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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2012 (29/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460040 se obtiene por medio de la autorización de incremento de fl ota, permiso de pesca y licencia de operación de plantas de procesamiento, según corresponda; Que, el numeral 6.3 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, establece que, luego del otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunicará a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, para que, de acuerdo al artículo 11º de la Resolución Nº C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO y, por cuatro meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las características deseadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 558-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2007, se aprobó a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 120-2002- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “BALLENA I”, con matrícula CO-13919-PM, de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursos hidrobiológicos, atún, merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano fuera de las diez (10) millas marinas, utilizando el aparejo de palangre, asimismo se aprobó el cambio de nombre de la embarcación pesquera BALLENA I, con matrícula CO-13919-PM, al nombre de “ALESHKA”, y se amplió el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 120-2002- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “ALESHKA” con matrícula N° CO-13919- PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega y 163.91 de tonelaje de registro neto, con sistema de congelado a bordo, equipada con red de cerco de 4 ½ pulgadas, en la extracción del recurso atún adicionalmente a los recursos hidrobiológicos autorizados merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón, autorizados con el aparejo de palangre, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas de la costa; Que, con los escritos del visto, la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota por sustitución de embarcación no siniestrada “ALESHKA” de matrícula CO-13919-PM, por la construcción de una embarcación para atún con cerco de 400 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo, renuncia a la extracción de los recursos merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón autorizados mediante el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 558- 2007-PRODUCE/DGEPP; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la administrada ha cumplido cabalmente con los requisitos del procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE y modifi catorias, así como ha subsanado las observaciones cursadas mediante Ofi cio Nº 5793-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 03 de noviembre de 2010, Ofi cio Nº 5957-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 18 de noviembre de 2010, Ofi cio Nº 6458-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 21 de diciembre de 2010, Ofi cio Nº 393-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 31 de enero de 2011 y Ofi cio Nº 1946-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 01 de junio de 2011, por lo que deviene en procedente autorizar el incremento de fl ota por sustitución de la embarcación “ALESHKA” de matrícula CO-13919-PM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 400.00 m3 de capacidad de bodega con cerco para la extracción de atún; así como, la solicitud de renuncia a los recursos hidrobiológicos indicados en el considerando precedente; Que, en tal virtud y atendiendo a que la DGEPP otorgará la autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., se recomienda comunicar a la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT, para que, de acuerdo al artículo 11º de la Resolución Nº C-02-03 de la CIAT, se ponga en conocimiento del resto de participantes que un miembro desea incorporar un buque nuevo al OPO y, por cuatro meses, se haga el esfuerzo de encontrar un buque registrado con las características deseadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informe N° 781-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch y el informe N° 1160-2011- PRODUCE/DGEPP con opinión legal favorable; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia efectuada por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., con R.U.C. Nº 20505306989, a la extracción de los recursos merlín, pez espada, perico, pez vela y tiburón autorizados mediante el artículo 7º de la Resolución Directoral Nº 558-2007- PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera no siniestrada “ALESHKA” de matrícula CO-13919-PM de 458.37 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de una embarcación de 400.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico atún con la utilización de red de cerco con tamaño mínimo de malla de 110 mm., destinado para el consumo humano directo; la actividad extractiva se llevará a cabo dentro del ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3°.- Reservar a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., el saldo de capacidad de bodega restante de 58.37 m3 provenientes de la embarcación pesquera no siniestrada ALESHKA de matrícula CO-13919- PM, para la extracción del recurso hidrobiológico atún con la utilización de red de cerco con tamaño mínimo de malla de 110 mm., destinado para el consumo humano directo, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4°.- La vigencia y plazo para hacer efectiva la autorización otorgada en el artículo 2º de la presente Resolución, rige a partir del cuarto mes de concedido el derecho, salvo que se encuentre una embarcación adecuada en el registro de la CIAT. Artículo 5°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción de la embarcación pesquera tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 6°.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada “ALESHKA” de matrícula CO-13919-PM, la administrada deberá solicitar el respectivo permiso de pesca dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y