Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 246-2011PRODUCE de fecha 25 de agosto de 2011, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion; Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde dictar el acto de administracion por el cual se acepte dicha renuncia; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Director de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion

747082-1

Aprueban solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion del recurso Merluza a favor de Industrial Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 721-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2011 VISTOS: El escrito Nº 00009945-2010 de fecha 01 de febrero del 2010 y los Adjuntos N° 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, de fechas 21 y 23 de febrero, 08 y 13 de MORDAZA, 16 de MORDAZA, 09 y 20 de junio, 13 y 20 de MORDAZA, 1 y 11 de agosto del 2011; respectivamente, presentados por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicte el Ministerio; Que, el Articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del Articulo 4°, modificado por Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizara en funcion a la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) y del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). Los PMCE tendran caracter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administracion. Asimismo, que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral publicara, MORDAZA del inicio de la temporada de pesca de cada ano, las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), las que seran tambien notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del Articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE asignado a una embarcacion u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso Merluza, el titular del permiso de pesca debera acreditar haber parqueado la embarcacion, presentar MORDAZA certificada vigente de la partida registral de la embarcacion emitida por los Registros Publicos correspondientes, asi como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion, presentar la autorizacion de los acreedores con firma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del Articulo 4° del precitado Reglamento, indica que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral correspondiente, autorizara la Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE sujeto a condicion expresa de que su vigencia esta condicionada a que el armador acredite, en el plazo MORDAZA de doce (12) meses, que la embarcacion se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1, excepto en el caso de embarcacion siniestrada con perdida total; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion (TUPA-PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de la Produccion, el procedimiento N° 134 denominado: "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcacion". Asimismo, se aprueba el formulario denominado "Solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcacion", que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento N° 134; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 367-2010PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2011, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur. Asimismo, se determina el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, mediante la Resolucion Directoral N° 007-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolucion Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 463-97-PE, de fecha 25 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los Senores MORDAZA MORDAZA Pellegrino, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pellegrino, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA II con matricula

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