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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (21/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de febrero de 2012 461121 otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que administran conforme lo dispone el artículo 33° del TUO del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99 EF, la misma que no podrá superar a la fi jada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, la Resolución de Superintendencia N° 053-2010- SUNAT, publicada el 16 de abril de 2010 fi ja la Tasa de Interés Moratorio - TIM a las deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual; Que, Ordenanza N° 078-MDPP, publicada el 06 de mayo de 2006, fi jó la Tasa de Interés Moratorio – TIM en uno y cinco décimas por ciento mensual (1.5%) la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos; Que, la Ordenanza N° 158-MDPP, publicada el 14 de febrero de 2008, estableció el sinceramiento y benefi cios tributarios y no tributarios, pronto pago, cronograma de vencimiento de pago de tributos y la tasa de interés moratorio; su artículo 6° fi jó la Tasa de Interés Moratorio – TIM en uno por ciento mensual (1.0%) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional de los tributos que administra la Municipalidad; el artículo 10° estableció que la vigencia de la referida norma vencía indefectiblemente el 28 de febrero de 2010, plazo que fuera ampliado mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2010-MDPP hasta el 31 marzo del mismo año, con lo que la TIM fi jada también indefectiblemente venció en dicho período; Que, es necesario se proceda a actualizar el marco normativo municipal en materia tributaria en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra conforme a las normas vigentes, por ello se propone la presente Ordenanza, dentro del marco normativo; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, el Concejo Municipal Distrital de Puente Piedra aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A TRIBUTOS MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- FIJAR en uno por ciento (1.0%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria el debido cumplimiento de la presente norma, a la Gerencia de Tecnologías de la Información su implementación en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas - GESMUR, a la Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones su difusión y a Secretaria General su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 754799-1 Establecen incentivos por pago al contado de deudas tributarias, multas por presentación extemporánea de declaración jurada de autoavalúo o por subvaluación de predios ORDENANZA Nº 186-MDPP Puente Piedra, 9 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales otorgándoles potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los limites que señala la Ley; por ello el Concejo Municipal cumple una función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74°, 191° inciso 4 del 195° e inciso 4 del artículo 200°, de la Constitución Política del Perú; Que, el tributo constituye la denominación genérica, el mismo que comprende a los Impuestos, las Contribuciones, las Tasas y dentro de estas últimas tenemos a los Arbitrios, los Derechos y las Licencias; en virtud de la autonomía y facultad delegada en los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas se establece el régimen tributario municipal y se conceden benefi cios tributarios, fi jándose la Tasa de Interés Moratorio – TIM tomando como base la fi jada por la SUNAT, sin que exceda de ella; por ello los intereses moratorios se aplican diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del tributo hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). Para ello debemos de señalar que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor – Municipalidad de Puente Piedra – y el deudor tributario – los contribuyentes –, teniendo como objeto el cumplir la prestación tributaria, caso contrario es exigida coactivamente. Dentro de dicha facultad tiene la capacidad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio TIM aplicable para aquellos tributos que administran, tomando como base la TIM fi jada por la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. Dicha obligación nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de la obligación de hacer (declarar) o dar (pagar); Que, la condonación es uno de los medios mediante los cuales se extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el tributo, las multas y los intereses moratorios por el pago extemporáneo del tributo, el aplicable a las multas y el que se aplica a los aplazamientos o fraccionamientos de pago. Cuyo pago corresponde a los deudores tributarios o a sus representantes. Los pagos se imputan en orden de prelación en primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo facultad de deudor el indicar el tributo, la multa y el periodo por el cual realiza el pago, por ello facultad excepcional de los Gobiernos Locales el condonar con carácter general el interés moratorio, respecto de los tributos que administramos y en el caso de las tasas alcanza la misma también al tributo; de conformidad con lo dispuesto en la Norma II y IV del Título Preliminar, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, inciso 3) del 27°, 28° 31°, 33° y 41°, del Decreto Supremo N° 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, mediante Ordenanza N° 0185-MDPP se fi jó en uno por ciento (1.0%) mensual la Tasa de Interés Moratorio - TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, la Sub Gerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria procedió a verifi car en el Sistema de Gestión Municipal de Rentas – GESMUR los adeudos registrados habiéndose constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo desde el año 1,995 hasta el año 2,011 suma un total de S/. 69’152,087.07 Nuevos Soles; de dicha deuda corresponde solo a intereses moratorios un total de S/. 22’183,854.02 de Nuevos Soles equivalente al 32.08 %, el pago por derechos de emisión un total de S/. 2’526,006.86 de Nuevos Soles equivalente al 3.65 %; con lo que las cargas al monto insoluto de la deuda que suman S/. 44’442,226.19 de Nuevos Soles equivalente a 64.26 %, representan un total de 35.73 %; Que, los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha vienen generando desmedro económico, difi cultad o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad a los contribuyentes, más aún cuando se