Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2012 (29/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

460045

PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en la que se le otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado articulo tambien establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el tercer parrafo del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que el cambio de titularidad solo se otorgara previo cumplimiento de los requisitos que establece el MORDAZA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravamenes y que no MORDAZA objeto de MORDAZA judicial que impida su transferencia; salvo autorizacion expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o accion judicial correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 014-2000PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional, denominada "AUREA KARINA" de matricula PL-17603-CM, de 34.58 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion y redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 083-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se declaro la caducidad del permiso de pesca de, entre otras, la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17603-CM, en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17603-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificatorias; Que, de la consulta efectuada en el MORDAZA Institucional de la SUNARP, a la Partida Electronica Nº 11047216 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Oficina Registral de Chiclayo, donde obra inscrita la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17603-CM, obrante en los folios 22 y 23, se pudo apreciar que dicha embarcacion es de propiedad de MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE PALMA. Asimismo, si bien cuenta con una garantia mobiliaria inscrita a favor de CORPORACION PESQUERA 1313 S.A., la administrada ha cumplido con presentar la carta con firmas legalizadas suscrito por el

representante de la citada empresa, dando su conformidad al procedimiento administrativo de cambio de titularidad, obrante en el folio 31; Que, a folio 65 obra el reporte de pago de Derechos de Pesca expedidos por el area de computo de esta Direccion General, en el cual se aprecia que la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada, no cuenta con deudas pendientes por dicho concepto; Que, a folios 16, 37 y 62 del expediente administrativo, obran los Memorandos Nº 00750-2011-PRODUCE/OEC, Nº 937-2011-PRODUCE/OEC y Nº 01277-2011-PRODUCE/ OEC, mediante los cuales, la Oficina de Ejecucion Coactiva, senala que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17603-CM, no registra deudas pendientes cuya ejecucion se encuentre tramitando ante dicha Oficina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 07 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y sus modificatorias, asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE y sus modificatorias; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 552 y 806-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 1247-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA, el cambio de titularidad del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-17603-CM, en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 014-2000-PRE/P y modificada con Resolucion Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17603-CM otorgado a MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA, e incorporar a MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE MORDAZA como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, de matricula PL-17603-CM, en los listados correspondientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

746500-9

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