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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460705 SALUD Aprueban “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Influenza, de Otros Virus Respiratorios (OVR) e Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 108-2012/MINSA Lima, 7 de febrero del 2012 Visto el Expediente N° 11-042884-001, que contiene los Memorandos Nos. 887 y 2041-2011-DGE-DVE-DSVP/ MINSA de la Dirección General de Epidemiología, el Informe UCN-160-2011-SG/MINSA de la Secretaría General y el Informe N° 471-2011-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 57° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de situación de salud del Perú, y tiene entre otras funciones generales: Diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional; Que, mediante documentos de visto, la Dirección General de Epidemiología, propone para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Infl uenza, de Otros Virus Respiratorios (OVR) e Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) en Perú”, cuya fi nalidad es contribuir a la formulación e implementación de medidas sanitarias orientadas a la reducción del impacto de las infecciones respiratorias agudas graves, infl uenza y de otros virus respiratorios con potencial epidémico o pandémico en el Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 045- MINSA/DGE-V.01: “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Infl uenza, de Otros Virus Respiratorios (OVR) e Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) en el Perú”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 230-2005/MINSA que aprobó la Directiva N° 057- MINSA/OGE-V.01: “Vigilancia Centinela de la Infl uenza y Otros Virus Respiratorios”, y la Resolución Ministerial N° 455-2009/MINSA que aprobó la Directiva Sanitaria N° 026- MINSA/DGE-V.01: “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensifi cada de Infl uenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú”. Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y supervisión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia /dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 751349-1 Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2012/MINSA Lima, 9 de febrero del 2012 Visto el Expediente Nº 12-013085-001, que contiene el Informe Técnico Nº 003-2012-JQV-OEED-OGDN/MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA- V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la Directiva citada establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, mediante Informe Técnico N° 003-2012-JQV- OEED-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional señala que, al haberse presentado en las recientes semanas fenómenos meteorológicos y telúricos que afectan la vida y salud de las personas, así como la ocurrencia de daños y estragos en determinadas áreas focalizadas de 22 departamentos, existe la posibilidad de ocurrencia de similares fenómenos naturales en los próximos días, aunado a que los días 13 y 14 de febrero del presente año han sido declarados feriados no laborales, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 099-2011-PCM, lo cual comprometería la capacidad de respuesta sectorial frente a los daños a la salud y a la vida de las personas; Estando a lo propuesto por el Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, a partir de las 20:00 horas del día viernes 10 de febrero hasta las 08:00 horas del día miércoles 15 de febrero de 2012. Artículo 2º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004/OGDN/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 3°.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución