TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461024 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ancash RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 019-2012-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 102-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Ofi cio Nº 12-2012-DPD-PJ, remitido por el Presidente de la Sub- Comisión de Trabajo de Implementación del mencionado Equipo Técnico; Informe Nº 1137-2011-SEP-GP-GG- PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Ofi cio Nº 4223-2011-P-CSJAN/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Ancash para el 1 de junio del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modifi có el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero, contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insufi ciente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización fl exible a efectos que de acuerdo al fl ujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria. Quinto. Que el Distrito Judicial de Ancash atiende jurisdiccionalmente a quince provincias del Departamento de Ancash y una del Departamento de Huánuco; con población total aproximada de 593 783 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan 2 Salas Superiores Penales, 7 Juzgados Especializados Penales, 16 Juzgados Mixtos, y 14 Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, orientada a brindar servicio efi ciente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 077- 2012 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Ancash a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: PROVINCIA DE HUARAZ • Sala Penal, en Sala Penal Liquidadora, manteniendo su competencia territorial. • Primer Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Primer Juzgado Penal Unipersonal, en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. La carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales, será remitida a los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Huaraz. La carga procesal pendiente en materia del Código Procesal Penal, será remitida a los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huaraz. • Segundo Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Segundo Juzgado Penal Unipersonal, en Primer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. La carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales, será remitida a los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Huaraz. • Tercer Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. La carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales, será remitida a los Juzgados Penales Liquidadores de la Provincia de Huaraz. • Juzgado Penal Transitorio en Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Huaraz. PROVINCIA DE AIJA • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE ASUNCIÓN • Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador, manteniendo su competencia territorial.