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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460301 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa GNV POWER S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 11 de agosto del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 11 de agosto del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 11 de agosto del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 11 de agosto del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 11 de agosto del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 744426-1 Autorizan a Perú Drive Car S.A.C. la modificación de términos de autorización contenida en la R.D. Nº 3100-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4953-2011-MTC/15 Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Parte Diario Nº 146748 presentado por la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3100-2011- MTC/15 de fecha 18 de agosto de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., con RUC Nº 20482658718, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, adelante La Escuela, en su local ubicado en Urbanización Buenos Aires, Mz. A, Lote 46, Tercer Piso, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash (Ofi cinas Administrativas, Aulas de enseñanza y taller de Mecánica) y en la Parcela 16765 del Sector La Perla- Tres cabezas, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash (Circuito de manejo), a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II c; Que, mediante Parte Diario Nº 146748 de fecha 12 de diciembre de 2011, solicita la autorización para el cambio del circuito destinado a las prácticas de manejo, por el que se encuentra ubicado en: Parque Urb. Bellamar II Etapa, delimitado por Mz. F Lt. 9, Mz. R2 Lt. 9, Mz. N2 Lt. 1, Mz. K2 Lt.25, Mz. I3 Lt. 15, Mz. L3 Lt. 16 y Mz. E4 Lt. 11, del distrito de Nuevo Chimbote provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: ... d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización, ...”; Que, la solicitud de autorización para el cambio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos del Art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de su circuito de manejo; en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca el domicilio del circuito de manejo, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 092-2011- MTC/15.03.A.LEGAL.mql, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada PERU DRIVE CAR S.A.C., la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3100-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de su circuito de manejo, la misma que estará ubicada en el “Parque Urb. Bellamar II Etapa, delimitado por Mz. F Lt. 9, Mz. R2 Lt. 9, Mz. N2 Lt. 1, Mz. K2 Lt. 25, Mz. I3 Lt. 15, Mz. L3 Lt. 16 y Mz. E4 Lt. 11, del distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa departamento de Ancash.”, para el uso de prácticas de manejo. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de PERU DRIVE CAR S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 743586-1