en el despacho del juzgado [ver constatacion realizada por el Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura en el citado juzgado de paz, Provincia de Huancane, de fojas ciento noventa y siete del Anexo seis]. A fojas ciento dos, Tomo I del expediente principal, consta la informacion remitida por el Registrador Publico MORDAZA MORDAZA Povez en la que consta entre otros, los partes judiciales remitidos por el investigado respecto del MORDAZA de obligacion de hacer. En su descargo de fojas dos mil ciento treinta y dos senalo que llevo cinco expedientes entre ellos el cero dos guion dos mil siete, y el cero tres dos mil siete, asimismo, indico que no existe perjuicio porque sus sentencias no han sido inscritas en los Registros Publicos y que de acuerdo a la capacitacion recibida se considero competente para conocer los procesos. Decimo. Que respecto al Juez de Paz MORDAZA MORDAZA Huanta se advierte que conocio un expediente sobre obligacion de hacer, en el cual aprobo la conciliacion arribada por las partes en el sentido de que la parte demandada se compromete a gestionar la transferencia formal de un vehiculo usado, ano de fabricacion mil novecientos noventa y uno, a favor de la demandante; posteriormente, por resolucion de fecha quince de junio de dos mil siete el juez de paz impone como apercibimiento ordenarse la inmatriculacion del vehiculo en Registros Publicos. Las partes judiciales fueron objeto de observacion por el Registrador Publico. En su descargo de fojas dos mil cinco, tomo IV del expediente principal, senalo que recibio cursos de la Corte Superior donde se le indico que su competencia es hasta tres mil cuatrocientos cincuenta nuevos soles; sin embargo, conocio la procedencia de los vehiculos. Undecimo. Que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conocio cuatro expedientes sobre obligacion de dar suma de dinero, y por incumplimiento de conciliacion, dispone la remision de los partes judiciales a Registros Publicos de un vehiculo usado, anos de fabricacion dos mil uno, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete; citandose en sus resoluciones el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. En el caso del Expediente numero ciento cinco y ciento doce guion dos mil siete, el Registrador Publico la observo. Sin embargo, reitero que la Oficina de Registros Publicos proceda a la inscripcion del citado vehiculo [ver fojas ciento sesenta y tres a ciento ochenta y tres del Anexo siete]. El investigado en su descargo de fojas dos mil doscientos cuatro, senalo no tener estudios de derecho y que fue inducido a error por el ex juez de paz, abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que exista por ello dolo de su parte. Duodecimo. Que el Juez de Paz MORDAZA MORDAZA MORDAZA conocio once expedientes sobre obligacion de dar suma de dinero; y ordeno la adjudicacion de un vehiculo usado, ano de fabricacion mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y cuatro, dos mil dos, asi

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