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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (21/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de febrero de 2012 461122 trata de aquellos sectores más deprimidos, por lo que de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario generaría distorsiones en la economía de las familias, por lo que es de suma importancia establecer tramos teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y dentro de los plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza. Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de Puente Piedra conforme a lo dispuesto en la Norma IV del TUO del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración total de las Multas Tributarias que han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en los ejercicios del 1995 al 2011, conforme lo prevé el artículo 41° del precitado cuerpo legal; Que, es política de la Municipalidad de Puente Piedra el otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales e incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 186-MDPP ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS DE PAGO POR CANCELAR AL CONTADO DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS HASTA EL EJERCICIO 2012, MULTAS TRIBUTARIAS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALÚO Ó POR PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR SUBVALUACIÓN DE PREDIOS Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fi scal 2012, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios, su capitalización, las costas y gastos administrativos de las deudas en cobranza ordinaria y coactiva en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado los tributos vencidos, siempre y cuando estas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicaran para las deudas que se encuentren tanto en la cobranza ordinaria en la instancia administrativa, como en cobranza coactiva. Artículo Tercero.- OTORGAR a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que estas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- OTORGAR la exoneración total por el pago de la Multa Tributaria determinada y/o notifi cada por todo procedimiento de fi scalización tributaria que realice la Gerencia de Administración Tributaria través de la Sub Gerencia de Recaudación y Administración Tributaria establecidos en el Numeral 3 del artículo 176° del TUO del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión: - Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2012, a la fecha de la determinación y notifi cación de la carpeta de fi scalización con sus respectivos valores tributarios por sub valuación de predios. - Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por sub valuación sea solicitado dentro de los 30 días calendarios de haber recepcionado la carpeta de determinación de fi scalización por sub valuación de predios. - La exoneración del pago de la Multa Tributaria por la no presentación de la declaración jurada de autovalúo para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con la presentación de la referida declaración hasta el 31 de Diciembre 2011, así como con la cancelación al contado o vía convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2011. El presente benefi cio alcanza al periodo fi scal 2012 siempre y cuando cancelen al contado sus deudas tributarias. Los incentivos no inhiben la obligación del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la declaración jurada de autovalúo para actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Artículo Quinto.- ENTIÉNDASE que los benefi cios conferidos en la presente Ordenanza corresponden a la condonación de los intereses, su capitalización, multas tributarias y costas y gastos procesales, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas complementarias para los alcances de los benefi cios contenidos en el Anexo N° I de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Recaudación y Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su debida implementación en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas, a Secretaria General su publicación y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde ORDENANZA Nº 186-MDPP ANEXO I INCENTIVOS POR PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO PARA EL EJERCICIO 2012 PRIMER CUMPLIMIENTO DE PAGO HASTA EL 30 DE JUNIO 2012 INSTANCIA ADMINISTRATIVA COBRANZA COACTIVA AÑO DESDE AÑO HASTA % DESCUENTO MORAS Y AJUSTES AÑO DESDE AÑO HASTA % DESCUENTO MORAS Y AJUSTES COSTAS Y GASTOS CONTADO FRACCIONADO AL CONTADO 1995 2012 100% 100% 1995 2012 100%