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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460034 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 246-2011- PRODUCE de fecha 25 de agosto de 2011, se designó al señor GUSTAVO ARTURO COLOMA VALLEJOS en el cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia; Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor GUSTAVO ARTURO COLOMA VALLEJOS al cargo de Director de la Ofi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 747082-1 Aprueban solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación del recurso Merluza a favor de Industrial Pesquera Santa Mónica S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 721-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2011 VISTOS: El escrito Nº 00009945-2010 de fecha 01 de febrero del 2010 y los Adjuntos N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, de fechas 21 y 23 de febrero, 08 y 13 de abril, 16 de mayo, 09 y 20 de junio, 13 y 20 de julio, 1 y 11 de agosto del 2011; respectivamente, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el Artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4°, modifi cado por Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modifi caciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notifi cadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE asignado a una embarcación u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso Merluza, el titular del permiso de pesca deberá acreditar haber parqueado la embarcación, presentar copia certifi cada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con fi rma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1, excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA-PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento N° 134 denominado: “Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 134; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 367-2010- PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-97-PE, de fecha 25 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los Señores Giacomo Vittoria Pellegrino, Teresa Caballero Izquierdo y Antonio Vittoria Pellegrino, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada AUGUSTUS II con matrícula