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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461166 CERRADA – ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Alejandro Edgar Huerta Antúnez. Instructor Teórico de Tránsito • Donald Esteban Suarez Carhuapoma. Instructor Práctico de Manejo • David Primitivo León Estrella. • Eduardo Rodrigo Vásquez Mendoza Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Alejandro Edgar Huerta Antúnez. Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios • Alina Esther Edith Maldonado Huaccho. Psicólogos • Ronald Humberto Gamarra Sauñi. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCUELA DE CONDUCTORES JORGE CHAVEZ S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 754325-1 VIVIENDA Aprueban implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector VIVIENDA a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2012-VIVIENDA Lima, 7 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con el propósito de fortalecer la provisión de los servicios que presta el Estado a la población, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, dispuso que las entidades públicas del Gobierno Central puedan establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del país que requieran mayor asistencia técnica; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra como uno de los principios rectores de la actuación de dicho Poder, el Principio de Inclusión, en virtud del cual, el Poder Ejecutivo promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad; Que, así mismo, en virtud de su mencionada Ley Orgánica, el Poder Ejecutivo se rige por el principio de Equidad, en virtud del cual la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y benefi cios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general; Que, de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, éste tiene competencias para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, para lo cual dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debe brindar sus servicios y productos en función a las necesidades del ciudadano, así como de los gobiernos locales y regionales, lo cual signifi ca acercarse a ellos y hacer más efi ciente, en términos de calidad y oportunidad, la entrega de servicios y productos de competencia exclusiva del Sector VIVIENDA; Que, en ese sentido, resulta necesario implementar los “Centros de Atención al Usuario del Sector VIVIENDA”, geográfi camente desconcentrado en los 25 departamentos del país, que brinden un acceso rápido y una entrega oportuna de servicios y productos del Sector a gobiernos regionales, gobiernos locales y ciudadanía en general; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la implementación progresiva de los Centros de Atención al Ciudadano del Sector VIVIENDA a nivel nacional, a través de los cuales se brindarán los servicios del Ministerio y de los Organismos Públicos del Sector que suscriban los convenios de colaboración interinstitucional correspondientes, a través de una plataforma integrada donde el conjunto de entidades, programas y proyectos que forman parte del Sector VIVIENDA, brinden servicios de asistencia técnica, capacitación, trámites y servicios administrativos, bajo un solo modelo de atención y una sola identidad sectorial, con efi ciencia, cordialidad, rapidez y comodidad. Artículo 2º.- Los Centros de Atención al Ciudadano del Sector VIVIENDA podrán: a. Brindar servicios de asesoramiento y asistencia técnica especializada a los gobiernos regionales, gobiernos locales, comunidad organizada y ciudadanía, en materia de saneamiento, construcción, vivienda, urbanismo, formalización de la propiedad.