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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (15/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de febrero de 2012 460897 18. Asimismo, se precisa que sólo concurre como atenuante el criterio referido a la reiterancia, dado que la Contratista no ha sido anteriormente sancionado por este Colegiado. 19. Resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 20. En consecuencia, verifi cada la responsabilidad de la Contratista en la comisión de la infracción imputada, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los Vocales Doctores Ada Basulto Liewald y Carlos Fonseca Oliveira, y atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011- OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS LA CALERA sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. BASULTO LIEWALD. FONSECA OLIVEIRA. 750832-9 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1689-2011-TC-S1 Sumilla: “En tal sentido, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción incoada, es necesario acreditar si el Postor a la fecha del registro o de presentación de propuestas contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores”. Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTO en sesión de fecha 7 de noviembre de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 902/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO integrado por las empresas UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. Y E&A REPRESENTACIONES S.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber participado en la Licitación Pública ʋ 1-2008/INSN/HONADOMANI-SB, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, convocado por el Instituto Especializado de Salud del Niño, para la adquisición de materiales médicos quirúrgicos; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de mayo de 2008, el Instituto Especializado de Salud del Niño, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Licitación Pública ʋ 1-2008/INSN/HONADOMANI-SB, según relación de ítems, para la adquisición de materiales médicos quirúrgicos, incluye suturas, con un valor referencial ascendente a S/. 9 999 070,69 (Nueve millones novecientos noventa y nueve mil setenta con 69/100 nuevos soles) incluido el Impuesto general a las ventas (IGV). 2. El 25 de agosto de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas para su posterior evaluación. 3. El 10 de setiembre de 2008, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 132 “JERINGA DESCARTABLE DE 5 ML C/A 21 X 1”, por un valor referencial ascendente a S/. 61 776,00 nuevos soles, siendo el adjudicatario de dicho ítem el CONSORCIO integrado por las empresas UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. Y E&A REPRESENTACIONES S.R.L., en adelante el Consorcio. 4. Mediante escrito presentado el 22 de setiembre de 2008, subsanado el 24 del mismo mes y año, la empresa Fábrica de Productos Médicos S.A.C., interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra el acto de otorgamiento de la buena pro del ítem ʋ 132 a favor del Consorcio. Asimismo, solicitó, entre otros, la descalifi cación de éste toda vez que en la fecha de presentación de propuestas no se encontraba inscrito en el Registro Nacional Proveedores. 5. Con Resolución ʋ 3584-2008-TC-S1 de fecha 16 de diciembre de 2008, el Tribunal dispuso, entre otros, lo siguiente: a) Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Fábrica de Productos Médicos S.A.C. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 132 de la Licitación Pública según relación de ítems N.º 1- 2008/INSN/HONADOMANI-SB convocada por el Instituto Especializado de Salud del Niño para la adquisición de materiales médicos quirúrgicos, incluye suturas, por los fundamentos expuestos. b) Descalifi car las propuestas del Consorcio integrado por las empresas Utilitarios Médicos S.A.C. y E&A Representaciones S.R.L. y de la empresa ALMACENERA MEDICA S.R.L., propuestas presentadas en el ítem 132 de la Licitación Pública según relación de ítems ʋ 1-2008/INSN/ HONADOMANI-SB, por las consideraciones expuestas. c) Iniciar del procedimiento administrativo sancionador en contra del CONSORCIO integrado por las empresas Utilitarios Médicos S.A.C. y E&A Representaciones S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. Mediante decreto de fecha 9 de marzo de 2009, previo al inicio del procedimiento sancionador, se solicitó a la Entidad que remitiese copia de la propuesta técnica del Consorcio, así como la resolución del nombramiento del representante legal de la Entidad. 7. Con decreto de fecha 16 de diciembre de 2010, el Tribunal reiteró a la Entidad para que cumpliera con remitir la información y documentación requerida mediante decreto de fecha 9 de marzo de 2009. 8. El 11 de enero de 2011, mediante Ofi cio ʋ 098-DG- INSN-2011, la Entidad cumplió con remitir la información y documentación solicitada por el Tribunal. 9. Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011, notifi cado el 27 del mismo mes y año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador