Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

de La MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

746922-5

Destituyen a Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal MORDAZA y del MORDAZA Juzgado Mixto de Ilo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 035-2011-MOQUEGUA
MORDAZA, siete de diciembre de dos mil once. VISTA: La Investigacion numero treinta y cinco guion dos mil once guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Socapuca por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal MORDAZA y del MORDAZA Juzgado Mixto de Ilo, ambos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinticinco expedida con fecha veintitres de junio de dos mil once, de fojas mil quinientos cuatro a mil quinientos veintisiete. CONSIDERANDO: Primero. Que el presente procedimiento disciplinario se inicio mediante resolucion numero uno expedida el treinta de marzo del dos mil diez por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fojas dieciseis, a merito de la remision del Oficio numero ciento noventa y cuatro guion dos mil diez guion 2da. SP.2do. JMNM guion M, de fojas siete, cursado por la Jueza del MORDAZA Juzgado Mixto de Mariscal Nieto; asi como por la queja formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Alosilla MORDAZA, de fojas trece a quince, quien denuncia haber sido objeto de actos de extorsion economica de parte del Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de MORDAZA doctor MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA y del secretario del mismo organo jurisdiccional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Socapuca, quienes le venian exigiendo el pago de tres mil nuevos soles para absolverlo del MORDAZA judicial en el que se encuentra comprendido como presunto responsable junto a otro, por delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de la persona identificada con las iniciales K.E.M.A. y que por el hecho de no aceptar dicho requerimiento ha sido condenado a seis anos de pena privativa de libertad. Segundo. Que tramitado el procedimiento de acuerdo a su naturaleza, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion de fojas mil cuatrocientos cincuenta a mil cuatrocientos sesenta y tres, formulo propuesta de destitucion del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Socapuca; a merito de lo cual el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dirige similar pedido a este Organo de Gobierno al estimar que se encuentra probada la responsabilidad del citado auxiliar jurisdiccional. Tercero. Que de la ponderacion razonada de los elementos de cargo y de descargo que surgen del expediente disciplinario, se advierte del acta de transcripcion de audio de fojas setecientos diecisiete a setecientos veintidos que con fecha tres de diciembre del dos mil ocho se produjo una primera llamada telefonica realizada por el secretario investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Socapuca al senor MORDAZA MORDAZA Alosilla MORDAZA sosteniendo conversacion en el MORDAZA del MORDAZA penal instruido en el Expediente numero ciento dieciocho guion dos mil ocho, en la cual el investigado le refiere haber conversado con el Juez MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA para que no le imponga pena efectiva en la sentencia y en cambio le dicte a su favor sentencia con pena suspendida, pero para ello debia pagarle tres

mil nuevos soles, interviniendo en dicha conversacion luego el padre del quejoso para indagar sobre el plazo que tenian para conseguir el dinero solicitado, respondiendole el secretario que el ya habia conversado con el doctor (el Juez a cargo del caso) y que habia dado plazo hasta ese fin de semana ("el MORDAZA maximo"); ademas, el secretario le comenta que cuando se entero que ya habian senalado fecha, inmediatamente llamo a su hijo MORDAZA Alosilla MORDAZA ante la inminencia de una sentencia efectiva. Asimismo, el acta de transcripcion de fojas setecientos veintidos a setecientos veintiseis registra la MORDAZA conversacion telefonica efectuada el dia once de diciembre de dos mil ocho, participando las mismas personas de la primera comunicacion, y de la misma se advierte que el quejoso llamo al secretario solicitando que le otorgue un plazo adicional de diez dias para hacer la entrega del dinero, pues su padre tenia unas acciones laborales que cobraria en esos dias, respondiendo el secretario que el Juez (a quien identifica como "el hombre") le ha dicho que el pago deberia ser MORDAZA, si no, es como si no hubieran conversado nada; pero, al final el secretario accede al pedido de un mayor plazo, indicando que conversaria con el Juez al respecto. El acta de de transcripcion de audio de fojas setecientos veintiseis y setecientos veintisiete registra una tercera conversacion telefonica realizada el dia quince de diciembre del dos mil ocho, esta vez entre el investigado y el quejoso; dialogo en el que el secretario le previene que no se presente a la diligencia de lectura de sentencia y que en la noche iban a conversar, toda vez que en dicha fecha acontecio que se habia programado la diligencia de lectura de sentencia a las once de la manana a la cual asistio el quejoso, como se corrobora con la resolucion numero treinta y dos de fecha uno de diciembre de dos mil ocho, copiada a fojas trescientos ochenta y ocho, y la MORDAZA de fecha quince de diciembre del mismo ano, de fojas trescientos noventa y ocho. Cuarto. Que en las conversaciones telefonicas citadas el quejoso se dirige al secretario investigado llamandolo indistintamente o por su nombre o por su apelativo "Pipo", siendo que de las declaraciones vertidas por los demas secretarios que laboraron en el juzgado, de fojas setecientos ochenta y dos a setecientos ochenta y nueve, de fojas ochocientos tres a ochocientos seis, y de fojas ochocientos quince a ochocientos veinte, ellos afirmaron que al secretario investigado algunas personas lo llamaban MORDAZA o Pipo, por lo que no existe duda alguna que el apelativo Pipo identificaba tambien al secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Socapuca. Quinto. Que el servidor investigado en su informe de descargo de fojas ochocientos cuarenta y cuatro a ochocientos cuarenta y siete niega ser la persona que dialoga con el quejoso, y senala que dicha grabacion carece de fecha y hora, ademas afirma que se notan ciertos cortes lo que demuestra que ha sido burdamente editada con el proposito de hacerle dano, asi como tambien se hace referencia a un senor Linaza, por lo que denota que lo que se pretende es menoscabar su honor y el del Juez MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA en su desempeno como Juez del Juzgado Penal Liquidador de Mariscal Nieto. Agrega ademas, que la grabacion se habria realizado hace ya mucho tiempo, siempre con el proposito de acomodar los hechos a conveniencia del quejoso forzando credibilidad. Precisa que no trabajaba en el Juzgado Penal de Mariscal MORDAZA donde se tramitaba el mencionado expediente y que despachaba el doctor MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, refiere que dicho MORDAZA judicial se encontraba a cargo del Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien realizaba los descargos en el Sistema Integrado Judicial; por tanto no ha tenido jamas acceso directo al mismo. Al respecto, debe ponerse en relieve que consta en autos como prueba de cargo el Peritaje Fonologico de fojas mil doscientos cincuenta y cuatro a mil doscientos cincuenta y seis, en el que se concluye que el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Socapuca es uno de los interlocutores de los dialogos registrados en las tres llamadas telefonicas que fueron grabadas y almacenadas en el disco compacto, por lo que el argumento de defensa esgrimido carece de virtualidad para enervar este cargo. Sexto. Que, por otro lado, corre en el expediente el Acta de Visualizacion de DVD de fojas mil treinta y seis y las fotografias de fojas mil trescientos dieciseis a mil trescientos dieciocho, en las que se advierte el envio de dos mensajes de texto realizados al numero celular 953711885 desde el numero celular 952397818, el primero efectuado con fecha once de octubre del dos mil ocho, remitido por el secretario investigado al procesado indicandole: "si no llamas manana

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