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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de febrero de 2012 460893 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Ofi cio Nº 210-2012/ST-CCC, recibido el 7 de febrero de 2012) TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1556-2011-TC-S1 Sumilla : “Para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad”. 30 de septiembre de 2011 Visto en sesión de fecha 30 de septiembre de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 502.2011.TC sobre Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., por supuesta responsabilidad en la presentación de la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, como parte de su solicitud de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. De acuerdo con lo informado por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el hoy denominado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la Entidad, mediante su Informe ʋ 849-2011-SREG/OR, el 12 de abril de 2011, la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el RNP, la cual fue aprobada mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores ʋ 2417/2009- CONSUCODE/SREG, y otorgó a favor de la citada empresa la capacidad máxima de contratación de S/. 2´100 000,00 (Dos Millones Cien Mil y 00/100 nuevos soles), a cuyo efecto se le expidió el Certifi cado de Inscripción ʋ 1694 del 08 de abril del 2009, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes. En dicha oportunidad, la citada empresa presentó una Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, en la cual consignó al Ingeniero Miguel Ángel Mendoza Tapia identifi cado con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 31991. 2. En virtud de la fi scalización posterior dispuesta por la Entidad, mediante Ofi cio ʋ 2332-2009-OSCE-DSF/SFIS.HL de fecha 10 de junio de 2009, notifi cado el 18 del mismo mes y año, se solicitó al Ingeniero Miguel Ángel Mendoza Tapia a fi n que cumpliera con informar por escrito si se encontraba laborando como miembro del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., asimismo, se le solicitó brindar su conformidad correspondiente al contenido y la fi rma consignados en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., con ocasión de su trámite de renovación como ejecutor de obras. 3. El 19 de junio de 2009, mediante Carta Nº 001- CUSCO-MAMT, el Ingeniero Miguel Ángel Mendoza Tapia, manifestó, entre otros aspectos que el número de registro CIP consignado en el documento materia de fi scalización (311991) no es el correcto, toda vez que su verdadero registro CIP es el Nº 61562, a ello agrega que la rúbrica que fi gura en dicho documento no le pertenece; afi rmando categóricamente que es una burda y pésima falsifi cación de su fi rma y sello. 4. En mérito de la comunicación antes aludida, la Entidad dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la presunta fi rma del referido ingeniero consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., en su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras. 5. Con fecha 04 de setiembre de 2009 se emitió el dictamen pericial grafotécnico, en la cual el Perito Judicial concluyó que la fi rma contenida en la declaración jurada antes aludida no proviene del puño escribiente del titular -MIGUEL ÁNGEL MENDOZA TAPIA-, tratándose de una fi rma falsa en la modalidad de imitación servil. 6. Mediante Resolución ʋ 034-2010-OSCE/DS de fecha 04 de Febrero de 2010, la Entidad resolvió Declarar la Nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores ʋ 2417/2009-CONSUCODE/SREG del 07 de abril del 2009, que aprobó la renovación de inscripción como ejecutor de obras, asimismo dispuso el inicio de las acciones legales contra la representante legal de la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., por la presunta comisión en los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsifi cación de documentos) en agravio del OSCE. De igual modo, se dispuso comunicar tales hechos al Tribunal de Contrataciones para el inicio del procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 7. Mediante Memorando ʋ 390-2011/DS-MSH del 12 de abril de 2011, recibido el 14 del mismo mes y año, la Dirección del SEACE elevó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe ʋ 849-2011-SREG/OR, para que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C. 8. Mediante decreto del 19 de abril de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el trámite de renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, consistente en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez días para que presentase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 04 de agosto de 2011, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto anteriormente acotado, se sobrecartó dicho decreto al domicilio sito en: Conjunto Habitacional Pachacutec M-108 – Wanchaq - Cusco, para que la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., tome conocimiento del mismo y remita sus descargos. 10. Mediante decreto de fecha 23 de septiembre de 2011, no habiendo cumplido la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias1, establece que el procedimiento 1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…”