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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (21/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de febrero de 2012 461115 Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 754621-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que el 2° Juzgado Penal de Lima Este remita diversos expedientes en trámite a juzgados penales transitorios de Ate Vitarte y de Lurigancho - Chosica, del Distrito Judicial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 129-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de Febrero del 2012. VISTOS: La Resolución Administrativa N° 339-2011-P-CSJLI/PJ, Resolución Administrativa N° 15-2012-CE-PJ e informe N° 14-2012-KCPC-UPD-CSJLI/PJ de fecha quince de febrero del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 339-2011- P-CSJLI/PJ publicada el nueve de mayo del dos mil once, se dispuso que a partir del once de mayo del citado año, el 1° y 2° Juzgados Penales de Lima Este remitan al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica, todos los expedientes penales en trámite ingresados hasta junio del año 2009. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 387- 2011-P-CSJLI/PJ se estableció que la redistribución dispuesta precedentemente culminaba el treinta de junio del dos mil once; sin embargo, a fi n de dar cabal cumplimiento al proceso de descarga procesal, mediante Resolución Administrativa N° 534-2011-P-CSJLI/PJ se dispuso la ampliación de la fecha de culminación de la acotada redistribución, hasta el catorce de julio del citado año en curso. Que, mediante Resolución Administrativa N° 850- 2011-P-CSJLI/PJ se ordenó la ampliación de la ejecución de la resolución Administrativa N° 339-2011-P-CSJLI/PJ, únicamente en relación al 2° Juzgado Penal de Lima Este. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo encargada del seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios, elaboró el Informe N° 09-2012-KCPC-UPD-CSLI/PJ, donde se indica que el 2° Juzgado Penal Permanente de Lima Este ostenta una carga de 2,153 expedientes principales en trámite, pese que ha culminado el plazo de remisión de expedientes al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho – Chosica. Que, en ese sentido, se analizó la propuesta que contiene el último informe citado, así como la carga procesal en giro de los aludidos órganos jurisdiccionales, siendo necesario adoptar medidas que se orienten a un logro efi caz de descarga procesal del 2° Juzgado Penal de Lima Este, toda vez que es el órgano jurisdiccional permanente, que soporta la mayor carga procesal, en una cantidad de 2153 expedientes en trámite hasta el mes de diciembre del año 2011 de acuerdo al inventario nacional ejecutado en dicho año. Que, en consecuencia, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, considera pertinente que sea objeto de redistribución únicamente la carga procesal en trámite del 2° Juzgado Penal de Lima Este, ingresada en los años 2009 y 2010 en mérito a los siguientes parámetros: 271 expedientes al Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte y 773 expedientes al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho Chosica; adoptando las medidas necesarias a fi n de que coadyuven con la descarga procesal y en consecuencia se brinde un efi ciente servicio de Administración de Justicia. Que, la remisión de expedientes se realiza ante la publicación de la Resolución Administrativa N° 015-2012- CE-PJ, la cual prorroga hasta el 30 de abril del 2012 el funcionamiento de los Juzgados Transitorios, por lo que teniendo presente el periodo vacacional la redistribución de expedientes debe de iniciarse a partir de la publicación de la presente resolución hasta un plazo perentorio que no excederá del 15 de marzo del presente año, bajo responsabilidad de la Magistrada remitente. Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo deberá de realizar las coordinaciones y monitoreo de la redistribución debiendo de tener en cuenta los considerando precedentes. Que, la ofi cina Descentralizada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a sus atribuciones deberá velar por el fi el cumplimiento de los alcances de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en uso de la facultad conferida por Artículo 90° inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 2° Juzgado Penal de Lima Este remita 271 expedientes en trámite al Juzgado Penal Transitorio de Ate Vitarte y 773 expedientes en trámite al Juzgado Penal Transitorio de Lurigancho-Chosica; precisando que dicha redistribución alcanza únicamente a los expedientes en trámite ingresados en los años 2009 y 2010. Artículo Segundo.- Para efectos de la redistribución se tendrá en consideración lo siguiente: - La redistribución se efectuará en estricto orden secuencial, del expediente más antiguo al más reciente. - No se considera en la redistribución a los expedientes por sentenciar (específi camente aquellos expedientes que cuentan con resolución de déjese en despacho para sentenciar). - No se considera en la redistribución los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución. - No se considera en la redistribución a los expedientes en reserva, ni aquellos expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. - No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a ser redistribuidos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán redistribuidos, bajo responsabilidad del Juez Especializado a cargo del juzgado, por la demora incurrida. Artículo Cuarto.- DISPONER que la redistribución dispuesta en la presente resolución culmine indefectiblemente el dieciseis de marzo próximo. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda, a fi n de asegurar la adecuada redistribución de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá efectuar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Descentralizada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a efecto que vele por su cumplimiento debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 754848-1