Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

461166

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

CERRADA ­ ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, asi como las normas legales pertinentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada impartira los cursos con la siguiente plana docente:
Cargo de Instruccion Director Instructor Teorico de MORDAZA Docente a cargo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antunez. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuapoma.

VIVIENDA
Aprueban implementacion progresiva de los Centros de Atencion al Ciudadano del Sector VIVIENDA a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-2012-VIVIENDA
MORDAZA, 7 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con el proposito de fortalecer la provision de los servicios que presta el Estado a la poblacion, la Vigesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, dispuso que las entidades publicas del Gobierno Central puedan establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del MORDAZA que requieran mayor asistencia tecnica; Que, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, consagra como uno de los principios rectores de la actuacion de dicho Poder, el MORDAZA de Inclusion, en virtud del cual, el Poder Ejecutivo promueve la incorporacion economica, social, politica y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier MORDAZA que limita su desempeno y participacion activa en la sociedad; Que, asi mismo, en virtud de su mencionada Ley Organica, el Poder Ejecutivo se rige por el MORDAZA de Equidad, en virtud del cual la gestion promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestacion de servicios publicos y de la actividad publica en general; Que, de acuerdo al articulo 2° de la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, este tiene competencias para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debe brindar sus servicios y productos en funcion a las necesidades del ciudadano, asi como de los gobiernos locales y regionales, lo cual significa acercarse a ellos y hacer mas eficiente, en terminos de calidad y oportunidad, la entrega de servicios y productos de competencia exclusiva del Sector VIVIENDA; Que, en ese sentido, resulta necesario implementar los "Centros de Atencion al Usuario del Sector VIVIENDA", geograficamente desconcentrado en los 25 departamentos del MORDAZA, que brinden un acceso rapido y una entrega oportuna de servicios y productos del Sector a gobiernos regionales, gobiernos locales y ciudadania en general; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la implementacion progresiva de los Centros de Atencion al Ciudadano del Sector VIVIENDA a nivel nacional, a traves de los cuales se brindaran los servicios del Ministerio y de los Organismos Publicos del Sector que suscriban los convenios de colaboracion interinstitucional correspondientes, a traves de una plataforma integrada donde el conjunto de entidades, programas y proyectos que forman parte del Sector VIVIENDA, brinden servicios de asistencia tecnica, capacitacion, tramites y servicios administrativos, bajo un solo modelo de atencion y una sola identidad sectorial, con eficiencia, cordialidad, rapidez y comodidad. Articulo 2º.- Los Centros de Atencion al Ciudadano del Sector VIVIENDA podran: a. Brindar servicios de asesoramiento y asistencia tecnica especializada a los gobiernos regionales, gobiernos locales, comunidad organizada y ciudadania, en materia de saneamiento, construccion, vivienda, urbanismo, formalizacion de la propiedad.

Instructor Practico de Manejo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Estrella. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Instructor Teorico ­ Practico de Mecanica Instructor Teorico Practico en Primeros Auxilios Psicologos · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Antunez. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaccho. · MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sauni.

Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ESCUELA DE CONDUCTORES MORDAZA MORDAZA S.A.C. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

754325-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.