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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2012 (29/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460061 resoluciones anticipadas relacionadas, entre otros temas, con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas conforme con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, prevé que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que resulta conveniente aprobar un procedimiento que regule la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, el 12.1.2012 se publicó en el Portal Web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 010- 2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Específi co INTA-PE.00.15 “Resoluciones Anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.” (Versión 1), conforme al siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer las pautas que regulan la emisión, modifi cación y revocación de resoluciones anticipadas relacionadas a la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. II. ALCANCE Está dirigido a los operadores del comercio exterior y al personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA), la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia el 1.2.2012. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Acuerdo de Promoción Comercial Perú Estados Unidos, aprobado por Resolución Legislativa N° 28766, y vigente desde el 1.2.2009, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2009-MINCETUR, publicado el 17.1.2009. - Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.6.1995 y normas modifi catorias. - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.8.2002 y normas modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Las resoluciones anticipadas relacionadas con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas, determinan la aplicación de normas técnicas y tributarias aduaneras a un caso particular con anterioridad al momento en que se realiza su importación en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. Para efectos del presente procedimiento, entiéndase por “importación” a los regímenes de importación y a la reimportación de mercancías exportadas temporalmente, considerándose realizada la misma cuando se numera la declaración aduanera. 2. El procedimiento de expedición de resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas constituye un procedimiento de evaluación previa no sujeto a silencio positivo. 3. La solicitud de resolución anticipada debe estar referida a un caso particular que será posteriormente objeto de importación. No procede respecto de casos hipotéticos e ilegales. 4. El presente procedimiento regula la emisión de resoluciones anticipadas sobre la aplicación de: a) Devolución de aranceles aduaneros, que determinan para un caso particular, si los insumos importados que serán incorporados o consumidos en la producción del bien a exportar, otorgarían el derecho al benefi cio de restitución simplifi cado de derechos arancelarios. b) Suspensión de aranceles aduaneros, que determinan para un caso particular, si las mercancías materia de análisis a su ingreso al país cumplirían con los requisitos y condiciones para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado. c) Exoneraciones de aranceles aduaneros, que determinan para un caso particular, si conforme a las normas específicas, la importación de las mercancías materia de análisis cumplirían con los requisitos y condiciones para acogerse a los benefi cios exoneratorios contemplados en la legislación nacional. d) Reimportación de mercancías reparadas o alteradas, que determinan para un caso particular, si las mercancías que habiendo sido destinadas al régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, cumplirían con los requisitos y condiciones para ser reimportadas libres del pago de derechos arancelarios en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. 5. Las resoluciones anticipadas no eximen del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen aduanero. 6. No se emitirá la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas cuando se verifi que que: a) El caso se encuentra sujeto a una acción de control. b) Es materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite.