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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2012 (29/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460041 a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA DEL CÁRMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746500-5 Declaran improcedente solicitud presentada por Corporacion Pesquera Inca S.A.C., que requiere a su favor el cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula N° CE-20382-PM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 726-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2011 VISTO, el expediente con escrito de Registro N° 00059889-2011, de fecha 14 de julio del 2011, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los Artículos 44° y 46°, establecen que los permisos, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse, entre otros, a la actividad de extracción; Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el numeral 1.6 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, referente al principio de informalismo prescribe “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o de interés público” (el resaltado es nuestro); Que, a través del escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita se le otorgue a su favor el Cambio de Titular de Permiso de Pesca de la embarcación pesquera, denominada “RIBAR XVII”, con matrícula Nº CE-20382-PM; Que, mediante el Informe Técnico N° 674-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, se solicita opinión legal toda vez que el administrado ha suscrito el Formulario DGEPP-007, cuando debió suscribir el Formulario DGEPP-008, puesto que el Régimen de la embarcación “RIBAR XVII”, es de menor escala correspondiéndole el Formulario DGEPP- 008, sin embargo se debe precisar en virtud al principio de informalismo, que ello, no enerva el contenido de la solicitud del administrado. En ese orden de ideas, debe de tomarse como válida la solicitud presentada y proceder a su evaluación respectiva; Que, de la consulta realizada la página web SUNARP (Chimbote), se ha verifi cado que el actual propietario de la embarcación “RIBAR XVII”, de matrícula N° CE-20382- PM, es la Compañía Naviera Natalia S.A.C., en mérito al Contrato de Compra Venta, de fecha 19 de julio del 2011, de igual manera, se ha verifi cado que el actual propietario ha realizado un cambio de nombre, a la citada embarcación, siendo el actual nombre “Don Víctor 3”, de matrícula N° CE- 20382-PM; Que, por estas consideraciones, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular solicitado, toda vez que el solicitante no es propietario de la embarcación aludida; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 674-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1176-2011- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., que requiere a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “RIBAR XVII” con matrícula N° CE-20382-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746500-6 Otorgan permiso de pesca a la empresa Geopaxi S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 728-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de noviembre del 2011 VISTO, el escrito con Registro Nº 00095697-2011 de fecha 14 de noviembre del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Av. Encalada N° 1257, Dpto. 303, distrito de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A., CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas