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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2012 (29/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460073 0.90 m. No se aplicará el benefi cio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (Ochavos), así como a una distancia menor a 2.50 m con respecto a las redes públicas de electricidad mediana a alta tensión. b) Los inmuebles deben cumplir con el requerimiento de estacionamientos establecidos en la Ordenanza. Nº 202-MML; sin embargo para los que tengan déficit de este requerimiento, podrán ser reajustados a 1 estacionamiento cada 3 unidades de vivienda, sin embargo si el lote presenta una Habilitación Urbana con módulos comerciales se exonera de estacionamientos, así como a las edificaciones que se encuentren en zonas inaccesibles para vehículos, se podrá aceptar para levantar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros públicos. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 12% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 8% de área libre. Para los pozos de luz se aplicará una tolerancia máxima del 40% de lo establecido en el artículo 19 de la norma A.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). d) La altura máxima de edifi cación permitida a regularizar será de cuatro (04) pisos frente a calles, jirones y pasajes (peatonales y vehiculares) y de cinco (05) pisos frente a Avenidas salvo que la norma vigente establezca mayor altura. Para las edifi caciones mayores a las indicadas anteriormente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales de la siguiente manera. d.1) Los predios que colinden lateralmente con un edifi cación existente y autorizada de mayor altura a la establecida por la presente ordenanza, podrá regularizar hasta el promedio entre la altura existente autorizada y la normada. d.2) Los predios que colinden lateralmente con dos edifi caciones existentes y autorizadas de mayor altura a la indicada en la presente norma, podrá regularizar hasta el promedio entre las alturas autorizadas de dichas edifi caciones. e) Los ítems c) y d) serán de aplicación exclusivamente para uso residencial. Artículo 6°.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (4%UIT) b) Reducir la Multa normativa (Art. 70º inciso 3, D.S. Nº 24-2008-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores: 1.- Multa de S/. 300.00 nuevos soles por el primer piso, S/. 200.00 nuevos soles por el segundo piso, S/. 100.00 nuevos soles por el tercer y S/. 100.00 nuevos soles por el cuarto piso solo para edifi caciones de uso exclusivo de vivienda. 2.- Cuando el trámite corresponda a un solo piso a partir del segundo piso la multa será valorizada en S/. 200.00 nuevos soles. 3.- Para el Caso de Lotes Acumulados o Casos Especiales, el benefi cio será otorgado previa evaluación técnica. 4.- Multa de 3% del valor de obra para edifi caciones de uso mixto, comercial, salud, hospedaje (CV, CZ, CM) 5.- Multa de 1% para edifi caciones de uso Educativo. 6.- Multa de 5% del valor de obra para edifi caciones de uso Industrial. c) Condonación del 100% de multa por infracción, que se hayan impuesto producto de procedimiento sancionador relacionada a las obras materia de regularización. d) Benefi cios de los Parámetros Urbanisticos especiales de la presente norma. Artículo 7°.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el Artículo 3° de la presente ordenanza a fi n de levantar las cargas. TITULO III DECLARATORIA DE EDIFICACION Artículo 8°.- DECLARATORIA DE EDIFICACION Al declararse conforme la licencia de edifi cación y el inmueble se encuentren en los registros públicos, el administrado podrá continuar con el trámite de declaratoria de Edifi cación, adjuntando para ello lo siguiente: - Formulario FUE (Declaratoria de Fábrica) por triplicado debidamente suscrito por el propietario y el profesional responsable. - Planos de localización y ubicación a escala 1/500 y 1/10000 por triplicado debidamente suscrito. - Plano de distribución del inmueble a escala 1/50, 1/75 o 1/100 por triplicado - Pago por derecho de trámite por el procedimiento de declaratoria de edifi cación DISPOSICIONES FINALES Primero: En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley N° 27157 (título I y III) y la Ley N° 29090, Ley N° 29476 y sus reglamentos y modifi catorias. Segundo: Encargar a la ofi cina de imagen institucional en coordinación con la Jefatura de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero: Encargar a la Secretaría General la Publicación de la Presente Norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 746933-1 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Establecen beneficio por pronto pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA Nº 099-MCPSMH Santa María de Huachipa, 09 de enero de 2012 El Concejo Municipal de C.P. Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Dictamen Nº 02-2012-CAT/MCPSMH; y CONSIDERANDO: En uso de las facultades conferidas por los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo 1º.- ESTABLECER los benefi cios de Pronto Pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2012. Artículo 2º.- ESTABLECER que los contribuyentes que efectúen el pago Oportuno de sus tributos municipales, estarán sujetos a los siguientes benefi cios: a) Descuento del 10% sobre el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al periodo 2012; siempre que se efectúe, el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Periodo 2012, solo hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de los referidos tributos considerando como tope máximo de descuento S/. 100.00 Nuevos Soles por predio.