TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de febrero de 2012 460898 contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. 10.El 4 y 9 de febrero de 2011, la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. (integrante del Consorcio) formuló sus descargos bajo los siguientes términos: i. “ (…) la no vigencia de la constancia de Inscripción Electrónica ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., a la fecha de presentación de propuestas en el proceso de selección referido, que amerita posible sanción, por lo que nos aperturan proceso administrativo sancionador al consorcio que fuimos parte, nos obligó a Revisar el Expediente ʋ 00902-2009-TC en el Tribunal de Contrataciones constatando en folios 003 lo mencionado en la Resolución alcanzada y que nos obliga a precisar que en ningún momento; ni bajo ninguna circunstancia mi representada ha pretendido sorprender al Comité Especial ni mucho menos ha fraguado documento alguno, lo que ha hecho mi representada es obrar de buena fe, toda vez que el documento alcanzado vía fax por la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., cumplía todos los requisitos a la fecha de su emisión 25/07/2008 que forma parte del expediente sancionador y que obra en el Tribunal de Contrataciones y por lo tanto no es responsable de que a la fecha de presentación de propuestas éste no se encuentre vigente debido a una observación de parte del CONSUCODE en la renovación de la misma y por ello encontrarse SUSPENDIDA SU INSCRIPCIÓN DESDE EL 19 DE AGOSTO DEL 2008; responsabilidad que deberá asumir la parte del consorcio que incurrió en dicha omisión, la que puede entenderse como un acto muy propio de no estar bien informado respecto a la renovación de la inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores” (sic). ii. “Es necesario precisar que el actuar de la Entidad en el proceso de selección a través del Comité Especial, estaba obligado a verifi car el estado situacional de la vigencia de la inscripción del proveedor en la pág. Webb antes de declarar la admisibilidad de la propuesta, toda vez que lo precisa la anotación contenida en el mismo certifi cado; y en concordancia con el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente en su artículo 62 Requerimientos Mínimos, art. 69 (…)” (sic). iii. “Es importante precisar que si el actuar del Comité Especial se hubiese realizado acorde a la normativa mencionada, se hubiese detectado LA SUSPENSIÓN de la Inscripción Electrónica ante el Registro Nacional de Proveedores de la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., entonces, si bien es cierto se hubiese descalifi cado nuestra propuesta como CONSORCIO, al no cumplir con los requisitos de admisibilidad; también es cierto que la Entidad en concordancia con la normativa aplicable vigente a la fecha de los hechos, estaba obligada a informar al Tribunal de Contrataciones sobre los hechos que pudiesen dar lugar a sanción, pero asimismo, estaba obligada a individualizar a la parte del Consorcio que cometió dicha falta mediante el Informe técnico Legal correspondiente acompañado de las pruebas fehacientes de las imputaciones que se formulan” (sic). 11. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, se tuvo por apersonado a la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. a la instancia administrativa y se tuvo por presentados sus descargos. 12. Con decreto de fecha 4 de febrero de 2011, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Notifi cación ʋ 1185/2011.TC al domicilio sito en Av. Horacio Urteaga ʋ 1030, Jesús María, a fi n de que la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrante del Consorcio), tomase conocimiento del decreto de fecha 12 de enero de 2011. 13. Mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2011, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa de la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., se notifi có el decreto de fecha 7 de mayo de 2011, a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. 14. No habiendo cumplido la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 26 de mayo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 15. Mediante decreto de fecha 26 de agosto de 2011 se requirió información adicional al Registro Nacional de Proveedores. 16. Mediante Memorando ʋ 1128-2011/SREG-HCS de fecha 2 de setiembre de 2011, el Registro Nacional de Proveedores remitió la información adicional solicitada por el Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de las CONSORCIO integrado por las empresas UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. Y E&A REPRESENTACIONES S.R.L., por su participación en la Licitación Pública ʋ 1-2008/INSN/HONADOMANI-SB sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004- PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos por Ley y su Reglamento. 3. El artículo 293 del Reglamento prevé que la facultad de imponer sanción administrativa temporal o defi nitiva, a que se contrae los incisos a) y b) del artículo 52 de la Ley, a proveedores, participantes, postores y contratistas le corresponde al Tribunal. 4. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde al supuesto de hecho del tipo legal previsto en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento, la cual se configura en dos situaciones: i) Participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y; ii) Suscribir el contrato correspondiente, sin tener inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, según sea el caso. Ambos supuestos acarrean una responsabilidad objetiva, pues basta la constatación del hecho para la comisión de la infracción imputada. 5. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. (integrante del Consorcio) formuló sus descargos manifestando que el Tribunal debería tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 239 del Reglamento de la Ley de Contrataciones 1 “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (…) 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de proveedores. (…).” 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 5. Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores. (…)”