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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (16/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de febrero de 2012 460905 a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaría Técnica; Que, mediante Resolución Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 026-2011-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la certifi cación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales para la Carrera Profesional de Química Farmacéutica, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 062-2011-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta resolución en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 015-2012-SINEACE/P N° APELLIDOS NOMBRES EVALÚA COMPETENCIAS DE PROFESIONALES RELACIONADAS A LA CARRERA PROFESIONAL DE 1. Alarcón Guzmán de Barrantes Vilma Inés Química Farmacéutica 2. Aliaga Arauco José del Carmen Química Farmacéutica 3. Aquino Aquino Fanny Nemesia Química Farmacéutica 4. Ayala Jara Carmen Isolina Química Farmacéutica 5. Bardales Aparcana Viky Jesús Química Farmacéutica 6. Cáceda Márquez Andrés Química Farmacéutica 7. Cárdenas Ayala María del Carmen Rosa Química Farmacéutica 8. Chian Chacón Judith Violeta Química Farmacéutica 9. Estrada Farfan Vda. de Mareovich Ada Química Farmacéutica 10. Gallegos Salazar Zoila Felicitas Química Farmacéutica 11. Guillen Nuñez María Elena Química Farmacéutica 12. Herrera Cahuana Lidia Química Farmacéutica 13. Jiménez Bazán Elizabeth Cristina Química Farmacéutica 14. Loayza López María Antonieta Química Farmacéutica 15. Marín Tello Carmen Luisa Química Farmacéutica 16. Mesías Flores Fanny Victoria Química Farmacéutica 17. Moquillaza Castilla Jorge Luis Química Farmacéutica 18. Morales Quispe Heddy Teresa Química Farmacéutica 19. Pacheco Neyra Jaime Edgar Química Farmacéutica 20. Ponce Pardo John Eloy Química Farmacéutica 21. Reyes Díaz María Gilda Química Farmacéutica 22. Rojas Rosales Sonia Haydee Química Farmacéutica 23. Roque Villanueva Wilfredo Fernando Química Farmacéutica 24. Saavedra Cedillo Elicerio Química Farmacéutica N° APELLIDOS NOMBRES EVALÚA COMPETENCIAS DE PROFESIONALES RELACIONADAS A LA CARRERA PROFESIONAL DE 25. Samamé Talledo Belinda Elvira Química Farmacéutica 26. Sánchez Sánchez Pedro Alexis Química Farmacéutica 27. Tabuchi Matzumoto Rubén Gaspar Química Farmacéutica 28. Vargas Meneses Sonia Rebeca Química Farmacéutica 29. Villafana Medina Haydee Helena Química Farmacéutica 750965-7 ENERGIA Y MINAS Declaran la existencia de situación de restricción temporal de generación para el abastecimiento seguro y oportuno de energía eléctrica en la zona del Callejón de Huaylas del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 070-2012-MEM/DM Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2008, se dictaron las disposiciones necesarias para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), cuya vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013, por el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 049-2011; Que, conforme al artículo 2° del referido Decreto de Urgencia Nº 037-2008, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para declarar las situaciones de restricción temporal de generación para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN, para lo cual debe calcular la magnitud de la capacidad adicional de generación necesaria y requerir a uno o más empresas eléctricas en las que el Estado tenga participación mayoritaria para que, al amparo del artículo 3° de la referida norma, efectúen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que sean necesarios para asegurar tal abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN; Que, en la actualidad existe un riesgo inminente de desabastecimiento de energía en la zona del Callejón de Huaylas, cuya atención se encuentra a cargo de la empresa Hidrandina S.A. en la que el Estado tiene participación mayoritaria; Que, durante los periodos de estiaje las pequeñas centrales hidroeléctricas de dicha zona producirán menos energía por la estacionalidad del recurso hídrico, y debido al crecimiento de la demanda local, se prevé que en el Callejón de Huaylas se presente restricciones en el suministro eléctrico por una magnitud de 5,6 MW y 8 MW para el año 2012 y 2013, respectivamente. Situación que se ha agravado por el huayco que ha inundado la CH Santa Cruz el pasado 09 de febrero de 2012, por lo que el racionamiento llegaría hasta 13 MW; Que, se vienen efectuando las gestiones para la ampliación de la capacidad de transmisión hacia la mencionada zona, a fi n de garantizar su abastecimiento de energía, estimándose que las obras entren en operación comercial en el último trimestre del año 2013; En ejercicio de la facultad contenida en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;