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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460060 Nº 003-2009-MINCETUR. La facultad de emitir certifi cados de origen no puede ser delegada a ninguna otra persona.” Artículo 2º.- Sustitúyase el numeral 14 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: “14. La SUNAT puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que la mercancía no ha incurrido en los supuestos señalados en el numeral precedente: (a) En caso de tránsito y transbordo: los documentos de transporte que amparen el embarque de las mercancías desde territorio de Estados Unidos con destino a territorio del Perú, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda; y, (b) En caso la mercancía haya estado en almacenamiento temporal fuera del territorio del Perú o de los Estados Unidos, los documentos de la administración aduanera o de otra autoridad competente que demuestren que la mercancía ha permanecido bajo control aduanero, en el tercer país donde se haya realizado el almacenamiento temporal.” Artículo 3º.- Sustitúyase el numeral 15(a) de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: “(a) El Certifi cado de Origen emitido de conformidad con el numeral 8 de esta Sección, vigente a la fecha de numeración de la DUA o DSI; o la manifestación del importador respecto a su conocimiento de que la mercancía sometida a despacho es originaria, expresada conforme a lo señalado en el numeral 16 de esta Sección. Para el caso de mercancías señaladas en el numeral 4 de esta Sección, el certifi cado de identifi cación otorgado por the Comittee for the Implementation of Textile Agreements (CITA) de los Estados Unidos. No es exigible la certifi cación de origen para los casos previstos en los numerales 19 y 20 de esta Sección;” Artículo 4º.- Agréguese el Tipo de Certifi cado 6 y sustitúyase el campo Tránsito o Transbordo en un tercer país en el numeral 16 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto:: - Tipo de Certifi cado: ( ….) 6: solicitud del TPI basada en la manifestación del conocimiento del importador que la mercancía es originaria. En este caso se debe consignar el nombre del productor; - Tránsito, Transbordo o Almacenamiento en un tercer país: 1: si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; o 2: si no hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país 3: si hubo almacenamiento en un tercer país. Artículo 5º.- Agréguese como segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA- PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038- 2009/SUNAT/A, el siguiente texto: “Se acepta la presentación del certifi cado de origen que haya sido transmitido por medios electrónicos (correo electrónico, fax, etc.).” Artículo 6º.- Sustitúyase el primer párrafo e inciso (b) del numeral 28 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA- PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038- 2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: “28. En caso en que no se hubiere solicitado el TPI al momento del despacho, el importador de conformidad con el Acuerdo, puede solicitar a más tardar un año después de la fecha de numeración de la declaración aduanera de mercancías la devolución de los tributos pagados en exceso por aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo, solicitud que se presenta ante la intendencia de aduana de nacionalización de la mercancía, debiendo adjuntar a la solicitud: (…) (b) certifi cación que acredite el origen de la mercancía, refrendada por el importador o por el representante legal de la agencia de aduana: b.1) copia escrita o electrónica del certifi cado de origen, vigente a la fecha de solicitud, en el caso que la solicitud del TPI se haga en base a dicho certifi cado de origen; b.2) copia del certifi cado de identifi cación para las mercancías sujetas a lo dispuesto en el numeral 4 de esta Sección, vigente a la fecha de solicitud, en el caso que la solicitud del TPI se haga en base a dicho certifi cado de identifi cación; (…)” Artículo 7º.- Sustitúyase la Sección X del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: “X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código: RC-01-INTA-PE 01.19 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (05) años Ubicación: División de Seguimiento a Tratados Internacionales Responsable: División de Seguimiento a Tratados Internacionales” Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1.2.2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL SHULCA MONGE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e) 747058-1 Aprueban el Procedimiento Específico “Resoluciones Anticipadas Relacionadas con la Aplicación de Devoluciones, Suspensiones, Exoneraciones de Aranceles Aduaneros y Reimportación de Mercancías Reparadas o Alteradas en el Marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos” INTA-PE.00.15 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 029-2012/SUNAT/A Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 210° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, establece la facultad de la Administración Aduanera de emitir