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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (21/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de febrero de 2012 461126 instrumento normativo para crear, modifi car o exonerar, la aplicación de arbitrios municipales y supedita la puesta en vigencia de la norma a su ratifi cación por la municipalidad provincial de la circunscripción; Que, mediante Decreto Supremo Nº156-2004-EF se aprueba el texto único ordenando de la Ley de Tributación Municipal, que establece los tributos y rentas de los gobiernos locales, entre otros, el impuesto predial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos cuya recaudación y fi scalización corresponda a la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio, precisando en su artículo 13º que esta se encuentra facultada a establecer un monto mínimo a pagar por dicho concepto, para el caso del ejercicio fi scal 2012, el aprobado mediante Resolución Ministerial Nº220-2011-VIVIENDA, cuyo plano arancelario rige para los distritos de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, por último la cuarta disposición fi nal del decreto invocado, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, no más de 0.4% de la UIT vigente al 1º de enero de cada ejercicio; Que, de conformidad con la ordenanza Nº1533-MML, las ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizados deberán ser ratifi cadas anualmente por la Municipalidad Metropolitana de Lima, fi jando como plazo máximo de entrega el último día hábil del mes de noviembre del presente año, aplicando para la determinación de los costos la Directiva Nº001-006-00000015-SAT; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Y DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2012 Artículo 1º.- Aprobar la emisión mecanizada de las declaraciones juradas del impuesto predial correspondiente al año fi scal 2012. Artículo 2º.- Fijar en S/. 4.50 (cuatro y 50/100 nuevos soles) el monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del impuesto predial del año fi scal 2012, el cual se abonará conjuntamente con el pago del impuesto, además, en caso de predios adicionales, se abonará S/. 2.00 (dos y 00/100 nuevos soles) por cada predio adicional (PU). Artículo 3º.- Fijar el vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio 2012, en las siguientes fechas: a) Al contado hasta el último día hábil de febrero de 2012 b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, cuyo vencimiento se fi ja como sigue: 1ra. Cuota: hasta el 29 de febrero de 2012. 2da. Cuota: hasta el 31 de mayo de 2012. 3ra. Cuota: hasta el 31 de agosto de 2012. 4ta. Cuota: hasta el 30 de noviembre de 2012. Artículo 4º.- Aprobar la estructura de costos del derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del impuesto predial correspondiente al año 2012 y el cuadro de estimación de ingresos, que fi guran como anexo I que forma parte de la presente ordenanza. Artículo 5º.- Fijar el monto mínimo del impuesto predial para el año fi scal correspondiente al 2012 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º del texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y la Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultar al alcalde para que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de publicación del acuerdo de concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que, publicándose la norma aprobatoria, la estructura de costos del derecho de emisión mecanizada de la hoja de liquidación del impuesto predial correspondiente al año 2012 así como el cuadro de la estimación de ingresos que fi guran como anexo I y el acuerdo de concejo ratifi catorio en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) Tercera.- Precisar que la ordenanza en su integridad será publicada en la página web del SAT (www.sat.gob.pe) de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la ordenanza N°1533-MML. Cuarta.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL ANEXO I ESTRUCTURA DE COSTOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2012 (En nuevos soles) DETALLE CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA COSTO UNITARIO % DE DEDICACIÓN % DE DEPRECIACIÓN2/ COSTO MENSUAL COSTO ANUAL COSTOS DIRECTOS 1/ 210,425.47 COSTOS DE MANO DE OBRA DIRECTA 149,298.26 PERSONAL NOMBRADO 106,050.50 Determinación de Impuestos 26 Personal 1,861.08 60% 29,032.90 29,032.90 Actualización de Valores 10 Personal 1,624.92 60% 9,749.50 9,749.50 Procesamiento de Información 10 Personal 1,624.92 60% 9,749.50 9,749.50 *** Clasifi cación, Empaquetado y Etiquetado (Obreros) 40 Personal 2,396.61 30% 28,759.30 28,759.30 Distribución Domiciliaria (Obreros) 20 Personal 2,396.61 60% 28,759.30 28,759.30 PERSONAL CONTRATADO 43,247.76 Programación de la Emisión 10 Contratados 2,597.20 60% 15,583.20 15,583.20 Distribución Domiciliaria 20 Contratados 1,397.20 60% 16,766.40 16,766.40 Proceso de Valores Arancelarios 13 Contratados 1,397.20 60% 10,898.16 10,898.16 COSTO DE MATERIALES 50,479.79 Formato Pre Impreso PU a todo color 48,600 Unidad 0.15 100% 7,445.52 7,445.52