Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

460062

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de estos debidamente acreditado acorde con los terminos del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la devolucion, suspension, exoneracion de aranceles aduaneros, asi como para la reimportacion de mercancias reparadas o alteradas. e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizo la importacion total o parcial de la mercancia objeto de la solicitud. 7. Corresponde a la INTA emitir la resolucion anticipada relacionada con la devolucion, suspension, exoneracion de aranceles aduaneros, asi como para la reimportacion de mercancias reparadas o alteradas dentro del plazo de ciento cincuenta (150) dias calendario siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. No procede el computo del plazo senalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administracion Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. La emision de resoluciones anticipadas no afecta la ejecucion de acciones de control ordinarias y extraordinarias. 9. En caso que el solicitante MORDAZA consignado en su solicitud que la informacion proporcionada tiene caracter confidencial, esta se mantendra en reserva y no podra ser otorgada o divulgada a terceros por la Administracion Aduanera sin la expresa autorizacion del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente. VII. DESCRIPCION A) MORDAZA DE LA SOLICITUD 1. La solicitud sobre emision de resolucion anticipada relacionada con la aplicacion de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportacion de mercancias reparadas o alteradas, en adelante "solicitud", se puede presentar ante el area de tramite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el area de tramite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT y con anterioridad a la fecha de importacion de la mercancia objeto de la solicitud, utilizando el formato contenido en el Anexo I, debiendo registrar la descripcion comercial y/o informacion tecnica siguiendo las instrucciones de la Cartilla de llenado de la solicitud publicada en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la INTA para su tramite correspondiente. 2. La solicitud de resolucion anticipada podra ser presentada por: a) Un importador en el territorio del Peru. b) Un exportador o productor en el territorio de los Estados Unidos de America. c) El representante del importador, exportador o productor debidamente acreditado. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntara una traduccion simple. 4. En caso el solicitante sea un exportador o productor se debe consignar en la solicitud el nombre y apellido o denominacion social o razon social del importador en el pais; si el solicitante es un importador se debe consignar el nombre y apellido o denominacion social o razon social del exportador o productor de los Estados Unidos de America. B) EVALUACION DE LA SOLICITUD Y EMISION DE LA RESOLUCION 1. Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero designado verifica que esta cumpla con los requisitos senalados en el literal A de la Seccion VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifica al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias habiles, computados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion, las subsane. En caso de falta o insuficiencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) dias habiles. 2. Si el solicitante no subsana la observacion, se procedera a declarar el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del articulo

125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, notificandose dicho hecho al solicitante. 3. El funcionario aduanero podra requerir opinion o informacion a otras unidades organicas de la SUNAT, las cuales deberan dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion del documento interno que contiene la consulta. 4. Si esta conforme la solicitud, el funcionario aduanero procede a analizar la misma en base a los hechos, informacion y/o documentacion proporcionada por el solicitante. 5. De considerarlo necesario, se podra requerir al solicitante para que presente documentacion y/o informacion adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de notificado. Este plazo puede prorrogarse, por unica vez, por quince (15) dias calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justificados. 6. Culminada la evaluacion de la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe respectivo y el proyecto de resolucion que establece la aplicacion o inaplicacion de la devolucion, suspension, exoneracion de aranceles aduaneros y reimportacion de mercancias reparadas o alteradas o denegando la solicitud. 7. Tratandose de mercancias restringidas, la aplicacion de las resoluciones anticipadas esta supeditada al cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas para el ingreso al pais. 8. Emitida la resolucion anticipada se notifica al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; asimismo se publica en el MORDAZA de la SUNAT, salvo que por indicacion expresa del solicitante la informacion proporcionada tenga el caracter de confidencial. C) EFICACIA Y APLICACION DE LA RESOLUCION 1. La resolucion anticipada es eficaz a partir de la fecha de su emision u otra fecha que se indique en la Resolucion y sera aplicable por las intendencias de aduana de la Republica siempre que todos los hechos, informacion y/ o documentacion proporcionada por el solicitante en su solicitud se mantengan al momento de la importacion. 2. La resolucion anticipada podra ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importacion sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emision. 3. La resolucion anticipada no sera de aplicacion si por informacion del solicitante o producto de las acciones de control se verifique hechos, informacion y/o documentacion distinta a la que sustento la resolucion. En este caso, correspondera que la INTA proceda a su modificacion o revocacion, segun corresponda. D) RECURSO IMPUGNATIVO 1. La resolucion anticipada relacionada con la aplicacion de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportacion de mercancias reparadas o alteradas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. E) MODIFICACION, REVOCACION, SUSTITUCION O COMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION 1. La modificacion, revocacion, sustitucion o complementacion de la resolucion anticipada relacionada con la aplicacion de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportacion de mercancias reparadas o alteradas se sujeta a lo establecido en el articulo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona informacion falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolucion anticipada o no actua de conformidad con los terminos y condiciones de la resolucion, la Administracion

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