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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (17/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de febrero de 2012 460969 Visto el expediente SIGA: 2011-30267 presentado por el señor Carlos Ernesto Espinoza Zegarra, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería; CONSIDERANDO: Que, el señor Carlos Ernesto Espinoza Zegarra, identifi cado con DNI Nº 16167465, egresado de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera y Metalúrgica de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Trámite Documentario, Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 04-01-2012 precisa que el diploma del señor Carlos Ernesto Espinoza Zegarra, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 02, página 86, con el número 4494; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 061-2012-1er. VR, de fecha 17 de enero del 2012, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 03-2012 realizada el 16-01-2012; y Que el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 02 del 18 de enero del 2012 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería a nombre del señor Carlos Ernesto Espinoza Zegarra; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Minería al señor Carlos Ernesto Espinoza Zegarra otorgado el 07 de agosto de 1978, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 752790-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 156 -AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el proceso del Presupuesto Participativo está basado en resultados, los recursos públicos en materia de gastos de inversión, se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para elevar el bienestar de la población, cuyos resultados se refl ejen en mejores condiciones de vida; es por eso que los Gobiernos Regionales, deben organizar su gestión en torno a objetivos y metas a ser identifi cadas en el Plan concertado y el Presupuesto Participativo. Que, mediante la Ley Nº 27902 se modifi có la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incorporándose el Consejo de Coordinación Regional - CCR, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional, integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la sociedad civil, Que, en tal sentido resulta indispensable proceder a la elección de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional que reemplazarán a los miembros cuyo mandato ha vencido, para tal efecto es necesario que se apruebe el Reglamento que regule los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil designen a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867/ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154- AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo Primero.- Disposición Aprobatoria APROBAR el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Arequipa; Ordenanza Regional que consta de (VI) Títulos, (30) artículos, (01) Disposiciones Complementaria Final, y (01) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo Segundo.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Publicación Ofi cial y Electrónica Disponer la publicación de la presente Norma Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano como en el Diario Regional de Avisos Judiciales; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la página Web el texto íntegro del Reglamento aprobado de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los tres días del mes de febrero del 2012. MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de Febrero del dos mil doce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 752817-1