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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (23/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de febrero de 2012 461234 VISTOS: El Ofi cio N° 08-2012-ETIINLPT-GO/PJ, cursado por el Gerente Operacional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; el Informe N° 002-2012-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de General del Poder Judicial; el Ofi cio N° 2390-2011-P- CSJLIMASUR/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y el Ofi cio N° 197-2011-GP- GGPJ, de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497, establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 023-2012-CE/ PJ, de fecha 7 de febrero del año en curso, aprobó el Calendario de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; estableciéndose para el Distrito Judicial de Lima Sur a partir del 2 de julio de 2012. Tercero. Que acorde con lo dispuesto en la mencionada resolución, se remite propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur; sustentada en el Informe N° 002-2012-SEP- GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Ofi cio N° 2390-2011-P-CSJLIMASUR/PJ, de la Presidencia de la referida Corte Superior. Cuarto. Que los incisos 24, 25 y 28 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica el Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Quinto. Que resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente, siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fi n de hacer efectivos los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 128-2012 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Vásquez Silva, por encontrarse de licencia y vacaciones, respectivamente. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el Distrito Judicial de Lima Sur: • Juzgado Especializado de Trabajo de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado con especialidad laboral de Lima Sur, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, los mismos que conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Articulo Segundo.- Disponer las siguientes medidas sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales: • La Sala Civil, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. • El Juzgado Mixto y el Juzgado Civil, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo; el Juzgado Civil, con sede en el Distrito de San Juan de Mirafl ores; el Juzgado Mixto, con sede en el Distrito de Villa El Salvador; y el Juzgado Mixto, ubicado en el Distrito de Lurín, liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. • El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado Civil- Laboral del Distrito de Villa María del Triunfo; el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral del Distrito de Villa El Salvador; el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Civil-Laboral del Distrito de San Juan de Mirafl ores y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lurín, liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. Artículo Tercero.- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo llevará a cabo acciones de seguimiento, evaluación y monitoreo en el Distrito Judicial de Lima Sur, a fi n de verifi car el desarrollo del proceso de implementación de la citada Ley, debiendo todas las áreas administrativas y jurisdiccionales de la Gerencia General del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respectivamente, brindar el apoyo requerido dentro del menor plazo posible. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur así como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las acciones necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional, velando por el cumplimiento estricto de la fecha de implementación. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas tendientes a la efectiva implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur, consistentes en la dotación de los recursos conforme a las previsiones establecidas para tal efecto, con cargo a los recursos presupuestales del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 755489-2 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban clasificación de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Conservatorio Nacional de Música RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 426-11-CNM Lima, 21 de diciembre de 2011.