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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460299 del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en el departamento de Amazonas; Que, mediante el Ofi cio N° 1065-2011/VIVIENDA- VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional, cincuenta (50) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada Obra Accesoria, ubicados en el distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; Que, mediante el Memorándum N° 6857-2011- MTC/20.6 y el Informe N° 033-2011-MTC/20.6.3/DRDQ de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifi esta que de la revisión de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha determinado que diez (10) expedientes tienen acreditados a los titulares de los predios como propietarios con su derecho debidamente inscrito, por lo que corresponde que las valuaciones efectuadas sean aprobadas de conformidad con la Ley N° 27628; Que, a través del Informe N° 1027-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley N° 27628, efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a los diez (10) predios que indica el Informe N° 033-2011- MTC/20.6.3/DRDQ; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a diez (10) predios afectados por la ejecución de la Obra Accesoria del Proyecto Integral de la Variante del Sector Aserradero del Tramo 3: Rioja - Corral Quemado, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en el distrito de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Nº 01 RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ACCESORIA DEL PROYECTO INTEGRAL DE LA VARIANTE ASERRADERO DEL TRAMO 3: RIOJA – CORRAL QUEMADO, DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS NORTE – IIRSA NORTE, UBICADOS EN EL DISTRITO DE JAMALCA, PROVINCIA DE UTCUBAMBA Y DEPARTAMENTO DE AMAZONAS. ÍTEN UNIDAD CATASTRAL MONTO COMERCIAL EN US $ 01 030405 1 762,35 02 030404 1 013,50 03 030403 4 216,90 04 030127 5 446,09 05 030128 1 402,15 06 030139 952,80 07 030137 16 598,05 08 030358 351,90 09 030327 8 928,46 10 030326 739,20 748293-4 Autorizan funcionamiento y operación de taller de mantenimiento aeronáutico nacional en la ciudad de Lima a la empresa Taller de Reparaciones de Aerodinos, sus Partes y Servicios Aéreos S.A. - TRAPSA S.A. RESOLUCION DIRECTORAL N° 450-2011-MTC/12 Lima, 14 de diciembre del 2011 Visto, el documento de registro P/D 110947 de fecha 21 de setiembre del 2011, posteriormente ratifi cado a través del documento de registro P/D 131169, de fecha 08 de noviembre del 2011, presentado por la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A., mediante el cual solicitó la renovación de la autorización de funcionamiento que la habilita a operar un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 227-2007- MTC/12 de fecha 22 de noviembre del 2007 se autorizó el funcionamiento y operación del Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional de la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. por el período de cuatro (04) años, contados a partir del 28 de octubre del 2007, día siguiente del vencimiento de la autorización anterior otorgada a través de la Resolución Directoral N° 244-2003-MTC/12; Que, con el documento de registro P/D 110947, de fecha 21 de setiembre del 2011, la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. solicitó la renovación de la autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; Que, a través del Memorando N° 1343-2011-MTC/12. LEG, de fecha 05 de octubre del 2011, se determinó que la solicitud presentada había sido presentada fuera del plazo establecido en la parte 145.15(d) de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), correspondiendo encausarse como una de obtención de autorización de funcionamiento; Que, mediante del documento de registro P/D 131169, de fecha 08 de noviembre del 2011, la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. remitió para evaluación la documentación requerida para la tramitación de su solicitud en el marco del procedimiento al cual fue encausado, siendo materia de análisis por parte de las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, concluyéndose que la peticionaria cumple con todos los requerimientos prescritos en el Apéndice B de la parte 145 de las RAP; Que, con el Memorando Nº 1622-2011-MTC/12.LEG, se señaló que la recurrente había completado la documentación de carácter legal para la obtención de la autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145 de las RAP, revisión 18; Que, mediante el Ofi cio Nº1295-2011-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Carta G.S.O. Nº 001-11/TMA.009 del Gerente de Seguridad Operacional se concreto que la de Autorizaciones y Certifi caciones comunicó que la recurrente posee la capacidad técnica requerida para operar un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, sustentándose en el Informe N° 754- 2011-MTC/12.07.CER, de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Que, el artículo 9° literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y contando con las opiniones favorables de las áreas competentes;