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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (15/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de febrero de 2012 460895 en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente Ejecutivo del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones, y del Ministerio Público, para los fi nes de Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Basulto Liewald, y la intervención de las Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011; en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA GREICON S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, para que determine la responsabilidad penal de los autores, si la hubiere, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI 4 Articulo 427.- Falsifi cación de documentos “El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado”. 750832-8 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1563-2011-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sanción la contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 04 de octubre de 2011 Visto, en sesión de fecha 04 de octubre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 598/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS LA CALERA, al dar lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, correspondiente a la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EP- UO 0802, ítem Nº 01; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 09 de mayo de 2011, el EJERCITO DEL PERU- UNIDAD OPERATIVA Nº 802-REGION MILITAR DEL NORTE, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la resolución parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, correspondiente a la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EP-UO 0802, ítem Nº 01, por causa atribuible al contratista, en mérito de los siguientes fundamentos: i. El 09 de julio de 2009, se otorgó la Buena Pro en el ítem Nº 01 a la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS LA CALERA, en adelante la Contratista, suscribiéndose el Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802 con fecha 04 de agosto de 2010, cuyo plazo de vigencia era del mes de julio de 2010 al mes de junio de 2011. ii. Mediante Orden Compra Nº 22, recibida el 04 de marzo de 2011, la Entidad requirió a la contratista la entrega de 1,500 Kg de arroz superior en el plazo de un día calendario. iii. Por Carta Notarial del 21 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 23 de marzo de 2011, la Entidad requirió al contratista para que en el plazo de dos días cumpla con la entrega de los bienes objeto de la Orden Compra Nº 22; caso contrario, resolvería parcialmente el contrato. iv. Por Carta Notarial del 29 de marzo de 2011, diligenciada notarialmente el 31 de marzo de 2011, la Entidad comunicó a la contratista la resolución parcial del contrato. v. Asimismo, indicó que la resolución del contrato no ha sido sometido a procedimiento arbitral. 2. Por decreto de fecha 17 de mayo de 2011, debidamente notifi cado el 03 de marzo de 2011, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador contra la contratista por responsabilidad en dar lugar a la resolución parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, materia del proceso de selección Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EP-UO 0802, ítem Nº 02; y le requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 3. Considerando que en el plazo otorgado la contratista no presentó sus descargos, por decreto de fecha 21 de junio de 2011, el expediente fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 4. Atendiendo a que mediante Resolución N.º 589- 2011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011 se reconformaron las Salas del Tribunal, mediante decreto de fecha 23 de setiembre de 2011, se reasignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la contratista por la resolución parcial del Contrato Nº 016-2010-EP/UO 0802, por causa atribuible a su parte, derivada de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2010-EP-UO 0802, ítem Nº 01, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 10171, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1. Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) b) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.