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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 29 de enero de 2012 460045 PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el artículo 14º del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con fi rmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2000- PRE/P, de fecha 29 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JUAN CHAFLOQUE CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “AUREA KARINA” de matrícula PL-17603-CM, de 34.58 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 083-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 07 de febrero de 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca de, entre otras, la embarcación pesquera AUREA KARINA de matrícula PL-17603-CM, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que, a través de los escritos del visto, JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA KARINA de matrícula PL-17603-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi catorias; Que, de la consulta efectuada en el Portal Institucional de la SUNARP, a la Partida Electrónica Nº 11047216 del Registro de Embarcaciones Pesqueras de la Ofi cina Registral de Chiclayo, donde obra inscrita la embarcación pesquera AUREA KARINA de matrícula PL-17603-CM, obrante en los folios 22 y 23, se pudo apreciar que dicha embarcación es de propiedad de JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA. Asimismo, si bien cuenta con una garantía mobiliaria inscrita a favor de CORPORACIÓN PESQUERA 1313 S.A., la administrada ha cumplido con presentar la carta con fi rmas legalizadas suscrito por el representante de la citada empresa, dando su conformidad al procedimiento administrativo de cambio de titularidad, obrante en el folio 31; Que, a folio 65 obra el reporte de pago de Derechos de Pesca expedidos por el área de cómputo de esta Dirección General, en el cual se aprecia que la embarcación pesquera antes mencionada, no cuenta con deudas pendientes por dicho concepto; Que, a folios 16, 37 y 62 del expediente administrativo, obran los Memorandos Nº 00750-2011-PRODUCE/OEC, Nº 937-2011-PRODUCE/OEC y Nº 01277-2011-PRODUCE/ OEC, mediante los cuales, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera AUREA KARINA de matrícula PL-17603-CM, no registra deudas pendientes cuya ejecución se encuentre tramitando ante dicha Ofi cina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y sus modifi catorias, asimismo, cumple con las condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nº 552 y 806-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Nº 1247-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA, el cambio de titularidad del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA KARINA, de matrícula PL-17603-CM, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 014-2000-PRE/P y modifi cada con Resolución Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera AUREA KARINA de matrícula PL-17603-CM otorgado a JUAN CHAFLOQUE CASTRO, e incorporar a JESSICA KARINA CHAFLOQUE PALMA como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera AUREA KARINA, de matrícula PL-17603-CM, en los listados correspondientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746500-9