Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

Nº 003-2009-MINCETUR. La facultad de emitir certificados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona." Articulo 2º.- Sustituyase el numeral 14 de la Seccion VII del Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del APC Peru ­ EE.UU." INTA-PE 01.19 (version 1), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: "14. La SUNAT puede solicitar al importador la MORDAZA de los siguientes documentos para acreditar que la mercancia no ha incurrido en los supuestos senalados en el numeral precedente: (a) En caso de MORDAZA y transbordo: los documentos de transporte que amparen el embarque de las mercancias desde territorio de Estados Unidos con destino a territorio del Peru, tales como conocimiento de embarque, guia aerea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, segun corresponda; y, (b) En caso la mercancia MORDAZA estado en almacenamiento temporal fuera del territorio del Peru o de los Estados Unidos, los documentos de la administracion aduanera o de otra autoridad competente que demuestren que la mercancia ha permanecido bajo control aduanero, en el tercer MORDAZA donde se MORDAZA realizado el almacenamiento temporal." Articulo 3º.- Sustituyase el numeral 15(a) de la Seccion VII del Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del APC Peru ­ EE.UU." INTA-PE 01.19 (version 1), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: "(a) El Certificado de Origen emitido de conformidad con el numeral 8 de esta Seccion, vigente a la fecha de numeracion de la DUA o DSI; o la manifestacion del importador respecto a su conocimiento de que la mercancia sometida a despacho es originaria, expresada conforme a lo senalado en el numeral 16 de esta Seccion. Para el caso de mercancias senaladas en el numeral 4 de esta Seccion, el certificado de identificacion otorgado por the Comittee for the Implementation of Textile Agreements (CITA) de los Estados Unidos. No es exigible la certificacion de origen para los casos previstos en los numerales 19 y 20 de esta Seccion;" Articulo 4º.- Agreguese el MORDAZA de Certificado 6 y sustituyase el MORDAZA MORDAZA o Transbordo en un tercer MORDAZA en el numeral 16 de la Seccion VII del Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del APC Peru ­ EE.UU." INTA-PE 01.19 (version 1), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto:: - MORDAZA de Certificado: ( ....) 6: solicitud del TPI basada en la manifestacion del conocimiento del importador que la mercancia es originaria. En este caso se debe consignar el nombre del productor; - MORDAZA, Transbordo o Almacenamiento en un tercer pais: 1: si hubo MORDAZA o transbordo en un tercer pais; o 2: si no hubo MORDAZA, transbordo o almacenamiento en un tercer MORDAZA 3: si hubo almacenamiento en un tercer pais. Articulo 5º.- Agreguese como MORDAZA parrafo del numeral 18 de la Seccion VII del Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del APC Peru ­ EE.UU." INTAPE 01.19 (version 1), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0382009/SUNAT/A, el siguiente texto: "Se acepta la MORDAZA del certificado de origen que MORDAZA sido transmitido por medios electronicos (correo electronico, fax, etc.)." Articulo 6º.- Sustituyase el primer parrafo e inciso (b) del numeral 28 de la Seccion VII del Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del APC Peru ­ EE.UU." INTAPE 01.19 (version 1), aprobado mediante Resolucion de

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0382009/SUNAT/A, con el siguiente texto: "28. En caso en que no se hubiere solicitado el TPI al momento del despacho, el importador de conformidad con el Acuerdo, puede solicitar a mas tardar un ano despues de la fecha de numeracion de la declaracion aduanera de mercancias la devolucion de los tributos pagados en exceso por aplicacion de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo, solicitud que se presenta ante la intendencia de aduana de nacionalizacion de la mercancia, debiendo adjuntar a la solicitud: (...) (b) certificacion que acredite el origen de la mercancia, refrendada por el importador o por el representante legal de la agencia de aduana: b.1) MORDAZA escrita o electronica del certificado de origen, vigente a la fecha de solicitud, en el caso que la solicitud del TPI se haga en base a dicho certificado de origen; b.2) MORDAZA del certificado de identificacion para las mercancias sujetas a lo dispuesto en el numeral 4 de esta Seccion, vigente a la fecha de solicitud, en el caso que la solicitud del TPI se haga en base a dicho certificado de identificacion; (...)" Articulo 7º.- Sustituyase la Seccion X del Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del APC Peru ­ EE.UU." INTA-PE 01.19 (version 1), aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: "X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificacion de origen de mercancias importadas bajo el presente procedimiento. Codigo: RC-01-INTA-PE 01.19 MORDAZA de Almacenamiento: Fisico Tiempo de conservacion: Cinco (05) anos Ubicacion: Division de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: Division de Seguimiento a Tratados Internacionales" Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1.2.2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHULCA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

747058-1

Aprueban el Procedimiento Especifico "Resoluciones Anticipadas Relacionadas con la Aplicacion de Devoluciones, Suspensiones, Exoneraciones de Aranceles Aduaneros y Reimportacion de Mercancias Reparadas o Alteradas en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos" INTA-PE.00.15 (version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 029-2012/SUNAT/A
Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el articulo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece la facultad de la Administracion Aduanera de emitir

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