Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

460061

resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicacion de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportacion de mercancias reparadas o alteradas conforme con el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, preve que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que resulta conveniente aprobar un procedimiento que regule la emision, modificacion y revocacion de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicacion de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportacion de mercancias reparadas o alteradas en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 12.1.2012 se publico en el MORDAZA Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia N° 0102012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el Procedimiento Especifico INTA-PE.00.15 "Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicacion de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportacion de mercancias reparadas o alteradas en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos." (Version 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emision, modificacion y revocacion de resoluciones anticipadas relacionadas a la aplicacion de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportacion de mercancias reparadas o alteradas en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. II. ALCANCE Esta dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrara en vigencia el 1.2.2012. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias.

- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Acuerdo de Promocion Comercial Peru Estados Unidos, aprobado por Resolucion Legislativa N° 28766, y vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009. - Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.6.1995 y normas modificatorias. - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.8.2002 y normas modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con la devolucion, suspension, exoneracion de aranceles aduaneros, asi como para la reimportacion de mercancias reparadas o alteradas, determinan la aplicacion de normas tecnicas y tributarias aduaneras a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importacion en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. Para efectos del presente procedimiento, entiendase por "importacion" a los regimenes de importacion y a la reimportacion de mercancias exportadas temporalmente, considerandose realizada la misma cuando se numera la declaracion aduanera. 2. El procedimiento de expedicion de resolucion anticipada relacionada con la devolucion, suspension, exoneracion de aranceles aduaneros, asi como para la reimportacion de mercancias reparadas o alteradas constituye un procedimiento de evaluacion previa no sujeto a silencio positivo. 3. La solicitud de resolucion anticipada debe estar referida a un caso particular que sera posteriormente objeto de importacion. No procede respecto de casos hipoteticos e ilegales. 4. El presente procedimiento regula la emision de resoluciones anticipadas sobre la aplicacion de: a) Devolucion de aranceles aduaneros, que determinan para un caso particular, si los insumos importados que seran incorporados o consumidos en la produccion del bien a exportar, otorgarian el derecho al beneficio de restitucion simplificado de derechos arancelarios. b) Suspension de aranceles aduaneros, que determinan para un caso particular, si las mercancias materia de analisis a su ingreso al MORDAZA cumplirian con los requisitos y condiciones para acogerse al regimen de Admision Temporal para Reexportacion en el mismo Estado. c) Exoneraciones de aranceles aduaneros, que determinan para un caso particular, si conforme a las normas especificas, la importacion de las mercancias materia de analisis cumplirian con los requisitos y condiciones para acogerse a los beneficios exoneratorios contemplados en la legislacion nacional. d) Reimportacion de mercancias reparadas o alteradas, que determinan para un caso particular, si las mercancias que habiendo sido destinadas al regimen de Exportacion Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, cumplirian con los requisitos y condiciones para ser reimportadas libres del pago de derechos arancelarios en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. 5. Las resoluciones anticipadas no eximen del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al regimen aduanero. 6. No se emitira la resolucion anticipada relacionada con la devolucion, suspension, exoneracion de aranceles aduaneros, asi como para la reimportacion de mercancias reparadas o alteradas cuando se verifique que: a) El caso se encuentra sujeto a una accion de control. b) Es materia de un procedimiento contencioso tributario en tramite.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.