Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

460072

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

Que, estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 8) y el articulo 40º de la ley organica de las Municipalidades, el concejo Municipal por unanimidad, aprueba la siguiente ordenanza:

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, CONFORMIDAD Y DECLARATORIA DE EDIFICACION. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza que hayan ejecutado obras de ampliacion, remodelacion (culminadas y/o casco habitable) asi como la demolicion, deben haber concluido MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago de liquidacion y multa por derecho a Regularizacion y los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente MORDAZA ademas de toda edificacion que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma. La presente ordenanza sera de aplicacion en todo el ambito de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, no es aplicable a los predios localizados en areas de reserva para la via publica aprobados por la ordenanza N° 341-MML, a los predios ubicados en la prolongacion de vias existentes que forman parte de un tramo vial, a edificaciones que se encuentren edificadas dentro de un area destinado para reserva o servidumbre y bajo lineas de alta tension y/o predios que contravengan las normas tecnicas. Se consideran aptas para regularizar construcciones sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado o con estudios preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente ordenanza es hasta el 29 de febrero del 2012.

g) Declaracion Jurada de Habilitacion Profesional.Declaracion Jurada simple de estar habilitado por el colegio profesional respectivo. h) Juego de Planos.- Plano de Ubicacion y Localizacion (con cuadro comparativo de areas, secciones de vias), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto suscrito por el administrado y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto. Planos de sistema de seguridad, evacuacion y senalizacion (cuando sea necesario). i) Comprobante de Pago por Derecho de Tramite.Recibo original efectuado ante la municipalidad de MORDAZA MORDAZA, por derecho de tramite. j) Pago al Colegios de Arquitectos del Peru (CAP) por derecho de revision del proyecto.-Para los proyectos considerados en las modalidades C y D y al delegado Ad Hoc de ser el caso segun proyecto. Articulo 4°.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia de Edificacion en vias de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, podra ser promovida por la persona natural, propietaria, posesionaria o adjudicataria del predio. Para la inscripcion en los registros publicos de la Licencia de Edificacion en Regularizacion otorgada bajo los alcances de la presente ordenanza debera obtener previamente la Resolucion de Aprobacion de la Habilitacion Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La MORDAZA de los requisitos se MORDAZA por plataforma de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, donde se verificaran los documentos presentados que se encuentren completos. b) De encontrarse conforme los documentos presentados se procedera al calculo de los derechos previos de tramite, debiendo el administrado proceder a su abono para el respectivo ingreso oficial al registro municipal por Plataforma de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el cual remitira el expediente a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA para luego ser derivado a la Sub Gerencia de Obras Privadas Control MORDAZA y Defensa Civil para la evaluacion Tecnica correspondiente. c) El plazo para el procedimiento de la Regularizacion es de treinta (30) dias habiles, renovables cada vez que se formulan observaciones, siendo el mismo de evaluacion previa con silencio administrativo positivo. d) Si el resultado de Evaluacion Tecnica es dictaminada "NO CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas Control MORDAZA y Defensa Civil emitira el acto administrativo correspondiente, el cual sera notificado al recurrente, a fin de que levante las observaciones formuladas en un plazo no mayor de quince (15) dias segun ley, la MORDAZA de nuevos planos renovara el plazo de evaluacion. En caso no levantar las observaciones se procedera a emitir la respectiva resolucion de Improcedencia, la cual sera notificada al administrado, con lo que concluira el procedimiento, sin devolucion de derechos y/o pagos realizados. e) Si el resultado de la Evaluacion es dictaminada "CONFORME" la Sub Gerencia de Obras Privadas comunicara al administrado dicha conformidad a fin de que se proceda con la cancelacion de la liquidacion y multas por derecho a regularizacion que corresponda y proceder a emitirse la resolucion correspondiente. La Resolucion de Licencia en via de Regularizacion debera indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble materia de tramite; considerandose que los documentos entregados por el solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por esta entidad MORDAZA en aplicacion del MORDAZA de veracidad establecida en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5° PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Los parametros especiales que deben de cumplir para la presente ordenanza son las siguientes: a) Los inmuebles que se encuentran en zonas consolidadas, que cuenten con retiros y volados, resulta procedente, siempre y cuando estos coincidan con mas del 50% de los predios del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, debiendo presentar el sustento fotografico y el certificado de Alineamiento y Retiro correspondiente. No se permitira volados mayores a

TITULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN REGULARIZACION
Articulo 2°.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer los procedimientos normados en aspectos administrativos y Tecnicos es la Sub Gerencia de Obras Privadas Control MORDAZA y Defensa Civil, la que resolvera en primera instancia y la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA emitira pronunciamiento en MORDAZA instancia agotando la via administrativa. Articulo 3°.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularizacion de edificacion sin licencia se inicia con la MORDAZA de los siguientes documentos. a) Formulario Unico de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser llenado por el propietario y por los profesionales responsables del proyecto, en tres juegos con firmas originales. b) MORDAZA de documento que acredite titularidad del inmueble. En los casos de que el predio se encuentre dentro del Regimen de Propiedad Comun y Exclusiva debera de adjuntar autorizacion de la junta de propietarios y reglamento interno inscritos. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberan presentar el consentimiento expreso con caracter de declaracion jurada con un Quorum minimo 50%+1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificacion. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier MORDAZA judicial de copropiedad. c) Memoria Descriptiva.- Informe de ubicacion, forma, area, medidas, estado de terminacion y de conservacion del predio en tramite; firmado por el profesional constatador responsable de la edificacion. d) Carta de Seguridad de Obra.- Documento que debe ser firmado y MORDAZA por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actua como constatador. e) Antecedentes de la edificacion.- Declaratoria de fabrica, licencia de obra, con sus correspondientes planos de ser el caso. f) Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de Edificacion (actualizado a la fecha de regularizacion).

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