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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de febrero de 2012 460899 del Estado3, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF. En tal sentido, la citada empresa indicó que no era responsable de los hechos sub-materia, ya que quién no tenía su inscripción vigente ante el RNP era su consorciada, la empresa E&A REPRESENTACIONES S.R.L., motivo por el cual esta era la única responsable por la comisión de la infracción imputada al Consorcio (sic). Asimismo, resulta preciso indicar que, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011 se emplazó a la empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L. para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, quien no cumplió con hacerlo, pese a estar debidamente notifi cado, a través de edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de mayo de 2011, según cargo de notifi cación que obra en autos. 6. Al respecto, la Directiva ʋ 012-2006- CONSUCODE/PRE, aprobado por Resolución ʋ 592- 2006-CONSUCODE/PRE de fecha 28 de diciembre de 2006, y modifi cado por Resolución ʋ 114-2007- CONSUCODE/PRE del 06 de marzo de 2007, regula el procedimiento que los proveedores deben seguir para su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, la cual dispone, entre otros, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuado el pago de la tasa, deberá presentar la impresión del formulario electrónico proporcionado por el CONSUCODE, con la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE. Si se detecta que la documentación presentada está incompleta o con información errada, se notifi cará al proveedor a través del correo electrónico asignado “Correo del RNP” (“observaciones al trámite de inscripción”), otorgándole un plazo adicional de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada dicha notifi cación, con la fi nalidad que subsane las respectivas observaciones. De no cumplir con presentar los requisitos de inscripción dentro del plazo antes indicado no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, suspendiéndose la inscripción y la constancia de inscripción electrónica, hasta su cumplimiento. Ningún proveedor con inscripción suspendida podrá ser postor en proceso de selección alguno ni contratar con el Estado. Asimismo, la Directiva ʋ 009-2007-CONSUCODE/ PRE del mes de abril de 2007 establece los lineamientos del procedimiento y los plazos para la renovación de la inscripción de los proveedores de bienes y de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), el cual señala que la renovación de la inscripción en los capítulos de bienes y de servicios en el RNP se realizará bajo el procedimiento de aprobación automática, utilizando la información proporcionada por las entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de renovación. Una vez efectuado el pago de la tasa para renovar su inscripción, el proveedor dispone de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación señalada en el TUPA del CONSUCODE. De no cumplir el proveedor con presentar los requisitos de renovación dentro de los plazos antes indicados, no se considerará satisfecho el cumplimiento de los requisitos, y en consecuencia, el trámite de renovación y la Constancia de Inscripción Electrónica serán suspendidos hasta su cumplimiento. Ningún proveedor en este estado podrá ser postor en proceso de selección alguno ni contratar con el Estado. 7. Por su parte el numeral 34.2 del Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 043-2006-EF, publicado el 10 de abril de 20064, señalaba que para la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, en los casos de personas jurídicas, se debe presentar la solicitud según formato ofi cial brindada por el CONSUCODE, copia legible de la constancia de pago de la tasa emitida por el respectivo banco y declaración jurada del régimen legal, según formato ofi cial del CONSUCODE. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público hacia todos los operadores de la norma y público en general con la fi nalidad que tengan pleno conocimiento de sus contenidos y ejercer de esta manera los derechos a los que tuviere lugar. 8. De la revisión de los antecedentes administrativos que obran en autos, se observa que mediante decreto de fecha 26 de agosto de 20115, el Tribunal solicitó al Registro Nacional de Proveedores que cumpliese con informar si al 25 de agosto de 2008 las empresas UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. y E & A REPRESENTACIONES S.R.L. (integrantes del Consorcio) contaban con inscripción vigente en el RNP. En respuesta a lo solicitado, el RNP comunicó al Tribunal, mediante Memorando ʋ 1128- 2011/SREG/HCS, lo siguiente: “UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C. con RUC ʋ 20419385442, se encuentra inscrita en los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios, con Registros ʋ B0001789 y ʋ S0003035, cuyos periodos de vigencia en ambos registros, correspondiente a la fecha solicitada (25.08.2008) fue: - Desde el 13.06.2008 hasta el 13.06.2009 Por lo expuesto, la empresa UTILITARIOS MÉDICOS S.A.C., al 25.08.2008, contaba con Inscripción Vigente en los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios del RNP. E & A REPRESENTACIONES S.R.L. con RUC ʋ 20306955269, se encuentra inscrita en los Registros de Proveedores de Bienes y Servicios, con Registros ʋ B0064796 y ʋ S0498295, cuyos periodos de vigencia en ambos registros, correspondiente a la fecha solicitada (25.08.2008) fue: En el Registro de Proveedores de Bienes: - Desde el 24.07.2008 hasta el 24.07.2009, acotándose que no pudo contratar con el Estado desde el 19.08.2008 hasta el 01.10.2008 por encontrarse con inscripción suspendida. En el Registro de proveedores de servicios: Su primer periodo de vigencia se inicio desde el 24.07.2009, fecha posterior a la solicitada. Por lo expuesto se concluye lo siguiente: - La empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., al 25.08.2008, contaba con inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Bienes del RNP, por encontrarse con inscripción suspendida. - La empresa E & A REPRESENTACIONES S.R.L., al 25.08.2008, aún no se encontraba inscrita en el Registro de Proveedores de Servicios del RNP” (el resaltado es nuestro). 9. En base a lo expuesto, según el calendario de las Bases Administrativas del citado proceso de selección, el acto de presentación de propuestas se llevó a cabo el 25 de agosto de 2008, siendo que en esa misma fecha el Consorcio presentó sus respectivas propuestas. No obstante uno de sus integrantes (E & A REPRESENTACIONES S.R.L.) ya no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, toda vez que su registro como proveedor del Estado había sido suspendido desde el 19 de agosto de 2008 hasta el 1 de octubre de 2010. Por lo que la empresa integrante del Consorcio debió tomar la debida diligencia a fi n garantizar su correcta inscripción, toda vez que aquél es el principal interesado y benefi ciario de que dicha inscripción se encontrara conforme (el subrayado es nuestro). 10. Ahora bien, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 239 del Reglamento, las infracciones 3 El cual establece que la infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa formal de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputaran exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor (….). 4 Norma vigente en el momento que se suscitó el hecho imputado. 5 Documento obrante a fojas 625 del expediente administrativo