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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460032 Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024- 2009-DE/SG de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio, y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Comisión de Servicio, del General de Ejército Víctor Manuel RIPALDA GANOZA Comandante General del Ejército, identificado con DNI Nº 04427092 y CIP Nº 108186100, acompañado del Mayor EP Julio César CRUZ GALLARDO, identificado con DNI Nº 01345073 y CIP Nº 117466500, en condición de Oficial Ayudante, para que participen en la III Reunión de la Comisión Binacional Ecuatoriana-Peruana sobre Medidas de Confianza Mutua y Seguridad (CBMCMS), a llevarse a cabo en la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 29 de enero al 31 de enero de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Quito - Lima (Clase económica): US$ 1,178.00 X 02 persona = US$ 2, 356.00 (Incluye el TUUA) Viáticos: US $ 200,00 X 3 días X 02 personas = US$ 1,200.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, ni la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5º.- El Personal comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, relacionado con la sustentación de viático. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 747183-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen la revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) al finalizar el cuarto trimestre del año fiscal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2012-EF/50.01 Lima, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29°-A de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incorporado por la Ley Nº 29626, establece la Programación de Compromisos Anual (PCA), como instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo; Que, mediante Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se aprobó la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” que regula los procedimientos de determinación, actualización y revisión de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, señalándose en el literal c) del artículo 8º de la citada Directiva que para la revisión de la PCA, una vez concluido el periodo trimestral, de corresponder, se realizan los ajustes al monto de la PCA; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario aprobar la revisión de la PCA al fi nalizar el cuarto trimestre del año fi scal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la revisión de la Programación de Compromisos Anual (PCA) al fi nalizar el cuarto trimestre del año fi scal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por un monto total ascendente a CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 109 387 535 263,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Dichos montos serán publicados a nivel Pliego en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2°.- Disponer que para efecto de lo establecido en la presente Resolución Directoral, el plazo para la revisión de la PCA al fi nalizar el cuarto trimestre del año fi scal 2011 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales es hasta el 28