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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (15/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de febrero de 2012 460900 cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro), circunstancia que en el caso que nos ocupa si se ha verifi cado, por cuanto solo la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio), no contaba con inscripción vigente al momento en el que el Consorcio se presentó al acotado proceso de selección. En este sentido, siendo factible individualizar al infractor, corresponde eximir de responsabilidad a la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. (integrante del Consorcio), puesto que se ha verifi cado en autos que ésta sí tenía su inscripción vigente ante el RNP. Por lo tanto, este Colegiado considera que la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C no es pasible de sanción en los hechos sub-metería. 11. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio) y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido la mencionada empresa. 12. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que en el presente procedimiento administrativo sancionador se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento, el cual ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor a un año (1) ni mayor de dos (2) años. 13. En cuanto a la graduación de la sanción imponible al Postor, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, el daño causado a la Entidad, toda vez que los hechos ocurridos conllevaron a que se retrasara el tiempo y los plazos programados para la ejecución del servicio requerido. Asimismo, se tiene en consideración la buena conducta procedimental del E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio) al no haber presentado recursos inofi ciosos que dilataran indebidamente el procedimiento sancionador, así como las condiciones del infractor, quien no ha sido sancionado anteriormente por las normas que regulan las contrataciones estatales, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse, y que el monto involucrado en el proceso de selección asciende a S/. 61 776,00 nuevos soles. 14. Asimismo, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dra. Patricia Seminario Zavala, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, debiendo archivarse el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI 750832-10 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Adecuan procedimientos del TUPA a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad y aprueban reconversión de términos porcentuales de derechos administrativos vigentes en función de la UIT aprobada para el Año 2012 DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012-MDL Lince, 9 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 005-2012-MDL/OPP de fecha 31.01.12 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual solicita la aprobación de la Adecuación de los Procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Estructura Orgánica y al Reglamento de Organización y Funciones, así como la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes en función a la UIT establecida para el Año 2012; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas;