Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

460040

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

se obtiene por medio de la autorizacion de incremento de flota, permiso de pesca y licencia de operacion de plantas de procesamiento, segun corresponda; Que, el numeral 6.3 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, establece que, luego del otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion comunicara a la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, para que, de acuerdo al articulo 11º de la Resolucion Nº C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque MORDAZA al OPO y, por cuatro meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las caracteristicas deseadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 558-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2007, se aprobo a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 120-2002PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "BALLENA I", con matricula CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos, atun, MORDAZA, pez MORDAZA, perico, pez MORDAZA y tiburon, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano fuera de las diez (10) millas marinas, utilizando el aparejo de palangre, asimismo se aprobo el cambio de nombre de la embarcacion pesquera MORDAZA I, con matricula CO-13919-PM, al nombre de "ALESHKA", y se amplio el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 120-2002PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "ALESHKA" con matricula N° CO-13919PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega y 163.91 de tonelaje de registro neto, con sistema de congelado a bordo, equipada con red de cerco de 4 ½ pulgadas, en la extraccion del recurso atun adicionalmente a los recursos hidrobiologicos autorizados MORDAZA, pez MORDAZA, perico, pez MORDAZA y tiburon, autorizados con el aparejo de palangre, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que, con los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota por sustitucion de embarcacion no siniestrada "ALESHKA" de matricula CO-13919-PM, por la construccion de una embarcacion para atun con cerco de 400 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo, renuncia a la extraccion de los recursos MORDAZA, pez MORDAZA, perico, pez MORDAZA y tiburon autorizados mediante el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 5582007-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluacion efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la administrada ha cumplido cabalmente con los requisitos del procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE y modificatorias, asi como ha subsanado las observaciones cursadas mediante Oficio Nº 5793-2010PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 03 de noviembre de 2010, Oficio Nº 5957-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 18 de noviembre de 2010, Oficio Nº 6458-2010PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de diciembre de 2010, Oficio Nº 393-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 31 de enero de 2011 y Oficio Nº 1946-2011-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 01 de junio de 2011, por lo que deviene en procedente autorizar el incremento de flota por sustitucion de la embarcacion "ALESHKA" de matricula CO-13919-PM, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 400.00 m3 de capacidad de bodega con cerco para la extraccion de atun; asi como, la solicitud de renuncia a los recursos hidrobiologicos indicados en el considerando precedente; Que, en tal virtud y atendiendo a que la DGEPP otorgara la autorizacion de incremento de flota solicitada por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., se recomienda comunicar a la Comision Interamericana del Atun Tropical - CIAT, para que, de acuerdo al articulo 11º de la Resolucion Nº C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque MORDAZA al OPO y, por cuatro meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las caracteristicas deseadas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe N° 781-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y el informe N° 1160-2011PRODUCE/DGEPP con opinion legal favorable;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia efectuada por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., con R.U.C. Nº 20505306989, a la extraccion de los recursos MORDAZA, pez MORDAZA, perico, pez MORDAZA y tiburon autorizados mediante el articulo 7º de la Resolucion Directoral Nº 558-2007PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera no siniestrada "ALESHKA" de matricula CO-13919-PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion de 400.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico atun con la utilizacion de red de cerco con tamano minimo de malla de 110 mm., destinado para el consumo humano directo; la actividad extractiva se llevara a cabo dentro del ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3°.- Reservar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., el saldo de capacidad de bodega restante de 58.37 m3 provenientes de la embarcacion pesquera no siniestrada ALESHKA de matricula CO-13919PM, para la extraccion del recurso hidrobiologico atun con la utilizacion de red de cerco con tamano minimo de malla de 110 mm., destinado para el consumo humano directo, por el plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 4°.- La vigencia y plazo para hacer efectiva la autorizacion otorgada en el articulo 2º de la presente Resolucion, rige a partir del MORDAZA mes de concedido el derecho, salvo que se encuentre una embarcacion adecuada en el registro de la CIAT. Articulo 5°.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion de la embarcacion pesquera tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, solicitar la ampliacion del plazo por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 6°.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera via sustitucion de igual volumen de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada "ALESHKA" de matricula CO-13919-PM, la administrada debera solicitar el respectivo permiso de pesca dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.