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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460070 Unidad de Racionalización, con las opiniones favorables en la que se nota que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital “Daniel Alcides Carrión” - Pasco, cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital “Daniel Alcides Carrión” - Pasco, cuyo texto anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEROGUESE la ORDENANZA REGIONAL Nº 277-2011-G.R.PASCO/CR y todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección del Hospital “Daniel Alcides Carrión” - Pasco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la provincia de Pasco, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil once. VICTOR R. CARBAJAL MARCELO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil once. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 746604-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen disposiciones para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2012-ALC-MDL Lince, 24 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 005-2012-MDL-OSG/RC de fecha 18 de Enero del 2012, emitido por la señora Registradora Civil en relación al Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el 2012, y : CONSIDERANDO: Que, con ocasión de celebrarse el 76º aniversario de creación del distrito de Lince, se ha programado la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2012, a fi n de que las parejas que viven en unión de hecho formalicen su estado civil contrayendo matrimonio; Que, mediante Ordenanza Nº 305-MDL, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día 20 de Enero del 2012, se exonera de los derechos de apertura de pliego matrimonial, y celebración de matrimonio civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2012, estableciéndose un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, resulta necesario establecer los plazos y la documentación que será objeto de presentación por los contrayentes que participarán en el Matrimonio Civil Comunitario 2012; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 305-MDL establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; En uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972: DECRETA : Artículo Primero.- Establecer como fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012, el día Sábado 19 de Mayo del 2012, con ocasión de celebrarse el 76º aniversario de creación del distrito de Lince. Artículo Segundo.- Las parejas contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2010 deberán presentar la documentación que se detalla a continuación: - Copia de documentos de identidad (D.N.I., Pasaporte, Carné de Extranjería, etc) debidamente fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente. - Copia certifi cada de partida de nacimiento, expedida por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) o la Municipalidad distrital correspondiente, con una antigüedad no mayor de tres (03) meses a la fecha de apertura de pliego matrimonial. - Certifi cado Médico Prenupcial (Serológico, Rayos X) con una antigüedad no mayor de treinta (30) días a la fecha de apertura de pliego matrimonial, y Constancia de Consejería Preventiva. - Declaración Jurada domiciliaria (uno de los contrayentes debe residir en la jurisdicción de Lince) y copia de recibos de servicios (luz, agua, entre otros) - Constancia de Negativa de Inscripción de Matrimonios. - Dos testigos mayores de edad (no familiares), uno por cada contrayente, presentando copia de documentos de identidad (D.N.I., Pasaporte, Carné de Extranjería, etc), fedateados por el funcionario municipal responsable o legalizados notarialmente. - Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, los requisitos adicionales serán indicados por el Registrador Civil de la Municipalidad Artículo Tercero.- Las inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2012 se realizarán a partir del 30 de Enero del 2012 y se cerrarán indefectiblemente el día al 04 de Mayo del 2012, adjuntando la documentación detallada en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- La Entidad procederá a publicar el Edicto Matrimonial, en un periódico de circulación nacional, que anuncie de forma conjunta, el matrimonio de las parejas contrayentes, que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2012 a realizarse en la jurisdicción del distrito de Lince, exonerándose a los contrayentes de dicho trámite. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 746565-1