Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2012 (16/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de febrero de 2012

12. Mediante decreto de fecha 12 de agosto de 2011, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula que comunicaba el decreto del 10 de MORDAZA de 2011 a la Entidad, por cuanto, la entrada del domicilio fue franqueada por una persona, manifestando que el destinatario se mudo. 13. Considerando que, en el plazo otorgado la contratista no presento sus descargos, mediante decreto de fecha 17 de agosto de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 14. Atendiendo a que mediante Resolucion Nº 5742011-OSCE/PRE de fecha 2 de setiembre de 2011 se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, mediante decreto de fecha 5 de setiembre de 2011, se reasigno el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 15. Atendiendo a que mediante Resolucion Nº 5892011-OSCE/PRE de fecha 21 de setiembre de 2011 se reconformaron las MORDAZA del Tribunal, mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2011, se reasigno el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la contratista, ha sido decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la contratista respecto de la MORDAZA de documentacion falsa y/o informacion inexacta consistente en el metrado acumulado de la valorizacion Nº 09, en el cual habia consignado metrados no ejecutados. 3. Con relacion a ello, la infraccion imputada al postor corresponde a la senalada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM 2, la cual se configura con la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta ante la Entidad o al CONSUCODE (hoy OSCE), es decir con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad3 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 5. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del

quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. 6. Al respecto, debe advertirse que, en el folio 79 del expediente administrativo, obra el Resumen de Valorizacion Nº 09 - Mes de Junio 2007, el cual consigna como monto acumulado sin IGV S/. 1´760,852.01 que representaria un 58.67% del total de la obra. 7. No obstante, a folios 30 al 55 del expediente administrativo obra el Acta Notarial de Constatacion Fisica de los trabajos de Ejecucion de Obra "Mejoramiento del Estadio Heroes de San MORDAZA MORDAZA junto a sus Anexos, en los que se consigna que el valor real sin IGV ha sido S/. 1´540,255.49, representando un porcentaje de 51.32%, y no lo que consigno la contratista 8. En atencion a ello, luego de haberse verificado que la documentacion presentada por la contratista contiene informacion inexacta, pues, no concuerda con la realidad, existiendo un innegable vinculo entre la contratista y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion; debiendose concluir que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido la contratista. 9. Al respecto, se debe considerar que la infraccion establecida en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento es sancionada con inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 10. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, debiendo tenerse en cuenta, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia y la conducta procesal del mismo. 11. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, esta reviste de considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 12. Por otro lado, la reiterancia y la conducta procesal del infractor se debe tener en cuenta que la contratista cuenta con antecedentes de haber sido sancionado anteriormente y que no ha formulado descargos, no obstante de habersele requerido. 13. Por lo expuesto, corresponde imponer a la contratista la sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado por un periodo de 10 meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA Basulto Liewald y MORDAZA MORDAZA Oliveira, y atendiendo a la conformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­por adelantado y con caracter provisorio­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74-75.

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