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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de febrero de 2012 460902 que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía, disponiéndose la publicación de la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA de la Municipalidad Distrital de la Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ ALC y ratifi cado con Acuerdo de Concejo N’ 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modifi cado con Ordenanza Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratifi cado por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº 244-2008-MPC, y posteriormente modifi cado con Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 003-2011-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MDLP/ALC y Decreto de Alcaldía Nº 005-2011- MDLP/ALC; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 233-2011- EF, aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.3 650.00), durante el año 2012; Que el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, en su artículo 4º - Reajuste del término porcentual relacionado con la UIT, establece que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, señalando que dentro de los treinta días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación de dicho valor, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Estando a lo expuesto, con la visación de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1. Actualizar los porcentajes de la UIT respecto de los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de la Punta vigente, en relación al nuevo valor de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00) de la UIT para el año 2012, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2. Encargar el cumplimiento del presente Decreto a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el TUPA. Artículo 3. Encargar a la Ofi cina de Secretaría General y Archivo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 752158-1 Establecen horario de labores de construcción, remodelación y obras civiles en general DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02 La Punta, 06 de febrero de 2012. El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, según el Artículo 79º Inciso 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización, entre otros, de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, en tal sentido, es preciso establecer horarios para el desarrollo de las labores de construcción a fi n que dicha actividad no altere la tranquilidad del vecindario, así como prevenir y controlar la contaminación sonora, y preservar la salud de la población punteña; Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés del vecindario; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley antes mencionada; DECRETA: Artículo 1º.- ESTABLECER el horario de labores de construcción, remodelación y obras civiles en general, tanto públicas como privadas, entre las 8.00 horas y las 18.00 horas de lunes a viernes, y entre las 8.00 horas y las 13.00 horas los sábados. Los días domingos y feriados no laborables no estará permitido realizar los trabajos mencionados. Artículo 2º.- La restricción contenida en el artículo anterior comprende, además de las obras civiles propiamente dichas, el acarreo de materiales y desmonte, instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas y de servicios públicos en general. Artículo 3º.- En los casos siguientes: a) Situaciones de urgencia o emergencia ocasionadas por fenómenos de la naturaleza o el hombre que afecten la seguridad del vecindario. b) Situaciones en que por razones técnicas no sea conveniente detener los trabajos pues podría afectar la seguridad de la obra y/o del vecindario. La Gerencia de Desarrollo Local, previa constatación, otorgará la autorización respectiva, cuya formalización deberá ser gestionada por el recurrente inmediatamente de superada dicha situación. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop. pe). Artículo 5º.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía Nº 002-2004-MDLP/ALC. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 752158-2