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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (21/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de febrero de 2012 461120 Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 16-2012- MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car las Ordenanzas Nº 227- MDSM y N° 228-MDSM que fi jan los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de San Miguel, dado que cumplen con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de las Ordenanzas Nº 227-MDSM y N° 228-MDSM y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de las Ordenanzas materia de las ratifi caciones, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 754809-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2012 La Molina, 15 de febrero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto, el Informe N° 005-2012-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 002-2012-MDLM-GPPDI-SDI de la Subgerencia de Desarrollo Institucional; y, el Informe N° 44-2012-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Jurídica, sobre la actualización de los porcentajes expresados de la UIT de los procedimientos y servicios exclusivos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina vigente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 102-MDLM de fecha 20 de Mayo del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo ratifi cado con Acuerdo de Concejo Nº 184-MML el 18 de Mayo del 2006; modifi cado por Decreto de Alcaldía N° 003-2007-MDLM de fecha 06 de Marzo del 2007, Ordenanza N° 152-MDLM de fecha 14 de Agosto del 2007, Decreto de Alcaldía N° 001-2008-MDLM de fecha 18 de Enero del 2008, Ordenanza N° 164-MDLM de fecha 31 de Julio del 2008, Ordenanza N° 183-MDLM de fecha 30 de Junio del 2009, Decreto de Alcaldía N° 006-2010-MDLM de fecha 04 de Mayo del 2010, Decreto de Alcaldía N° 011-2010-MDLM de fecha 06 de Octubre del 2010 y Decreto de Alcaldía N° 014-2011- MDLM de fecha 22 de Julio del 2011; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, precisa que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo precisa que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00) durante el año 2012; Que, el numeral 38.5 del artículo 38°de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 38.3 del artículo 38°de la mencionada norma, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PCSE, y el Portal Institucional; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la actualización del TUPA de la Municipalidad de La Molina, en lo que respecta a los porcentajes expresados de la UIT respecto de los derechos de los procedimientos y servicios contenidos en TUPA vigente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículos 39° y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos en lo que corresponde a los porcentajes de la UIT de los derechos de los procedimientos y servicios exclusivos de acuerdo al monto de S/. 3, 650.00, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 233- 2011-EF para el año 2012, según anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y, las demás unidades orgánicas responsables de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo que forma parte integrante del mismo, en la página Web de la Institución : www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 754615-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional ORDENANZA Nº 185-MDPP Puente Piedra, 9 de febrero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: en Sesión Extraordinaria de la fecha, los Informes Nros. 010-2012-MDPP/GAT/EIJV de la Gerencia de Administración Tributaria y 026-2012-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política y administrativa de los gobiernos locales