Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Tecnico Nº 819-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1254-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Articulo 53º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL N.I.R.S.A. S.A., representada en el MORDAZA por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco, denominada "GABRIELA A" con matricula P00-00738, de bandera Ecuatoriana, cuyas caracteristicas se detallan en el siguiente cuadro, para la extraccion del recurso atun, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion.
NOMBRE DE LA MATRICULA EMBARCACION "GABRIELA A" P-00-00738 ARQUEO NETO 116.45 CAP.BOD. (m3) 420 TAMANO SIST. DE DE MALLA PRESERV. 110 R.S.W.

Articulo 7º.- Disponer que, el incumplimiento en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- Solicitar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectue las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- Disponer que, la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la compania senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Articulo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1°, caduque automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, esten sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, este condicionado a llevar a bordo a un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del IMARPE acreditado. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Articulo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la compania pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion.

Aprueban cambio de titularidad del permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de matricula PL17603-CM a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 730-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de noviembre del 2011 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00048882-2011 y adjuntos 01 y 03, de fechas 07 de junio, 26 de MORDAZA y 12 de octubre de 2011, presentados por MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE PALMA. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 0042007-PRODUCE, que aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuaran conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-

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