Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

460039

la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PL10424-CM, tiene 33.32 m3 de capacidad de bodega; Que, si bien el Certificado Nacional de Arqueo DI-064903-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, ofrecido como nueva prueba, y el Certificado Nacional de Arqueo N° DI0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008 (duplicado que consigna los datos del Certificado de Arqueo N° DI0649-03-07 de fecha 21 de octubre de 2003), el cual fue evaluado en el procedimiento de caducidad, tienen la misma numeracion y fecha de emision, conforme a lo informado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Oficio V.200-4776, remitido con escrito de registro N° 00092074-2011, de fecha 04 de noviembre del 2011, el "Certificado Nacional de Arqueo N° DI-0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, correspondiente a la embarcacion pesquera MORDAZA II, matricula PL-10424CM, presentado ante esa Direccion, es autentico siendo este un duplicado del Certificado Nacional de Arqueo de numero y fecha de emision MORDAZA mencionado"; Que, en virtud al Certificado Nacional de Arqueo N° DI-0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, se tiene que dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, esto es al 24 de enero de 2009, se cumplio con regularizar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PL10424-CM, conforme a lo aprobado en el permiso de pesca otorgado con Resolucion Directoral N° 064-98-CTARLL/DIREPE, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Tecnico N° 14622011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 12682011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modificatorias, Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE y sus modificatorias, Resolucion Ministerial N° 528-2008PRODUCE, Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE y la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP, relacionada a la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PL10424-CM, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archivese el procedimiento administrativo de caducidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Visto: Los escritos de Registro N° 00060387-2010 de fecha 03 de agosto de 2010, los adjuntos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de fechas 17 de septiembre de 2010, 26 de octubre de 2010, 03, 15, 24 y 25 de noviembre de 2010, y 02 de diciembre de 2010, respectivamente, los adjuntos Nº 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de fechas 20 de enero de 2011, 01 de febrero de 2011, 16 y 28 de marzo de 2011, 07 y 20 de junio de 2011, 04 de MORDAZA de 2011 y 08 de septiembre de 2011 respectivamente, asi como el escrito de registro Nº 00009379-2011 de fecha 31 de enero de 2011 y registro Nº 00084188-2010-12 de fecha 19 de agosto de 2011, presentados por PEZ DE EXPORTACION S.A.C., identificada con RUC numero 20505306989; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 24° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por su parte, el numeral 11.1 del articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 010-2003-PRODUCE establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III y en el numeral 121.1 del articulo 121° del mismo Reglamento, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 37.1 del articulo 37° del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2010PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la resolucion directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refiere que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, conforme al presente parrafo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 37.2 del articulo 37° del referido Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, el numeral 38.2 del articulo 38º del mencionado Reglamento, modificado mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2010-PRODUCE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en el numeral 6.1 del articulo 6º que, el acceso a la pesqueria del recurso atun

746500-4

Otorgan autorizacion de incremento de flota a la empresa Pez de Exportacion S.A.C. para la construccion de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 725-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 30 de noviembre del 2011

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