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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460704 VISTOS: El Memorando Nº 0179-2012-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 004-2012-PRODUCE/OGAJ- dnunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 9 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003- TR, señala que la acreditación de los representantes de los Ministerios que conforman el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretaría Técnica de este órgano; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, adscribe el órgano consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa al Ministerio de la Producción, correspondiéndole ejercer la Secretaría Técnica; Que, del artículo 74º del Decreto Supremo Nº 008-2008- TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, y en aplicación de la Ley Nº 29271, se advierte que el representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa es el Ministro de la Producción o quien éste designe; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 255-2011- PRODUCE, se designó al señor Julio Armando Guzmán Cáceres, entonces Viceministro de MYPE e Industria, como Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2011- PRODUCE, de fecha 19 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia formulada por el señor Julio Armando Guzmán Cáceres, al cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se dé por concluída la designación del señor Julio Armando Guzmán Cáceres como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Julio Armando Guzmán Cáceres, en representación del Ministerio de la Producción, como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 751410-3 Resolución Ministerial que establece “PRODUCE DIALOGA” como espacio de diálogo descentralizado para la coordinación con los gobiernos subnacionales y los actores de las cadenas productivas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2012-PRODUCE Lima, 09 de febrero de 2012. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, comercio interno, cooperativas y micro y pequeñas empresas, conforme al Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, y demás leyes que regulan su ámbito competencial; Que, las políticas nacionales y sectoriales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de realidades regionales y locales, en concordancia con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; políticas que se aprueban por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la implementación de políticas en todos los niveles requiere para su formulación e implementación de la construcción de consensos sociales en los ámbitos nacional, regional y local, a través del establecimiento de medios democráticos y participativos, con miras al desarrollo económico y la competitividad en los subsectores de Pesquería y de MYPE e Industria, en el que participen no sólo los tres niveles de gobierno; sino también los actores involucrados en la cadena productiva; Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer en el Ministerio de la Producción un espacio de diálogo y coordinación descentralizado con los gobiernos subnacionales y los actores de las cadenas productivas; Con el visado de los Viceministros de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de espacio de diálogo. Establézcase la instancia de diálogo descentralizado denominada “PRODUCE DIALOGA” como estrategia para promover espacios democráticos y participativos de articulación, coordinación, concertación y participación democrática entre el Ministerio de la Producción, los gobiernos subnacionales y los diversos actores de las cadenas productivas de los subsectores de Pesquería y de MYPE e Industria. Artículo 2.- Secretaría Técnica. El Área de Coordinación y Articulación Sectorial del Despacho Ministerial actuará como Secretaría Técnica del espacio de diálogo referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 751894-1