Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca articulos 21º, 24º y 25º, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa QUARTZ SERVICES S.A., autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, a traves del proyecto denominado "Plan de Investigacion Hidrobiologico Fuera de la ANP MORDAZA Comaina, en 7 Puntos de Muestreo en los Distritos de Manseriche, Morona y Andoas" por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Disponer que el plazo a que se refiere el articulo precedente, se contara a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral y podra gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa MORDAZA de los resultados de los trabajos desarrollados. Articulo 3º.- Disponer que una vez concluido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, el jefe del proyecto presente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en la ejecucion del proyecto "Plan de Investigacion Hidrobiologico Fuera de la ANP MORDAZA Comaina, en 7 Puntos de Muestreo en los Distritos de Manseriche, Morona y Andoas". Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, al Instituto de Investigacion de la Amazonia Peruana y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

746500-3

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP sobre caducidad de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL N° 724-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 29 de noviembre del 2011 VISTOS: Los adjuntos N° 2 y 3 del escrito de Registro N° 00095284-2008, presentados con fechas 02 y 30 de junio del 2011, por el senor MORDAZA MORDAZA FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 0142008-PRODUCE, se concedio un plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado. Asimismo, el articulo 2° otorgo un plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcacion, la capacidad de bodega real no coincida con la senalada en el permiso otorgado,

presenten la documentacion que acredite la regularizacion de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que sera establecido mediante Resolucion Ministerial; Que, el articulo 3° del Decreto Supremo N° 0122008-PRODUCE, dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaracion jurada o, en su caso, la documentacion que acredite la regularizacion de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, en el articulo 3° de la Resolucion Ministerial N° 528-2008-PRODUCE, de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el articulo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008PRODUCE, la MORDAZA del Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima o la MORDAZA del Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima y la indicacion del numero de la resolucion correspondiente que acredite la regularizacion del exceso, por causas no imputables a estos, deberan presentar dentro del mismo plazo, la Declaracion Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la referida Resolucion Ministerial, a efectos de informar sobre la MORDAZA de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en MORDAZA de evaluacion; Que, de conformidad con el articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, no sera de aplicacion la caducidad establecida en el articulo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaracion Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, asi como, la documentacion que acredite la respectiva regularizacion de capacidad de bodega, MORDAZA de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo (24 de enero del 2009), sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante Resolucion Directoral N° 288-2011PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de MORDAZA de 2011, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA II de matricula PL-10424-CM, de 34 m3 de capacidad de bodega, otorgado a los senores MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Directoral N° 064-98-CTAR-LL/ DIREPE, por no acreditar la regularizacion de la diferencia de capacidad de bodega real y la consignada en el referido permiso de pesca; Que, con escrito del Visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP, argumentando lo siguiente: i) Que, adjunto por error un certificado de arqueo duplicado al que anteriormente tenia y no adjunto el que debia por lo cual lo presenta en calidad de prueba nueva su certificado de arqueo; ii) Que, el referido documento acredita que en la fecha ha cumplido con lo dispuesto por la normativa del sector, ya que declaro oportunamente la existencia de una diferencia en la capacidad de la bodega de su embarcacion y ademas ha procedido a sanear y modificar sus medidas ante la Autoridad Maritima conforme lo acredita con el certificado de arqueo; Que, de conformidad con lo senalado en el numeral 207.2 del articulo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 dias habiles para la interposicion de los recursos administrativos; Que, los articulos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, senalan que, el Recurso de Reconsideracion debe ser interpuesto ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, conforme se aprecia de la cedula de notificacion personal obrante en el folio 40, la Resolucion Directoral N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP, fue notificada el 12 de MORDAZA de 2011, interponiendose el recurso administrativo el 02 junio de 2011, en consecuencia, el recurso de reconsideracion ha sido interpuesto dentro del plazo establecido; Que, el administrado ofrece como prueba nueva, la MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo DI-0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, en el cual se consigna que

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