Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2012 (15/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460893

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a empresas con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Oficio Nº 210-2012/ST-CCC, recibido el 7 de febrero de 2012) TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1556-2011-TC-S1 Sumilla : "Para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad". 30 de septiembre de 2011 Visto en sesion de fecha 30 de septiembre de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 502.2011.TC sobre Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, como parte de su solicitud de renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe 849-2011-SREG/OR, el 12 de MORDAZA de 2011, la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., solicito la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores 2417/2009CONSUCODE/SREG, y otorgo a favor de la citada empresa la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 2´100 000,00 (Dos Millones Cien Mil y 00/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidio el Certificado de Inscripcion 1694 del 08 de MORDAZA del 2009, en razon de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presento una Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, en la cual consigno al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA identificado con Registro del Colegio de Ingenieros del Peru Nº 31991. 2. En virtud de la fiscalizacion posterior dispuesta por la Entidad, mediante Oficio 2332-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 10 de junio de 2009, notificado el 18 del mismo mes y ano, se solicito al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin que cumpliera con informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel tecnico de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., asimismo, se le solicito brindar su conformidad correspondiente al contenido y la firma consignados en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada por la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., con ocasion de su tramite de renovacion como ejecutor de obras. 3. El 19 de junio de 2009, mediante Carta Nº 001CUSCO-MAMT, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

manifesto, entre otros aspectos que el numero de registro CIP consignado en el documento materia de fiscalizacion (311991) no es el correcto, toda vez que su verdadero registro CIP es el Nº 61562, a ello agrega que la rubrica que figura en dicho documento no le pertenece; afirmando categoricamente que es una burda y pesima falsificacion de su firma y sello. 4. En merito de la comunicacion MORDAZA aludida, la Entidad dispuso la realizacion de una pericia grafotecnica sobre la presunta firma del referido ingeniero consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., en su tramite de renovacion de inscripcion como ejecutor de obras. 5. Con fecha 04 de setiembre de 2009 se emitio el dictamen pericial grafotecnico, en la cual el Perito Judicial concluyo que la firma contenida en la declaracion jurada MORDAZA aludida no proviene del MORDAZA escribiente del titular -MIGUEL MORDAZA MORDAZA TAPIA-, tratandose de una firma falsa en la modalidad de imitacion servil. 6. Mediante Resolucion 034-2010-OSCE/DS de fecha 04 de Febrero de 2010, la Entidad resolvio Declarar la Nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores 2417/2009-CONSUCODE/SREG del 07 de MORDAZA del 2009, que aprobo la renovacion de inscripcion como ejecutor de obras, asimismo dispuso el inicio de las acciones legales contra la representante legal de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., por la presunta comision en los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica (falsificacion de documentos) en agravio del OSCE. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 7. Mediante Memorando 390-2011/DS-MSH del 12 de MORDAZA de 2011, recibido el 14 del mismo mes y ano, la Direccion del SEACE elevo al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe 849-2011-SREG/OR, para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C. 8. Mediante decreto del 19 de MORDAZA de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante el tramite de renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgo el plazo de diez dias para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 04 de agosto de 2011, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto anteriormente acotado, se sobrecarto dicho decreto al domicilio sito en: Conjunto Habitacional Pachacutec M-108 ­ Wanchaq - MORDAZA, para que la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., MORDAZA conocimiento del mismo y remita sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 23 de septiembre de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento

1

"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.