Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
TITULO III DECLARATORIA DE EDIFICACION

460073

0.90 m. No se aplicara el beneficio MORDAZA indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), asi como a una distancia menor a 2.50 m con respecto a las redes publicas de electricidad mediana a alta tension. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan deficit de este requerimiento, podran ser reajustados a 1 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda, sin embargo si el lote presenta una Habilitacion MORDAZA con modulos comerciales se exonera de estacionamientos, asi como a las edificaciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehiculos, se podra aceptar para levantar el deficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificacion materia de regularizacion documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros publicos. c) Los porcentajes de las areas libres a regularizar sera hasta un minimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminacion, ventilacion y habitabilidad del inmueble; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podra aceptarse hasta 8% de area libre. Para los pozos de luz se aplicara una tolerancia MORDAZA del 40% de lo establecido en el articulo 19 de la MORDAZA A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). d) La altura MORDAZA de edificacion permitida a regularizar sera de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares) y de cinco (05) pisos frente a Avenidas salvo que la MORDAZA vigente establezca mayor altura. Para las edificaciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicara el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edificacion existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podra regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente MORDAZA, podra regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edificaciones. e) Los items c) y d) seran de aplicacion exclusivamente para uso residencial. Articulo 6°.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendran los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de tramite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa normativa (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 300.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 200.00 nuevos soles por el MORDAZA piso, S/. 100.00 nuevos soles por el tercer y S/. 100.00 nuevos soles por el MORDAZA piso solo para edificaciones de uso exclusivo de vivienda. 2.- Cuando el tramite corresponda a un solo piso a partir del MORDAZA piso la multa sera valorizada en S/. 200.00 nuevos soles. 3.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales, el beneficio sera otorgado previa evaluacion tecnica. 4.- Multa de 3% del valor de obra para edificaciones de uso mixto, comercial, salud, hospedaje (CV, CZ, CM) 5.- Multa de 1% para edificaciones de uso Educativo. 6.- Multa de 5% del valor de obra para edificaciones de uso Industrial. c) Condonacion del 100% de multa por infraccion, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularizacion. d) Beneficios de los Parametros Urbanisticos especiales de la presente norma. Articulo 7°.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podran acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos senalados en el Articulo 3° de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas.

Articulo 8°.- DECLARATORIA DE EDIFICACION Al declararse conforme la licencia de edificacion y el inmueble se encuentren en los registros publicos, el administrado podra continuar con el tramite de declaratoria de Edificacion, adjuntando para ello lo siguiente: - Formulario FUE (Declaratoria de Fabrica) por triplicado debidamente suscrito por el propietario y el profesional responsable. - Planos de localizacion y ubicacion a escala 1/500 y 1/10000 por triplicado debidamente suscrito. - Plano de distribucion del inmueble a escala 1/50, 1/75 o 1/100 por triplicado - Pago por derecho de tramite por el procedimiento de declaratoria de edificacion

DISPOSICIONES FINALES
Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley N° 27157 (titulo I y III) y la Ley N° 29090, Ley N° 29476 y sus reglamentos y modificatorias. Segundo: Encargar a la oficina de imagen institucional en coordinacion con la Jefatura de Participacion Vecinal la difusion de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la Secretaria General la Publicacion de la Presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa

746933-1

MUNICIPALIDAD CP MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Establecen beneficio por pronto pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012
ORDENANZA Nº 099-MCPSMH
MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 09 de enero de 2012 El Concejo Municipal de C.P. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Dictamen Nº 02-2012-CAT/MCPSMH; y CONSIDERANDO: En uso de las facultades conferidas por los articulos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, adopto lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO
Articulo 1º.- ESTABLECER los beneficios de Pronto Pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2012. Articulo 2º.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectuen el pago Oportuno de sus tributos municipales, estaran sujetos a los siguientes beneficios: a) Descuento del 10% sobre el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al periodo 2012; siempre que se efectue, el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Periodo 2012, solo hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos considerando como tope MORDAZA de descuento S/. 100.00 Nuevos Soles por predio.

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