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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460035 PT-3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, la que será utilizada para la extracción del recurso Merluza con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano, utilizando hielo como sistema de preservación a bordo y red de arrastre con longitud mínima de abertura de malla de 90 mm; Que, mediante Resolución Directoral Nº 262-2001- PE/DNEPP, de fecha 10 de octubre del 2001, se autorizó el cambio del titular del permiso de pesca a favor de PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional AUGUSTUS II de matrícula PT-3977-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 112-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de febrero de 2007, se aprueba a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. por la Resolución Directoral Nº 262- 2001-PE/DNEPP, en tanto mantenga vigente el Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito, para operar la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT- 3977-CM, de 102.78 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso Merluza con destino el consumo humano directo, utilizando red de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, y cajas con hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito marítimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-96-PE, de fecha 03 de enero del 1996, modifi cado con Resolución Directoral N° 323-98-PE/DNE, de fecha 04 de enero de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA MÓNICA II (ex Bremerhaven) con matrícula PT-12866-PM y 125.83 m3 de capacidad de bodega en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, la misma que se dedicará a la extracción del recurso Merluza y especies acompañantes con destino al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservación y el empleo de redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 3 ½ pulgadas (90 mm) en el copo; Que, con los escritos del visto, la empresa pesquera INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., solicita la Asociación o Incorporación Defi nitiva del PMCE del recurso Merluza de la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, a favor de la embarcación pesquera SANTA MÓNICA II con matrícula PT-12866-PM, asimismo, solicita modifi cación de la forma de ejecución de la Resolución Directoral N° 112-2007-PRODUCE/DGEPP, por haber ejercido la opción de compra de la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, manteniendo una mejor calidad jurídica frente al dominio de la nave; Que, mediante Memorando Nº 0329-2011-PRODUCE/ OEC, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informó que las embarcaciones pesqueras AUGUSTUS II y SANTA MÓNICA II de matrículas PT-3977-CM y PT-12866- PM, respectivamente, no registran deudas que se estén tramitando a la fecha en la mencionada ofi cina; Que, asimismo, mediante Constancia N° 019-2011, de fecha 06 de abril del 2011, la Capitanía del Puerto de Paita, certifi ca que la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, se encuentra varada en las instalaciones de la empresa Astilleros de Paita S.A. (ASPASA), en consecuencia, se ha acreditado el parqueo de la citada embarcación, de conformidad al numeral 2.1 del literal b) del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE; Que, estando a lo expuesto, la administrada ha cumplido con presentar los requisitos del Procedimiento N° 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, por lo que, corresponde aprobar la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza de la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT- 3977-CM, a la embarcación pesquera SANTA MÓNICA II con matrícula PT-12866-PM; Que, respecto al permiso de pesca de la embarcación AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, cabe mencionar que, la administrada ha ejercido la opción de compra, conforme se acordó en el Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 29 de agosto del 2006, suscrito por el Banco de Crédito del Perú, en calidad de arrendador y la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A, en calidad de cliente; Que, en este sentido, se advierte que la administrada ha acreditado que ostenta la propiedad de la embarcación AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, no resulta pertinente un cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación, sino una modifi cación de dicha titularidad, en el extremo del documento que acredita la posesión de la nave y su vigencia; Que, por lo expuesto, debe modifi carse el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 112-2007- PRODUCE/DGEPP, a fi n de que se entienda que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., en virtud de haber ejercido la opción de compra señalada en el Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 29 de agosto del 2006; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y según el Informe Técnico Nº 745-2011-PRODUCE/ DGEPP -Dch y el Informe Legal N° 1039-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 -2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 112-2007-PRODUCE/ DGEPP, a fi n de que se entienda que, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, se encuentra aprobado a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., en virtud de haber ejercido la opción de compra indicado en el Contrato de Arrendamiento Financiero, de fecha 29 de agosto de 2006 suscrito con el Banco de Crédito del Perú BCP. Artículo 2°.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., la solicitud de Asociación o Incorporación Defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza de la embarcación pesquera AUGUSTUS II, con matrícula PT-3977-CM a la embarcación SANTA MÓNICA II, con matrícula PT-12866-PM. Artículo 3°.- Disponer que, en virtud a la Asociación o Incorporación Defi nitiva, aprobado en el artículo precedente, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) correspondiente a la embarcación pesquera asociada, es determinado de acuerdo al detalle siguiente: EMBARCACIÓN MATRÍCULA PMCE (%) LMCE (T.M.) SANTA MÓNICA II PT-12866-PM 4.272227 1,708.89 Artículo 4°.- Condicionar la Asociación o Incorporación Defi nitiva otorgada en el Artículo 2° de la presente resolución, a la acreditación por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., a fi n de que en el plazo máximo de doce (12) meses, la embarcación AUGUSTUS II con matrícula PT-3977-CM, se encuentra en alguno de los supuestos señalados en el numeral 1 del literal b, del numeral 4.1.5 del Artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza. Artículo 5°.- Suspender el permiso de pesca de la embarcación pesquera AUGUSTUS II con matrícula PT- 3977-CM, en virtud al derecho otorgado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución Directoral. Artículo 6°.- Modifi car los Listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral N° 007-2011-PRODUCE/ DGEPP, en relación a las embarcaciones pesqueras SANTA MÓNICA II y AUGUSTUS II, con matriculas PT- 12866-PM y PT-3977-CM respectivamente, de acuerdo con lo determinado en los Artículos 3° y 4° de la presente Resolución Directoral.