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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (21/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de febrero de 2012 461110 Aprueban nuevos tarifarios de servicios de los Centros de Innovación Tecnológica (CITEs) del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 091-2012-PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2012. Vistos: El Memorando N° 0205-2012-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 0217-2012-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, y el Informe N° 009-2012- PRODUCE/OGAJ-jcf de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica establece que los Centros de Innovación Tecnológica (CITEs) tienen por objeto promover la innovación, la calidad, y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional y para el desarrollo competitivo de las actividades artesanales y de servicios turísticos; asimismo, esta ley precisa que los CITES brindan servicios de control de calidad y certifi cación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 162-2011- PRODUCE se aprobaron Tarifarios de Servicios de los siguientes Centros de Innovación Tecnológica: Vitivinícola (CITEvid), de la Madera (CITEmadera) y del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal); Que, el precio consignado en los tarifarios aprobados por Resolución Ministerial N° 162-2011-PRODUCE se encuentra expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); cuyo valor se ha incrementado de S/. 3 600,00 a S/. 3 650,00, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 233-2011-EF que fi ja el valor de la UIT durante el año 2012; Que, se ha considerado conveniente revisar los tarifarios en mención a fi n de determinar adecuadamente el precio de los servicios ahí comprendidos; y, mantener, en tanto no concluya dicha revisión, el precio en Nuevos Soles fi jado en base al valor de la UIT previsto para el año 2012, precisando el precio de venta en nuevos soles y el importe correspondiente al Impuesto General a las Ventas; En concordancia con lo informado en los documentos de vistos, con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM – Decreto Supremo que establece disposiciones aplicables a las entidades del sector público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disposición que deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 162-2011-PRODUCE. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 162-2011- PRODUCE que aprobó los Tarifarios de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobación de Tarifarios de Servicios de los CITEs. Aprobar nuevos Tarifarios de Servicios del Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola (CITEvid), del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera (CITEmadera) y del Centro de Innovación Tecnológica del Cuero, Calzado e Industrias Conexas (CITEccal) conforme a los Anexos N°s. 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Publicación. La presente Resolución Ministerial se publicará en el “Diario Ofi cial El Peruano” y los tarifarios aprobados en su artículo 2 en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 754810-3 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la Primera Reunión del Módulo de Cooperación Sur – Sur (CSS) y Triangular que se realizará en Bélgica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176/RE Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia ha invitado al Gobierno del Perú, a fi n de que participe en la Primera Reunión del Módulo de Cooperación Sur – Sur (CSS) y Triangular, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 05 al 06 de marzo de 2012; Que, es necesaria la participación del Perú en el mencionado evento, el cual tiene por objetivos, entre otros, avanzar en la defi nición, la gobernanza, la estructura, la fi nanciación y los mecanismos de coordinación de la Cooperación Sur – Sur y Triangular, en el marco de la implementación de los acuerdos del IV Foro de Alto Nivel sobre la Efi cacia de la Ayuda, celebrado en la ciudad de Busan, República de Corea, en diciembre de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (DAE) N° DAE0119/2012, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 03 de febrero de 2012; y (OPR) N° OPR0064/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 07 de febrero de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Hernán Alejandro Riveros Nalvarte, Director de Cooperación Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 05 al 06 de marzo de 2012, para que participe en la Primera Reunión del Módulo de Cooperación Sur – Sur (CSS) y Triangular. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19437: Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Hernán Alejandro Riveros Nalvarte 2,050.00 260.00 2+2 1,040.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones