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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460057 Aprueban factores de actualización “p” y “FA” para determinar cargos unitarios y para determinar el Peaje Unitario por Compensación RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 015-2012-OS/CD Lima, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 049-2008 y el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante “los Decretos”) se estableció que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) el cargo para compensar la generación adicional que se encargó contratar a Electroperú S.A. (en adelante “Electroperú”) mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0412-2008- MEM/DM y N° 0553-2008-MEM/DM, (ii) los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, y (iii) la Prima determinada a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 001- 2009-OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 067-2011- OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2011 – abril 2012 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, N° 002-2009-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2011-EM, publicado el 23 de junio de 2011, se reglamentó el Decreto de Urgencia N° 037-2008, disponiendo en su Artículo 2° que los costos totales incurridos a tomar en cuenta serán los informados por los generadores estatales con carácter de declaración jurada, sin posibilidad de modifi cación por parte de OSINERGMIN; Que, el mencionado decreto es de aplicación para los costos incurridos por los generadores designados por Resolución Ministerial, a partir de la fecha de su vigencia, es decir desde el 24 de junio de 2011, debiendo por tanto OSINERGMIN tomar en cuenta los costos totales informados con carácter de declaración jurada, sin posibilidad de modifi cación por parte del regulador; en tanto debe seguir el mismo procedimiento de determinación del cargo adicional que ha venido aplicando a los costos incurridos hasta el momento de la expedición del Decreto Supremo N° 031-2011-EM; Que, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado a las empresas Electroperú, Electronoroeste S.A. (en adelante “Electronoroeste”) y Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente”) que actúen como generadores en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos luego de la expedición del mencionado decreto. En este sentido dichas empresas corresponde sean compensadas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 048-2008- EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, estableció un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante “TUD”) y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el año 2013 no signifi quen una pérdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensación se dispone se haga efectiva a través de un peaje por transmisión aplicable a las Áreas de Demanda 6 y 7 defi nidas en la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/ CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” que complementa lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 048-2008-EM, disponiéndose en su numeral 6.1 que el Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 078- 2011-OS/CD se aprobó el Peaje Unitario por Compensación determinado conforme al “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema N° 037-2010-EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Dicha resolución dispone que el referido peaje se actualizará conforme la fórmula de reajuste que contiene el factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú, Electronoroeste, Electro Oriente y el COES- SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 026-2012-GART y N° 0035-2012-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero de 2012; Que, como resultado se ha determinado que el 83% de lo recaudado por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional sea destinado a Electroperú, el 12% a Electronoroeste y el restante 5% a Electro Oriente; Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal N° 276-2011-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de febrero de 2012 para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generación Adicional. Cargo Unitario Factor p Cargo Unitario por CVOA-CMg 2,9169 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo por Prima Cogeneración Paramonga 0,0000 C.H. Santa Cruz II 1,2500 C.H. Santa Cruz I 1,6667 C.H. Poechos 2 3,3333 C.H. Roncador 0,0000 C.H. Carhuaquero IV 1,4615 C.H. Caña Brava 1,3333 C.H. La Joya 1,3333 C. H. Purmacana 2,0000 Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 3,5750 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 3,4375 Grandes Usuarios 3,4146