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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460300 SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento y operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional en la ciudad del Lima a la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, con las siguientes habilitaciones: - Aeronaves : Limitada - Motores : Limitada - Accesorios : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional Nº TMA-009 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. mantendrá en su servicio personal aeronáutico en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación, el cual contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley No. 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución a la empresa TALLER DE REPARACIONES DE AERODINOS, SUS PARTES Y SERVICIOS AÉREOS S.A. – TRAPSA S.A. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 735086-1 Autorizan a GNV POWER S.A.C. operar como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4888-2011-MTC/15 Lima, 21 de diciembre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 126082 y 137116 de fecha 25 de octubre del 2011 y 19 de noviembre del 2011 y Expediente Nº 2011-0019505 de fecha 13 de diciembre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa GNV POWER S.A.C., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Avenida Agustín De la Rosa Toro Nº 469, Urbanización La Viña, Provincia y Departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 - modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 095-2011-MTC/15.03. A.Legal.wce, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa GNV POWER S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005- MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa GNV POWER S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Agustín De la Rosa Toro Nº 469, Urbanización La Viña, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa GNV POWER S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 19 de octubre del 2012 Segunda Inspección anual del taller 19 de octubre del 2013 Tercera Inspección anual del taller 19 de octubre del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 19 de octubre del 2015 Quinta Inspección anual del taller 19 de octubre del 2016