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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2012 (29/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460062 c) No se trate de un importador, exportador o productor, o representante de éstos debidamente acreditado acorde con los términos del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. d) Se trate de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas. e) Se presente la solicitud con posterioridad a la fecha en que se realizó la importación total o parcial de la mercancía objeto de la solicitud. 7. Corresponde a la INTA emitir la resolución anticipada relacionada con la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros, así como para la reimportación de mercancías reparadas o alteradas dentro del plazo de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. No procede el cómputo del plazo señalado precedentemente, en tanto el solicitante no cumpla con absolver los requerimientos formulados por la Administración Aduanera de conformidad con el numeral 125.5 del artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. La emisión de resoluciones anticipadas no afecta la ejecución de acciones de control ordinarias y extraordinarias. 9. En caso que el solicitante haya consignado en su solicitud que la información proporcionada tiene carácter confi dencial, ésta se mantendrá en reserva y no podrá ser otorgada o divulgada a terceros por la Administración Aduanera sin la expresa autorización del solicitante, salvo las excepciones establecidas legalmente. VII. DESCRIPCIÓN A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD 1. La solicitud sobre emisión de resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas, en adelante “solicitud”, se puede presentar ante el área de trámite documentario de la sede donde se ubica la INTA o ante el área de trámite documentario de cualquier dependencia de la SUNAT y con anterioridad a la fecha de importación de la mercancía objeto de la solicitud, utilizando el formato contenido en el Anexo I, debiendo registrar la descripción comercial y/o información técnica siguiendo las instrucciones de la Cartilla de llenado de la solicitud publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). La solicitud debe ser remitida con todos sus actuados a la INTA para su trámite correspondiente. 2. La solicitud de resolución anticipada podrá ser presentada por: a) Un importador en el territorio del Perú. b) Un exportador o productor en el territorio de los Estados Unidos de América. c) El representante del importador, exportador o productor debidamente acreditado. 3. La solicitud debe ser presentada en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma se adjuntará una traducción simple. 4. En caso el solicitante sea un exportador o productor se debe consignar en la solicitud el nombre y apellido o denominación social o razón social del importador en el país; si el solicitante es un importador se debe consignar el nombre y apellido o denominación social o razón social del exportador o productor de los Estados Unidos de América. B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. Recepcionada la solicitud, el funcionario aduanero designado verifi ca que ésta cumpla con los requisitos señalados en el literal A de la Sección VII del presente Procedimiento. Si carece de alguno de los requisitos, notifi ca al solicitante detallando las observaciones para que dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación, las subsane. En caso de falta o insufi ciencia del poder, el plazo para subsanar es de quince (15) días hábiles. 2. Si el solicitante no subsana la observación, se procederá a declarar el abandono del procedimiento conforme a lo dispuesto por el numeral 125.5 del artículo 125° y 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, notifi cándose dicho hecho al solicitante. 3. El funcionario aduanero podrá requerir opinión o información a otras unidades orgánicas de la SUNAT, las cuales deberán dar respuesta en un plazo no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de recepción del documento interno que contiene la consulta. 4. Si está conforme la solicitud, el funcionario aduanero procede a analizar la misma en base a los hechos, información y/o documentación proporcionada por el solicitante. 5. De considerarlo necesario, se podrá requerir al solicitante para que presente documentación y/o información adicional o precise los hechos expuestos en la solicitud, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de notifi cado. Este plazo puede prorrogarse, por única vez, por quince (15) días calendario, a pedido de parte y en casos debidamente justifi cados. 6. Culminada la evaluación de la solicitud, el funcionario aduanero emite el informe respectivo y el proyecto de resolución que establece la aplicación o inaplicación de la devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas o denegando la solicitud. 7. Tratándose de mercancías restringidas, la aplicación de las resoluciones anticipadas está supeditada al cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas para el ingreso al país. 8. Emitida la resolución anticipada se notifi ca al solicitante en el domicilio que ha consignado en su solicitud; asimismo se publica en el Portal de la SUNAT, salvo que por indicación expresa del solicitante la información proporcionada tenga el carácter de confi dencial. C) EFICACIA Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La resolución anticipada es efi caz a partir de la fecha de su emisión u otra fecha que se indique en la Resolución y será aplicable por las intendencias de aduana de la República siempre que todos los hechos, información y/ o documentación proporcionada por el solicitante en su solicitud se mantengan al momento de la importación. 2. La resolución anticipada podrá ser utilizada para otras transacciones futuras siempre que la importación sea realizada por el mismo importador y bajo las mismas circunstancias y condiciones que motivaron su emisión. 3. La resolución anticipada no será de aplicación si por información del solicitante o producto de las acciones de control se verifi que hechos, información y/o documentación distinta a la que sustentó la resolución. En este caso, corresponderá que la INTA proceda a su modifi cación o revocación, según corresponda. D) RECURSO IMPUGNATIVO 1. La resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas puede ser impugnada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211° de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. E) MODIFICACIÓN, REVOCACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1. La modifi cación, revocación, sustitución o complementación de la resolución anticipada relacionada con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas se sujeta a lo establecido en el artículo 256° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos. VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Si un solicitante proporciona información falsa u omite hechos o circunstancias relevantes relacionadas con la resolución anticipada o no actúa de conformidad con los términos y condiciones de la resolución, la Administración