Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
CAP. BOD. (m3) 1422 TAMANO SIST. DE DE PRESERV. MALLA 110 mm R.S.W.

460037

NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO EMBARCACION MATRICULA NETO ORINOCO II APNN-5438 472

Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Articulo 2º.- Disponer que, el permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º, caduque automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca. Articulo 3º.- Disponer que, las operaciones que se autorizan a traves de la presente Resolucion, esten sujetas a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4°.- Disponer que, el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, este condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT) acreditado. Asimismo, debera condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcacion a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital­SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Disponer que, el armador indicado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, contrate como parte de la tripulacion de la embarcacion pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislacion peruana; Articulo 6º.- Disponer que una vez, terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolucion, la empresa pesquera a traves de su representante legal en el MORDAZA, informe mediante declaracion jurada a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcacion pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadisticos del Ministerio de la Produccion. Articulo 7º.- Disponer que, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 8º.- Solicitar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectue las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debe impedir que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- Disponer que, la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1° de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la

746500-2

Otorgan a Quartz Services S.A. autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 723-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de noviembre del 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 000038665-2011 y su adjunto 1, de fechas 05 de MORDAZA y 28 de agosto del 2011, respectivamente presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la empresa QUARTZ SERVICES S.A.; CONSIDERANDO: Que, los articulos 3º, 14º, 20º literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigacion y capacitacion que realizan los Organismos Publicos Especializados del Sector y las Universidades asi como las que provengan de personas naturales y juridicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiologicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigacion pesquera deberan contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos; Que, los articulos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica y que para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion y que las personas estan obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigacion realizada; Que, mediante escrito del visto la empresa QUARTZ SERVICES S.A., solicito autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos a traves del proyecto denominado "Plan de Investigacion Hidrobiologico Fuera de la ANP MORDAZA Comaina, en 7 Puntos de Muestreo en los Distritos de Manseriche, Morona y Andoas"; Que, el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana ­ IIAP, mediante Oficio Nº 039-2011-IIAP-AQUAREC de fecha 19 de MORDAZA de 2011, senala que la empresa QUARTZ SERVICES S.A., deberia mejorar el contenido del primer parrafo de la pagina 17; Que, mediante el adjunto del escrito del visto, la empresa QUARTZ SERVICES S.A. realizo de manera adecuada lo solicitado por el Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana ­ IIAP; por lo tanto la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha determinado que el citado proyecto se acoge al Procedimiento Nº 12 "Autorizacion para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; Que de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante el Informe Tecnico Nº 707-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1180-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca articulos 3º, 14º, 20º

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