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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (21/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de febrero de 2012 461124 Si bien el vencimiento de las cuotas es trimestral la generación de las tasas por la prestación de los servicios públicos de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo será mensual. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnología de la Información, su debida implementación en el sistema de informático, a Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 754799-3 Aprueban incentivos tributarios por pago al contado de Arbitrios, a favor de contribuyentes del distrito de Puente Piedra para el período fiscal 2012 ORDENANZA Nº 188-MDPP Puente Piedra, 9 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74°, 191° inciso 4 del 195° e inciso 4 del artículo 200°, de la Constitución Política del Perú; Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza N° 0186-CDPP se han establecido incentivos de pago en los intereses moratorios y su capitalización por cancelar al contado deudas tributarias vencidas desde el ejercicio 1995 hasta el ejercicio 2012, exonerar de multas tributarias por presentación extemporánea de la declaración jurada de autovalúo o por procesos de fi scalización por subvaluación de predios; Que, la administración Municipal viene a establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del distrito, sin que ello implique generar una mayor carga económica para los contribuyentes del Distrito, con incidencia en aquellos de menos recursos, lo cual se logra otorgando en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9 numerales 8 y 9, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBAN INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA PARA EL PERIODO FISCAL 2012 Artículo Primero.- OTORGAR los incentivos de pago comprendidos en la presente Ordenanza a favor de los contribuyentes del Distrito de Puente Piedra, ya sea que sus deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 1. Estar al día en el pago del Impuesto Predial hasta el ejercicio 2011. 2. Estar al día en el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011. Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, desistiéndose del fraccionamiento y cumpliendo con los supuestos establecidos en los numeral 1 y 2. Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo por pago al contado con la condonando del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los Arbitrios Municipales administrados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra de los periodos fi scales comprendidos desde 1998 hasta el 2011 respectivamente, a los contribuyentes o responsables tributarios con sesenta y cinco años o más (65), aun cuando no tengan la condición de pensionistas, en cualesquiera de las modalidades, bajo las siguientes condiciones: 1. Que posean un solo predio; 2. Que el benefi ciario haga vivencia en él; 3. Que el uso predominante sea casa habitación unifamiliar; 4. Que posea un solo anexo destinado a comercio o servicio menor. Si el predio tuviera uso multifamiliar, comercial, industrial o servicios, con independizaciones tributarias o sin ellas, el presente benefi cio no le alcanzará. Para acogerse al presente benefi cio el contribuyente debe solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas, adjuntando copia simple de su Documento Nacional de Identidad, siendo ésta de aprobación automática sujeta a fi scalización posterior. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo por pago al contado del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto generado en la cuenta corriente de los Arbitrios Municipales del periodo fi scal 2012, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago al contado de sus tributos adeudados hasta el 30 de junio de 2012. Para ello el contribuyente no debe de mantener deudas pendientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- OTORGAR el incentivo por pago al contado del veinte por ciento (20%) del monto insoluto generado en la cuenta corriente de los Arbitrios Municipales del periodo fi scal 2012, para aquellos contribuyentes que efectúen el pago al contado de sus tributos adeudados hasta el 30 de junio de 2012; en el supuesto de que el contribuyente tenga obligaciones pendientes por cancelar al 31 de diciembre de 2011 o generadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENTIÉNDASE que los benefi cios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonación de los intereses, su capitalización, multas tributarias y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de los alcances contenidos en la presente. Artículo Sexto.- Los casos de Riesgo Social se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 064-MDPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de julio de 2005. Artículo Sexto.- DERÓGUESE Y DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su debida implementación en el Sistema