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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (23/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461230 Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2. de la Directiva N° 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa INVERSIONES DEL SUR GNV- GLP S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales N° 7150-2006-MTC/15 y N° 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa INVERSIONES DEL SUR GNV-GLP S.A.C., como Taller de Conversiones de Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Calle Simón Bolívar N° 295-299, Mz “T1”, Lote 16, Distrito de PARCONA, Provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES DEL SUR GNV-GLP S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 23 de Diciembre del 2012 Segunda Inspección anual del taller 23 de Diciembre del 2013 Tercera Inspección anual del taller 23 de Diciembre del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 23 de Diciembre del 2015 Quinta Inspección anual del taller 23 de Diciembre del 2016 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3°.- La empresa INVERSIONES DEL SUR GNV-GLP S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 9 de Diciembre del 2012 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 9 de Diciembre del 2013 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 9 de Diciembre del 2014 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 9 de Diciembre del 2015 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 9 de Diciembre del 2016 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 754115-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Disponen publicar Bandas de Precios de combustibles RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 010-2012-OS/GART Lima, 22 de febrero de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 061-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 289-2010-GART, Nº 452-2010-GART, Nº 073-2011-GART, y 378-2011-GART elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004- EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”); Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2)