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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460038 literal b) numeral 1), 43º literal b) numeral 2), 44º, 45º y 46º, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE – Reglamento de la Ley General de Pesca artículos 21º, 24º y 25º, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa QUARTZ SERVICES S.A., autorización para realizar investigación pesquera con o sin extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, a través del proyecto denominado “Plan de Investigación Hidrobiológico Fuera de la ANP Santiago Comaina, en 7 Puntos de Muestreo en los Distritos de Manseriche, Morona y Andoas” por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Disponer que el plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados. Artículo 3º.- Disponer que una vez concluido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, el jefe del proyecto presente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en la ejecución del proyecto “Plan de Investigación Hidrobiológico Fuera de la ANP Santiago Comaina, en 7 Puntos de Muestreo en los Distritos de Manseriche, Morona y Andoas”. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Loreto, al Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746500-3 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP sobre caducidad de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 724-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de noviembre del 2011 VISTOS: Los adjuntos N° 2 y 3 del escrito de Registro N° 00095284-2008, presentados con fechas 02 y 30 de junio del 2011, por el señor VICTOR ALVARADO FIESTAS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 012-2008- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 014- 2008-PRODUCE, se concedió un plazo hasta el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado. Asimismo, el artículo 2° otorgó un plazo hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012- 2008-PRODUCE, dispuso el inicio de los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, cuyos titulares no hayan presentado la declaración jurada o, en su caso, la documentación que acredite la regularización de la capacidad de bodega, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente; Que, en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 528-2008-PRODUCE, de fecha 09 de junio de 2008, establece que, en caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2008- PRODUCE, la copia del Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima o la copia del Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Marítima y la indicación del número de la resolución correspondiente que acredite la regularización del exceso, por causas no imputables a éstos, deberán presentar dentro del mismo plazo, la Declaración Jurada que en Anexo 2 forma parte integrante de la referida Resolución Ministerial, a efectos de informar sobre la presentación de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentran en proceso de evaluación; Que, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009, no será de aplicación la caducidad establecida en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la Declaración Jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como, la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo (24 de enero del 2009), sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, mediante Resolución Directoral N° 288-2011- PRODUCE/DGEPP, de fecha 29 de abril de 2011, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera AGUSTINA II de matrícula PL-10424-CM, de 34 m3 de capacidad de bodega, otorgado a los señores VICTOR, ADRIANO y EDUARDO ALVARADO FIESTAS, mediante Resolución Directoral N° 064-98-CTAR-LL/ DIREPE, por no acreditar la regularización de la diferencia de capacidad de bodega real y la consignada en el referido permiso de pesca; Que, con escrito del Visto, VICTOR ALVARADO FIESTAS interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP, argumentando lo siguiente: i) Que, adjuntó por error un certifi cado de arqueo duplicado al que anteriormente tenía y no adjuntó el que debía por lo cual lo presenta en calidad de prueba nueva su certifi cado de arqueo; ii) Que, el referido documento acredita que en la fecha ha cumplido con lo dispuesto por la normativa del sector, ya que declaró oportunamente la existencia de una diferencia en la capacidad de la bodega de su embarcación y además ha procedido a sanear y modifi car sus medidas ante la Autoridad Marítima conforme lo acredita con el certifi cado de arqueo; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el administrado tiene un plazo de 15 días hábiles para la interposición de los recursos administrativos; Que, los artículos 208° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444, señalan que, el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, debe sustentarse en nueva prueba y debe ser autorizado por letrado; Que, conforme se aprecia de la cédula de notifi cación personal obrante en el folio 40, la Resolución Directoral N° 288-2011-PRODUCE/DGEPP, fue notifi cada el 12 de mayo de 2011, interponiéndose el recurso administrativo el 02 junio de 2011, en consecuencia, el recurso de reconsideración ha sido interpuesto dentro del plazo establecido; Que, el administrado ofrece como prueba nueva, la copia del Certifi cado Nacional de Arqueo DI-0649-03-07 de fecha 17 de diciembre de 2008, en el cual se consigna que