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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (16/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460913 una copia de ésta en un lugar visible en cada sede administrativa de la Entidad. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 013-2012-OEFA/ PCD de fecha 20 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DIAZ Presidente del Consejo Directivo 752892-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a empresas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Ofi cio Nº 210-2012/ST-CCC, recibido el 7 de febrero de 2012) TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1799-2011-TC-S2 Lima, 16 de diciembre de 2011 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación Visto, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1867/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. - CONTISSA, por la presentación de documentación falsa o inexacta en la Licitación Pública Nacional Nº 04-2005-GR-CAJ; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 29 de diciembre de 2005, el GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 04-2005- GR-CAJ, para el Mejoramiento del Estadio Héroes de San Ramón Cajamarca, por un valor referencial total ascendente a S/. 3´842,960.92 (Tres Millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos sesenta y 92/100 Nuevos Soles). 2. El 17 de marzo de 2006, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, el cual fue adjudicado a la empresa CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. - CONTISSA. 3. Con fecha 14 de julio de 2006, se suscribió el Contrato de Ejecución de Obra: Mejoramiento del Estadio Héroes de San Ramón Nº 02-2006-GR-CAJ entre la empresa CONSTRUCTORES CONTRATISTAS S.A. - CONTISSA, en adelante la contratista y la Entidad. 4. Por Ofi cio Nº 498-2010-GR-CAJ-P presentado ante la Ofi cina Desconcentrada de Cajamarca el 30 de diciembre de 2010, la Entidad, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el postor habría incurrido en la presentación de documentación supuestamente falsa o inexacta en el marco del Proceso de Selección por Licitación Pública Nacional Nº 04-2005-GR-CAJ, toda vez que, presentó metrados no ejecutados en las Valorizaciones de Obra Nº 01 a la 09. 5. Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2011, debidamente notifi cado el 14 de febrero de 2011, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remita un Informe Técnico- Legal pronunciándose sobre la causal imputada a la contratista, precisando la supuesta documentación falsa o inexacta. 6. Por decreto de fecha 3 de marzo de 2011, notifi cado electrónicamente el 26 de abril de 20111, considerando que la Entidad no presentó la documentación requerida, se le reiteró cumpliera con remitir la documentación solicitada. Asimismo, se comunicó lo ocurrido a su Órgano de Control Institucional. 7. Por Ofi cio 161-2011-GR.CAJ-DRAJ-P presentado el 05 de mayo de 2011, la Entidad adjuntó el Informe Legal Nº 94-2011-GR.CAJ-DRAL, en el que menciona que, la contratista había adjuntado la Valorización Nº 09, consignando el valor de metrados por S/. 2´095,415.97; no obstante, de acuerdo al Acta Notarial de Constatación Física de los Trabajos de ejecución de la obra Mejoramiento del Estadio Héroes de San Ramón e Inventario de Materiales en Cancha del 18 de julio de 2007, ello con ocasión de la resolución del contrato, se determinó la existencia de sobrevaluación por la valorización de metrados no ejecutados, siendo la valorización real de S/. 1´832,904.03. 8. Mediante decreto de fecha 10 de mayo de 2011, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentación falsa o inexacta, pues había consignado metrados no ejecutados en las valorizaciones de obra Nº 01 al Nº 09, el cual se encuentra resumido en el metrado acumulado de la valorización Nº 09, conforme se evidenció en el Acta Notarial de Constatación Física e Inventario de los Materiales en Cancha de fecha 18.07.2007 y el Cuadro Comparativo de Valorización Real y Valorización del contratista; ello, con motivo de la Resolución del Contrato de Ejecución de Obra: Mejoramiento Estadio Héroes de San Ramón Nº 02-2006-GR.CAJ derivado del proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 0004-2005- GR-CAJ; infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9. Mediante decreto de fecha 9 de junio de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador a la contratista, toda vez que, se dejó constancia que la empresa se había mudado de domicilio. 10. Por escrito presentado el 20 de junio de 2011, la Entidad modifi có su domicilio procesal. 11. Por decreto de fecha 19 de julio de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, por cuanto, la empresa se había mudado de domicilio, no habiéndose encontrado otro domicilio cierto de la empresa, agotándose las gestiones para conocer otro domicilio. 1 De conformidad a la Directiva Nº 009-2010-OSCE/PRE, aprobada por Resolución Nº 505-2010-OSCE/PRE del 05 de octubre de 2010.