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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (21/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de febrero de 2012 461125 de Gestión Municipal de Rentas, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 754799-4 Precisan vías y sectores afectos a la tasa de Barrido de Calles contenidas en el Informe Técnico, aprobado mediante Ordenanza Nº 0184-MDPP y otros ORDENANZA Nº 189-MDPP Puente Piedra, 09 de Febrero del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200° numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el artículo 69°-B del Decreto Supremo N° 156-2004- EF aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el mismo que señala que la determinación de las tasas por arbitrios podrán ser afectados con el reajuste de la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor; que en el Distrito de Puente Piedra se ha venido aplicando en los últimos años; Que, mediante Ordenanza N° 135-MDPP ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 589-MML, se fi jó el marco legal del régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fi scal 2009; mediante Ordenanza N° 157-MDPP ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 554-MML, se fi jó el marco legal aplicable al ejercicio fi scal 2010 tomando como base la Ordenanza N° 135-MDPP; mediante Ordenanza N° 167-MDPP ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 488-MML, se estableció el marco legal aplicable al período fi scal 2011 tomando como base la Ordenanza N° 157-MDPP; y, mediante Ordenanza N° 184-MDPP, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 1587-MML se estableció el marco legal aplicable al período fi scal 2012, tomando como base la Ordenanza N° 167-MDPP; en dichos regímenes tributarios se han aplicado el reajuste dispuesto en el artículo 69°-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF; Que, el artículo tercero de la Ordenanza N° 184-MDPP aprobó el Informe Técnico para el período fi scal 2012 que da cuenta del sustento para el reajuste de los costos y las tasas por los arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, en el Anexo II: Cuadro de Tasas Ejercicio 2012 los Cuadros que corresponden a las Tasas del Servicio de Parques y Jardines y los Cuadros que corresponden a la Tasa del Servicio de Serenazgo contienen errores que ameritan sean rectifi cados a efectos de evitar distorsiones en el cálculo de dichos arbitrios; del mismo modo en el Anexo II: Cuadro de Tasas Ejercicio 2012 el Cuadro de Tasa de Barrido de Calles, Costo Mensual por el Servicio de Barrido de Calles determina la prestación del servicio en relación a la Frecuencia del Barrido que van de dos (2) a treinta (30) días, no habiéndose detallado cuales son las vías que se encuentran afectas a dicha tasa, por lo que es necesario precisar que estas vías son las que se encuentran detalladas en el Informe Técnico aprobado por el artículo 13° de la Ordenanza N° 135-MDPP y ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 589-MML, publicadas el 31 de diciembre de 2008, en el acápite que corresponde a Justifi cación de la Metodología de Distribución y Costos del Servicio de Barrido de Calles; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNAMIDAD, el Concejo Distrital de Puente Piedra aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA LAS VIAS Y SECTORES AFECTOS A LA TASA DE BARRIDO DE CALLES CONTENIDAS EN EL INFORME TÉCNICO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 0184-MDPP Y OTROS Artículo Primero.- DISPONER la publicación del Anexo II: Cuadro de Tasas Ejercicio 2012 y de los Cuadros que corresponden a las Tasas del Servicio de Parques y Jardines y a la Tasa del Servicio de Serenazgo, con la correcta determinación de las tasas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que las vías que se encuentran detalladas en el Informe Técnico aprobado en el artículo 13° de la Ordenanza N° 135-MDPP y ratifi cada con Acuerdo de Concejo N° 589-MML, publicadas el 31 de diciembre de 2008, en el acápite de Justifi cación de la Metodología de Distribución y Costos del Servicio de Barrido de Calles son las que deben de ser tomadas en cuenta para el presente período fi scal 2012, en cuanto a la determinación para el cálculo de la Tasa de Barrido de Calles. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo, a la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnología de la Información su debida implementación en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 754799-5 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Establecen derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de vencimiento de pago del Impuesto Predial 2012 ORDENANZA Nº 227 -MDSM San Miguel, 29 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la ley Nº27680, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo establecido en el artículo II del título preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del título preliminar del texto único ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, señala que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la ordenanza es el