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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461180 13.3 También se considerará como no presentada la Declaración Informativa – Regalía Minera que incluya unidades de producción o concesiones distintas a las contenidas en el archivo a que se refi ere el numeral 11.1 del artículo 11°. Artículo 14°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALÍA MINERA 14.1 De no mediar rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que la presenta. 14.2 En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo 13°, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la Declaración Informativa – Regalía Minera. 14.3 En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada serán devueltos a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación de la Declaración Informativa – Regalía Minera. Artículo 15º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA - REGALÍA MINERA Los sujetos de la actividad minera presentarán la Declaración Informativa – Regalía Minera hasta el 29 de febrero de 2012. Artículo 16°.- DE LA SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA – REGALÍA MINERA De presentarse más de una Declaración Informativa – Regalía Minera respecto del último trimestre calendario del ejercicio 2011, hasta la fecha de vencimiento o luego de esta, se entenderá que la última declaración presentada sustituye o rectifica a la anterior, respectivamente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria 755246-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco INTENDENCIA REGIONAL CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 090-024-0000198/SUNAT Cusco, 7 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cusco, al funcionario que se indica a continuación: - FERNANDO MENDIVIL CENTENO con Reg. 7670. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL H. GOMEZ CORNEJO PALZA intendente Regional 755243-1 Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica INTENDENCIA REGIONAL ICA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 100-024-0000454 Ica, 9 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia N° 100-024- 0000406 publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 19 de enero del 2011, se designó a la funcionaria MAGALY MENDOZA HUALLAMARES como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica; Que, por convenir a los intereses de la Intendencia Regional Ica, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva. Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, conforme al cual el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT se encuentran habilitados a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Ica, a la funcionaria que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 7716 MENDOZA HUALLAMARES MAGALY Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO F. GUERRA YUNGBLUTH Intendente 754628-1