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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460706 Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 751945-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Heliamérica S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - prospección y apoyo a la actividad minera, petrolera y carga externa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 479-2011-MTC/12 Lima, 29 de diciembre de 2011 Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Directoral Nº 145-2009- MTC/12 del 03 de junio del 2009 se otorgó a la compañía HELIAMERICA S.A.C. la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de setiembre del 2009, modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 027-2011-MTC/12 del 26 de enero del 2011 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Expediente N° 2011-050468 del 21 de octubre del 2011 y Expediente N° 2011-050468-A del 18 de noviembre del 2001 la Compañía HELIAMERICA S.A.C., solicita Modifi cación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 399-2011- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 411-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 1616-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 380-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las dependencia competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral N° 145-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009 y Resolución Directoral N° 027-2011-MTC/12 del 26 de enero del 2011, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de lo ya autorizado) - AS 355 Series Articulo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 145-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009 y Resolución Directoral N° 027-2011-MTC/12 del 26 de enero del 2011 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 738362-1 Autorizan a Bureau Veritas del Perú S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCION DIRECTORAL N° 4940-2011-MTC/15 Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTOS: Mediante el Parte Diario N° 141985 de fecha 30.11.2011, la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A.”, solicita autorización para operar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, en adelante La Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP(vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; Que, estando a lo opinado en el informe 093-2011- MTC/15.03.Cert.heag, de fecha 20 de diciembre de 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario N°