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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460064 de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 746922-5 Destituyen a Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal Nieto y del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua INVESTIGACIÓN ODECMA N° 035-2011-MOQUEGUA Lima, siete de diciembre de dos mil once. VISTA: La Investigación número treinta y cinco guión dos mil once guión Moquegua seguida contra Jesús Alfredo Ninaja Socapuca por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal Nieto y del Segundo Juzgado Mixto de Ilo, ambos de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a mérito de la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticinco expedida con fecha veintitrés de junio de dos mil once, de fojas mil quinientos cuatro a mil quinientos veintisiete. CONSIDERANDO: Primero. Que el presente procedimiento disciplinario se inició mediante resolución número uno expedida el treinta de marzo del dos mil diez por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas dieciséis, a mérito de la remisión del Ofi cio número ciento noventa y cuatro guión dos mil diez guión 2da. SP.2do. JMNM guión M, de fojas siete, cursado por la Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto; así como por la queja formulada por el señor Jesús Antonio Alosilla Salas, de fojas trece a quince, quien denuncia haber sido objeto de actos de extorsión económica de parte del Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Moquegua doctor Alfredo Fernando Paz García y del secretario del mismo órgano jurisdiccional Jesús Alfredo Ninaja Socapuca, quienes le venían exigiendo el pago de tres mil nuevos soles para absolverlo del proceso judicial en el que se encuentra comprendido como presunto responsable junto a otro, por delito de violación de la libertad sexual en agravio de la persona identifi cada con las iniciales K.E.M.A. y que por el hecho de no aceptar dicho requerimiento ha sido condenado a seis años de pena privativa de libertad. Segundo. Que tramitado el procedimiento de acuerdo a su naturaleza, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua mediante resolución de fojas mil cuatrocientos cincuenta a mil cuatrocientos sesenta y tres, formuló propuesta de destitución del servidor judicial Jesús Alfredo Ninaja Socapuca; a mérito de lo cual el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dirige similar pedido a este Órgano de Gobierno al estimar que se encuentra probada la responsabilidad del citado auxiliar jurisdiccional. Tercero. Que de la ponderación razonada de los elementos de cargo y de descargo que surgen del expediente disciplinario, se advierte del acta de transcripción de audio de fojas setecientos diecisiete a setecientos veintidós que con fecha tres de diciembre del dos mil ocho se produjo una primera llamada telefónica realizada por el secretario investigado Jesús Alfredo Ninaja Socapuca al señor Jesús Antonio Alosilla Salas sosteniendo conversación en el marco del proceso penal instruido en el Expediente número ciento dieciocho guión dos mil ocho, en la cual el investigado le refi ere haber conversado con el Juez Alfredo Fernando Paz García para que no le imponga pena efectiva en la sentencia y en cambio le dicte a su favor sentencia con pena suspendida, pero para ello debía pagarle tres mil nuevos soles, interviniendo en dicha conversación luego el padre del quejoso para indagar sobre el plazo que tenían para conseguir el dinero solicitado, respondiéndole el secretario que él ya había conversado con el doctor (el Juez a cargo del caso) y que había dado plazo hasta ese fi n de semana (“el domingo máximo”); además, el secretario le comenta que cuando se enteró que ya habían señalado fecha, inmediatamente llamó a su hijo Jesús Alosilla Salas ante la inminencia de una sentencia efectiva. Asimismo, el acta de transcripción de fojas setecientos veintidós a setecientos veintiséis registra la segunda conversación telefónica efectuada el día once de diciembre de dos mil ocho, participando las mismas personas de la primera comunicación, y de la misma se advierte que el quejoso llamó al secretario solicitando que le otorgue un plazo adicional de diez días para hacer la entrega del dinero, pues su padre tenía unas acciones laborales que cobraría en esos días, respondiendo el secretario que el Juez (a quien identifi ca como “el hombre”) le ha dicho que el pago debería ser antes, si no, es como si no hubieran conversado nada; pero, al fi nal el secretario accede al pedido de un mayor plazo, indicando que conversaría con el Juez al respecto. El acta de de transcripción de audio de fojas setecientos veintiséis y setecientos veintisiete registra una tercera conversación telefónica realizada el día quince de diciembre del dos mil ocho, esta vez entre el investigado y el quejoso; diálogo en el que el secretario le previene que no se presente a la diligencia de lectura de sentencia y que en la noche iban a conversar, toda vez que en dicha fecha aconteció que se había programado la diligencia de lectura de sentencia a las once de la mañana a la cual asistió el quejoso, como se corrobora con la resolución número treinta y dos de fecha uno de diciembre de dos mil ocho, copiada a fojas trescientos ochenta y ocho, y la constancia de fecha quince de diciembre del mismo año, de fojas trescientos noventa y ocho. Cuarto. Que en las conversaciones telefónicas citadas el quejoso se dirige al secretario investigado llamándolo indistintamente o por su nombre o por su apelativo “Pipo”, siendo que de las declaraciones vertidas por los demás secretarios que laboraron en el juzgado, de fojas setecientos ochenta y dos a setecientos ochenta y nueve, de fojas ochocientos tres a ochocientos seis, y de fojas ochocientos quince a ochocientos veinte, ellos afi rmaron que al secretario investigado algunas personas lo llamaban Jesús o Pipo, por lo que no existe duda alguna que el apelativo Pipo identifi caba también al secretario Jesús Alfredo Ninaja Socapuca. Quinto. Que el servidor investigado en su informe de descargo de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos cuarenta y siete niega ser la persona que dialoga con el quejoso, y señala que dicha grabación carece de fecha y hora, además afi rma que se notan ciertos cortes lo que demuestra que ha sido burdamente editada con el propósito de hacerle daño, así como también se hace referencia a un señor Linaza, por lo que denota que lo que se pretende es menoscabar su honor y el del Juez Alfredo Fernando Paz García en su desempeño como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal Nieto. Agrega además, que la grabación se habría realizado hace ya mucho tiempo, siempre con el propósito de acomodar los hechos a conveniencia del quejoso forzando credibilidad. Precisa que no trabajaba en el Juzgado Penal de Mariscal Nieto donde se tramitaba el mencionado expediente y que despachaba el doctor Alfredo Fernando Paz García, refi ere que dicho proceso judicial se encontraba a cargo del Secretario Judicial Víctor Raúl Rosas Díaz, quien realizaba los descargos en el Sistema Integrado Judicial; por tanto no ha tenido jamás acceso directo al mismo. Al respecto, debe ponerse en relieve que consta en autos como prueba de cargo el Peritaje Fonológico de fojas mil doscientos cincuenta y cuatro a mil doscientos cincuenta y seis, en el que se concluye que el investigado Jesús Alfredo Ninaja Socapuca es uno de los interlocutores de los diálogos registrados en las tres llamadas telefónicas que fueron grabadas y almacenadas en el disco compacto, por lo que el argumento de defensa esgrimido carece de virtualidad para enervar este cargo. Sexto. Que, por otro lado, corre en el expediente el Acta de Visualización de DVD de fojas mil treinta y seis y las fotografías de fojas mil trescientos dieciséis a mil trescientos dieciocho, en las que se advierte el envío de dos mensajes de texto realizados al número celular 953711885 desde el número celular 952397818, el primero efectuado con fecha once de octubre del dos mil ocho, remitido por el secretario investigado al procesado indicándole: “si no llamas mañana