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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2012 (29/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460039 la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL- 10424-CM, tiene 33.32 m3 de capacidad de bodega; Que, si bien el Certifi cado Nacional de Arqueo DI-0649- 03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, ofrecido como nueva prueba, y el Certifi cado Nacional de Arqueo N° DI- 0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008 (duplicado que consigna los datos del Certifi cado de Arqueo N° DI- 0649-03-07 de fecha 21 de octubre de 2003), el cual fue evaluado en el procedimiento de caducidad, tienen la misma numeración y fecha de emisión, conforme a lo informado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Ofi cio V.200-4776, remitido con escrito de registro N° 00092074-2011, de fecha 04 de noviembre del 2011, el “Certifi cado Nacional de Arqueo N° DI-0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, correspondiente a la embarcación pesquera AGUSTINA II, matrícula PL-10424- CM, presentado ante esa Dirección, es autentico siendo éste un duplicado del Certifi cado Nacional de Arqueo de número y fecha de emisión antes mencionado”; Que, en virtud al Certifi cado Nacional de Arqueo N° DI-0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, se tiene que dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, esto es al 24 de enero de 2009, se cumplió con regularizar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL- 10424-CM, conforme a lo aprobado en el permiso de pesca otorgado con Resolución Directoral N° 064-98-CTAR- LL/DIREPE, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico N° 1462- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1268- 2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, Resolución Ministerial N° 528-2008- PRODUCE, Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS contra la Resolución Directoral N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP, relacionada a la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL- 10424-CM, la cual se deja sin efecto; y en consecuencia, archívese el procedimiento administrativo de caducidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746500-4 Otorgan autorización de incremento de flota a la empresa Pez de Exportación S.A.C. para la construcción de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 725-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2011 Visto: Los escritos de Registro N° 00060387-2010 de fecha 03 de agosto de 2010, los adjuntos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 de fechas 17 de septiembre de 2010, 26 de octubre de 2010, 03, 15, 24 y 25 de noviembre de 2010, y 02 de diciembre de 2010, respectivamente, los adjuntos Nº 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de fechas 20 de enero de 2011, 01 de febrero de 2011, 16 y 28 de marzo de 2011, 07 y 20 de junio de 2011, 04 de julio de 2011 y 08 de septiembre de 2011 respectivamente, así como el escrito de registro Nº 00009379-2011 de fecha 31 de enero de 2011 y registro Nº 00084188-2010-12 de fecha 19 de agosto de 2011, presentados por PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., identifi cada con RUC número 20505306989; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por su parte, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2003-PRODUCE establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y III del Título III y en el numeral 121.1 del artículo 121° del mismo Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que, el numeral 37.1 del artículo 37° del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables; siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física debidamente acreditado, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original, y declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Asimismo, refi ere que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, conforme al presente párrafo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 37.2 del artículo 37° del referido Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, el numeral 38.2 del artículo 38º del mencionado Reglamento, modifi cado mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2010-PRODUCE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho para el armador, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en el numeral 6.1 del artículo 6º que, el acceso a la pesquería del recurso atún