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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2012 (29/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460059 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo N° 118-2006-EF, siendo un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el mismo que contiene la nueva estructura orgánica y dispone el nuevo ordenamiento e identifi cación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad con la delimitación de sus funciones; Que, el numeral 71.1 del artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales - POI, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional - PEI; Que, el planeamiento estratégico es un proceso participativo que compromete a los miembros de la Institución, da coherencia, unidad e integridad a las decisiones de la organización y constituye un instrumento mediante el cual se establece el rumbo a seguir por la entidad, los objetivos a lograr y las estrategias a ser implementadas, en armonía y concordancia con la Política General del Gobierno y el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Jefatural N° 130-2010- JEFATURA/ONP de fecha 18 de junio de 2010, se aprobó la Directiva “Formulación, evaluación y modifi cación del Plan Estratégico Institucional” (DIR-OPP-01/01); Que, mediante Resolución Jefatural N° 034-2011- JEFATURA/ONP de fecha 16 de febrero de 2011 se aprobaron los lineamientos institucionales de la ONP para orientar los objetivos del plan estratégico institucional y planes operativos anuales; Que, mediante Resolución Jefatural N° 080-2011- JEFATURA/ONP de fecha 28 de junio de 2011, se aprobó el Plan Estratégico Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional para el período 2012 - 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 807-2011- EF/41, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Economía y Finanzas; Que, en atención a la necesidad de priorizar determinados objetivos institucionales a efectos de optimizar la gestión de la organización y, en función a los parámetros establecidos en el instructivo para la formulación del Plan Estratégico Institucional 2012 - 2016 de las Entidades Públicas que integran el Sector de Economía y Finanzas alcanzado mediante el documento de visto, se ha considerado necesario revisar y reformular el mencionado plan así como los lineamientos institucionales contemplados para su elaboración; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 28532, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EF y en mérito a la designación efectuada por Resolución Suprema N° 055-2011-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 034-2011-JEFATURA/ONP que aprueba los lineamientos institucionales de la ONP y la Resolución Jefatural N° 080-2011-JEFATURA/ONP que aprueba el Plan Estratégico Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional para el periodo 2012 - 2016. Artículo Segundo.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional de la Ofi cina de Normalización Previsional para el Periodo 2012 - 2016, que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo el Plan Estratégico Institucional - PEI 2012-2016 publicarse en el Portal Institucional (www.onp.gob.pe) en la misma fecha de su publicación ofi cial conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe 746656-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú - EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 028-2012/SUNAT/A Callao, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 y su Reglamento; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento Específi co “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1); Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2010- MINCETUR se modifi có el artículo 16° sobre tránsito y transbordo del Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR que aprobó el Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Que el artículo 4.22 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos, y la Unica Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2009-MINCETUR que aprobó el Reglamento que implementa el Régimen de Origen del citado Acuerdo, establecen que la solicitud de preferencias arancelarias basada en la certifi cación electrónica y en el conocimiento del importador entrarán en vigencia a más tardar tres años después de la entrada en vigor de dicho Acuerdo; Que es necesario modifi car el Procedimiento Específi co antes señalado en lo referido a la aplicación de los artículos 4.13 y 4.15.1 del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos respecto al cumplimiento del requisito de tránsito y transbordo, y a la solicitud del trato arancelario preferencial basado en una certifi cación electrónica o en el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, respectivamente; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 25.1.2012 se prepublicó en el portal web de la SUNAT el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 010- 2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el numeral 9 de la Sección VII del Procedimiento “Aplicación de Preferencias al Amparo del APC Perú – EE.UU.” INTA-PE 01.19 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 038-2009/SUNAT/A, con el siguiente texto: “9. El certifi cado de origen, escrito o electrónico, puede ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo y el Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo, aprobado por Decreto Supremo